Diferencias entre el principio de legalidad y la legalidad procesal penal: Infracciones y sanciones frente a procedimientos establecidos [Exp. 8957-2006-PA/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 22MAR2007, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 8957-2006-PA/TC, se pronunció «Diferencias entre el principio de legalidad y la legalidad procesal penal: Infracciones y sanciones frente a procedimientos establecidos» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. 8957-2006-PA/TC

PIURA
ORLANDO ALBURQUEQUE JIMÉNEZ

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Orlando Alburqueque Jiménez contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Civil del Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 308, su fecha 6 de setiembre de 2006, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 31 de agosto de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director y Presidente del Consejo de Disciplina de la Escuela de Suboficiales PNP La Unión, y los Vocales integrantes de dicha Consejo, solicitando que se declare inaplicable y sin efecto legal la Resolución N° 004-2005-E.T.S-PNPLU.PID.SEG que dispone su separación definitiva de la Escuela Técnico Superior PNP – La Unión, Piura, por medida disciplinaria. Aduce vulneración de sus derechos constitucionales al debido procedimiento, a la tutela jurisdiccional, a la libertad de trabajo, a la defensa y a la no discriminación, y solicita su reincorporación y su alta como Suboficial PNP. Refiere que debido a una nota anónima se le instauró proceso administrativo disciplinario el que concluyó con la resolución cuestionada. Sostiene que la sanción es desproporcionada y carente de razonabilidad, dado que culminó satisfactoriamente sus estudios graduándose con altas calificaciones, no habiendo sido sancionado ni cometido falta disciplinaria alguna durante su permanencia en dicha casa de estudios.

La Comisión de Disciplina de la mencionada Escuela y los Vocales emplazados, aducen que durante el procedimiento sancionatorio se trasgredió el Principio de Legalidad, puesto que durante la etapa de la investigación no se cumplió con la estructura establecida por el artículo 81.° de la Ley N° 28338, irregularidad que vicia el proceso, deviniendo en nula no sólo la investigación administrativa, sino también la resolución cuestionada. Finalmente, alega que al no existir pronunciamiento de la Administración respecto del recurso de  apelación interpuesto por su madre y apoderada, se debe dar por concluida la vía administrativa.

El Director emplazado contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, argumentando que la sanción de separación definitiva impuesta obedece a que el demandante incurrió en falta grave al consignar hechos falsos que le permitieron el ingreso a la Escuela Policial.

El Primer Juzgado Civil de Piura, con fecha 30 de enero de 2006, declara fundada la demanda, por considerar que la resolución cuestionada vulnera los derechos fundamentales del demandante, al no existir razonabilidad y proporcionalidad en la decisión.

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, arguyendo que la sanción impuesta no solo está prevista en la ley, sino que se encuentra justificada.

FUNDAMENTOS

1. El objeto de la demanda es que se deje sin efecto la Resolución N° 004-2005- E.T.S PNP-LU.P/D.SEG, que con 22 de julio de 2005 le impone al demandante la sanción de separación definitiva de la Escuela Técnico Superior PNP La Unión, por medida disciplinaria.

Argumentos del demandante

2. El demandante considera vulnerados sus derechos al debido procedimiento, a la tutela jurisdiccional, a la libertad de trabajo, a la defensa y a la no discriminación.

3. Fluye de la Resolución N°004-2005-E.T.S-PNP-LU.PID.SEG, que obra de fojas 3 a 4, que el demandante fue sancionado con la medida de separación definitiva de la Escuela de Formación Técnico-Policial por infringir el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, al haber «[…] logrado su ingreso a la Escuela de Formación, presentando documentos y o información falsa y omitir la información requerida, al omitir en su declaración jurada información relacionada con su paternidad«; hecho que constituye falta grave contemplada en el numeral 16) del artículo 133.° del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.

4. Alega el recurrente que «[…] la sanción impuesta resulta desproporcionada, toda vez que concluyó satisfactoriamente sus estudios y se graduó con altas calificaciones, no habiendo sido sancionado ni cometido falta disciplinaria alguna durante su permanencia académica».

Se ha contravenido el principio de Legalidad, prosigue el demandante, «toda vez que no se ha cumplido con la estructura de la etapa de investigación, establecida por el artículo 81.°  de la Ley N° 28338, siendo que al no cumplirse con los requisitos de procedibilidad, irregularidad que vicia el proceso, deviniendo en nula la investigación administrativa y por ende la resolución cuestionada».

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

15. Empero, no debe identificarse el principio de legalidad con el principio de legalidad procesal penal. El primero, garantizado por el ordinal «d» del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, se satisface cuando se cumple la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, enunciado en el artículo 139.3, referido al aspecto puramente procesal, garantiza a toda persona el estricto respeto de los procedimientos previamente establecidos, al prohibir que ésta sea desviada de la jurisdicción predeterminada, sometida a procedimiento distinto o juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ó por comisiones especiales.

[Continúa…]

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESIAS RAMIREZ

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