Aprueban incremento de remuneración consolidada del personal Policial y Militar [DS 112-2026-EF]

[Decreto Supremo] Mediante el Decreto Supremo 112-2026-EF publicado el 22JUN2026, se aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, y dicta otra disposición. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Aprueban incremento de remuneración consolidada del personal Policial y Militar [DS 112-2026-EF]

Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, y dicta otra disposición

DS 112-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 1 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incrementar, a partir del mes de junio de 2026, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3 de la citada Disposición Complementaria Final establece que el referido incremento se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos; para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32513;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 292-2025-EF, se aprueban los montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, en ese sentido, a través de los Oficios Nº 00725-2026-MINDEF/DM y Nº 004482-2026-IN-SG, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, remiten una propuesta de nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, regulada en el Decreto Legislativo Nº 1132, adjuntando los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 2847-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2054-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos establece el costo diferencial para implementar los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; y; emite opinión favorable sobre la propuesta de Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, resulta pertinente autorizar la consignación del concepto denominado “Monto Total Pensionario” en las planillas y boletas de pago de los pensionistas titulares del Decreto Ley Nº 19846 y de los pensionistas de Montepío, así como de sus sobrevivientes, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el cual comprende la Remuneración Consolidada y los reajustes pensionarios que correspondan conforme a la normativa vigente, sin que ello implique modificación de la naturaleza pensionaria, condiciones o efectos de los conceptos que lo integran. Esta consolidación de la información en la boleta de pago contribuye a una presentación más clara y transparente de la prestación pensionaria, permitiendo al pensionista identificar de manera inmediata el monto total que percibe por dicho concepto;

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

Se aprueban los nuevos montos de la remuneración consolidada que forman parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Personal de Oficiales

b) Personal de Suboficiales

Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 3.- Financiamiento

El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Denominación “Monto Total Pensionario” para la visualización de la pensión y sus reajustes pensionarios en las planillas y boletas de pago

Se autoriza a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, a consignar según corresponda en las planillas y boletas de pago de los pensionistas titulares del Decreto Ley Nº 19846 y de los pensionistas de Montepío, así como de sus sobrevivientes, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el concepto denominado “Monto Total Pensionario”, que incluye la suma de la Remuneración Consolidada y los reajustes pensionarios que correspondan conforme a la normatividad vigente.

La consignación de dicho concepto tiene carácter informativo y de presentación en la planilla y boleta de pago; no modifica la naturaleza pensionaria ni las condiciones de los conceptos que lo integran, de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 292-2025-EF

Se deroga el Decreto Supremo Nº 292-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

2528337-1

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