Presentan PL para el cese del Comandante General de la PNP por ineficiencia operativa, negligencia y omisión de funciones [PL-00096-2026-2031-CD]

|Proyecto de Ley| El congreso de la República mediante PL-00096-2026-2031-CD, de fecha 29 de agosto del 2026, presentan PL para el cede del Comandante General de la PNP por ineficiencia operativa, negligencia y omisión de funciones. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1267 A FIN DE GARANTIZAR LA CONDUCCIÓN, EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD DEL ALTO MANDO POLICIAL

La diputada CATHERIN NORMA PALOMINO CASAVILCA, integrante del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confieren los artículos 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 8, 25.c), 98 y 107 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley.

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FÓRMULA LEGAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley N° 31570, para establecer mecanismos objetivos que permitan la conclusión anticipada de la designación del comandante general de la Policía Nacional del Perú, cuando existan razones debidamente acreditadas que comprometan la conducción, eficiencia, eficacia, integridad o seguridad del servicio policial.

Artículo 2. Finalidad de la ley

La presente ley tiene por finalidad garantizar la conducción, eficiencia, eficacia y responsabilidad del Alto Mando Policial, ante el incumplimiento de las funciones de garantía, mantenimiento y restablecimiento del orden interno; protección y ayuda a las personas y a la comunidad; y la garantía de cumplimiento de las leyes, conforme lo dispone el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. Modificación del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267
Se modifica el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley N° 31570, en los siguientes términos:

“Artículo 8. Conformación del Alto Mando

El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el comandante general, el jefe del Estado Mayor y el inspector general.
El comandante general de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres oficiales generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de teniente general, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, al momento del cese del comandante general; por un periodo de dos (2) años en el cargo. Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un (1) año adicional el nombramiento del comandante general.
Puede ser cesado antes de la conclusión de su periodo únicamente por las causales siguientes:
a) Por muerte.

b) Por solicitud de pase a retiro del comandante general.

c) Por incapacidad física permanente, debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función.

d) Por incurrir en falta muy grave, de acuerdo al régimen disciplinario de la Policía Nacional.

e) Por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del Poder Judicial.

f) Por incurrir en la comisión de delito flagrante.

g) Por pérdida sobreviniente y objetivamente acreditada de la idoneidad necesaria para el ejercicio del cargo, cuando esta comprometa de manera grave la conducción, dirección o funcionamiento de la Policía Nacional del Perú por los siguientes supuestos:

i) Grave afectación de la eficacia operativa, capacidad de respuesta, integridad institucional o conducción estratégica de la Policía Nacional del Perú, cuando se encuentre debidamente acreditada mediante información objetiva y verificable.

ii) Incumplimiento grave y reiterado de las políticas y planes nacionales de seguridad ciudadana y de los objetivos estratégicos institucionales de la Policía Nacional del Perú, debidamente acreditado mediante informe técnico sustentado del Ministerio del Interior.

iii) Negligencia grave en el ejercicio del cargo que genere una afectación sustancial a la seguridad ciudadana, al orden interno, a la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú o a la adecuada prestación del servicio policial.

iv) Actos u omisiones de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo debidamente acreditados que ocasionen una afectación grave a la institucionalidad, disciplina, integridad o legitimidad de la Policía Nacional del Perú.

El motivo del cese deberá ser comunicado personalmente al comandante general por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en la causal o causales de cese.
El comandante General depende del Ministro del Interior; recibe la denominación honorífica de General de Policía; no constituye grado policial, ni mayor remuneración o beneficio adicional al percibido por los tenientes generales de la Policía Nacional. Se le otorgan los distintivos correspondientes y tiene los honores que corresponden a su grado.
En caso de no alcanzar la disponibilidad de Tenientes Generales, la terna se completará con los Generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales.
Cuando la designación del comandante general de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él conforme al escalafón pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata.
Con la designación del comandante general de la Policía Nacional del Perú, se designa al Jefe de Estado Mayor y al Inspector General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales.»

[Continúa…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ El cese del Comandante General de la PNP por ineficiencia operativa, negligencia y omisión de funciones.

 

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