Artículo II del Código Penal Peruano .- Principio de Legalidad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. II. Principio de Legalidad.


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Artículo II del Código Penal Peruano .- Principio de Legalidad [Decreto Legislativo 635]

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo II.- Principio de Legalidad

Art. II

Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
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