Artículo II del Código Penal Peruano .- Principio de Legalidad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. II. Principio de Legalidad.


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Artículo II del Código Penal Peruano .- Principio de Legalidad [Decreto Legislativo 635]

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo II.- Principio de Legalidad

Art. II

Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

 

CORTE SUPREMA 

  • «La norma extrapenal en el tiempo: Efecto retroactivo de sus modificaciones en las leyes en blanco». CAS 3138-2022-Lambayeque. Clic aquí: https://jurispol.pe/rtfg
  • «Principio de legalidad: El marco normativo que garantiza la libertad de acción en el Estado de derecho». CAS 724-2018-Junín. Clic aquí: https://jurispol.pe/skwz
  • «Derecho del ciudadano a conocer qué conductas son delito y cuáles están permitidas». CAS 640-2017-Ica. Clic aquí: https://jurispol.pe/432t
  • «4 manifestaciones del principio de legalidad: Expliación de la «lex praevia», «lex stricta», «lex certa» y «lex scripta»». CAS 92-2017-Arequipa. Clic aquí: https://jurispol.pe/ul44
  • «La garantía de legalidad no solo obliga a que los delitos estén escritos en una ley, sino que también exige que el legislador determine el castigo correspondiente dentro de un rango claramente definido con un piso y un techo». CAS 145-2016-Cuzco. Clic aquí: https://jurispol.pe/x51g
  • «Determinación legal de la conducta delictiva». CAS 841-2015- Ayacucho. Clic aquí: https://jurispol.pe/vorl
  • «Fundamentos doctrinarios del principio de legalidad: lex certa, lex praevia, lex scripta y lex stricta». CAS 456-2012 – Del Santa. Clic aquí: https://jurispol.pe/uqi9
  • «Mandato de certeza penal: La falta de claridad en el texto normativo es inadmisible si priva al ciudadano de prever qué actos constituyen delito y cuáles están permitidos». CAS 126-2012-Cajamarca. Clic aquí: https://jurispol.pe/4494
  • «El principio de legalidad penal actúa como un límite al poder del Estado y como una garantía para los ciudadanos, asegurando que solo puedan ser sancionados por conductas previamente definidas por la ley». CAS 11-2007 – La Libertad. Clic aquí: https://jurispol.pe/qx68
  • «Exigencias constitucionales para la validez de las normas penales con remisión normativa ». CAS 1993-2021-Lambayeque. Clic aquí: https://jurispol.pe/f3q9

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «Aplicación de nuevas normas penales en delitos permanentes durante su ejecución no constituye retroactividad». Exp. 2488-2002-HC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/ar9t
  • «La naturaleza del lenguaje y su indeterminación admiten que la «lex certa» no exija claridad y precisión absoluta en los conceptos legales». Exp. 010-2002-AI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/j2y8
  • «Justicia ordinaria frente a justicia constitucional: El criterio del TC sobre la delimitación de competencias y derechos afectados». Exp. 2758-2004-HC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/sbss
  • «Diferencias entre el principio de legalidad y la legalidad procesal penal: Infracciones y sanciones frente a procedimientos establecidos». Exp. 8957-2006-PA/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/jldg
  • «La prevalencia del «ius cogens» sobre el principio de legalidad y el alcance del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos según el TC». Exp. 00024-2010-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/q9k6
  • «Las dos dimensiones del principio de legalidad penal: Límites para el legislador como principio y garantías para el ciudadano como derecho subjetivo». Exp. 01469-2011-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/veci

CORTE SUPERIOR

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