Lineamientos para el trámite del procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve [RIG 29-2026-IGPNP/SEC-UNIPLA]

[Resolución Policial] Inspectoría General de la PNP emitió la  RIG N° 29-2026-IGPNP/SEC-UNIPLA., del 11JUL2026 «Lineamientos para el trámite del procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Lineamientos para el trámite del procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve. RIG 29-2026-IGPNP-SEC-UNIPLA

APRUEBAN «LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN LEVE» 

RIG 29-2026-IGPNP/SEC-UNIPLA.

Ante la comisión de un hecho que constituya una infracción disciplinaria leve por constatación directa e inmediata, o cuando el superior tome conocimiento de su presunta comisión, que amerite una amonestación o sanción simple, ejercerá de inmediato la potestad sancionadora, efectuando el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve, bajo responsabilidad disciplinaria debiendo observar lo siguiente:

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1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN LEVE

a. Deberá formular de manera clara y precisa, dos (02) ejemplares originales de los siguientes documentos:

        • El inicio de imputación de infracción leve.
        • Notificación y entrega de acto administrativo.

b. Su distribución será conforme al siguiente detalle:

        • Un (01) ejemplar para que obre en el expediente principal
        • Un (01) ejemplar para ser entregado al investigado.

c. La notificación del inicio de imputación de infracción leve se realizará de conformidad con la ley, reglamento y/o directivas sobre la materia.

d. En caso que el investigado se niegue a recibir o firmar la notificación del inicio de la imputación de infracción leve, el superior jerárquico (o quién hace entrega del acto administrativo) procederá a realizar lo siguiente:

        • Levantará el acta de negativa de recepción y/o firma de notificación del inicio de imputación de infracción leve por duplicado, en presencia de un testigo, consignando de manera detallada las circunstancias e incidencias de su negativa, sin perjuicio de hacerle
          entrega del inicio de imputación de infracción leve y notificación y entrega de acto administrativo. Su distribución será: un (01) ejemplar para que obre en el expediente principal, un (01) ejemplar para ser remitido a la IGPNP.
        • La negativa de recepción y/o firma de la notificación del inicio de la imputación de infracción leve, no afecta la eficacia, ni validez del acto administrativo, teniéndose por válidamente notificado, conforme al artículo 61° de la Ley 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP, debiendo continuar con el procedimiento por infracción leve, dando inicio al cómputo del plazo de un (01) día hábil para la presentación de los descargos, garantizando el derecho de defensa del investigado.

[CONTINÚA]

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