El principio de legalidad penal actúa como un límite al poder del Estado y como una garantía para los ciudadanos, asegurando que solo puedan ser sancionados por conductas previamente definidas por la ley [Casación 11-2007 – La Libertad]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 11-2007-LA LIBERTAD del 14FEB2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El principio de legalidad penal actúa como un límite al poder del Estado y como una garantía para los ciudadanos, asegurando que solo puedan ser sancionados por conductas previamente definidas por la ley». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 11-2007, LA LIBERTAD

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, catorce de febrero de dos mil ocho.-

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VISTOS; en audiencia pública, el recurso de casación por errónea interpretación de la ley penal material, interpuesto por el señor Fiscal Superior de La Libertad contra la sentencia de vista de fojas ciento tres, del cuatro de setiembre de dos mil siete, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y tres, del diecisiete de julio de dos mil siete, condenó al encausado ———- como autor del delito contra el patrimonio – robo agravado en perjuicio de ———-, a diez años de pena privativa de libertad. Interviene como ponente el señor Ronce de Mier.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Del itinerario de la causa en primera instancia.

PRIMERO. El encausado ———- fue inculpado formalmente mediante auto que declara procedente el proceso inmediato de fojas treinta, del trece de junio de dos mil siete, a mérito del requerimiento de la señora Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho Fiscal de Investigación, de fojas nueve. Se le atribuyó al encausado la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de ———-. Los hechos objeto de imputación ocurrieron el cuatro de mayo de dos mil siete, a las dos de la tarde aproximadamente, en circunstancias que el agraviado transitaba por la intersección de las calles Húsares de Junín y Cinco de Noviembre del distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, y fue interceptado por un sujeto quien le pidió la suma de dos soles y ante la negativa de éste, le propinó golpes conjuntamente con otro segundo sujeto que se acercó en ese momento y entre ambos lo atacaron causándole lesiones en la cabeza y el rostro, con la finalidad de quitarle sus bienes consistentes en un celular, un reloj y la suma de quince nuevos soles, luego de producido el latrocinio ambos sujetos se dieron a la fuga, pero como la policía ya había sido advertida de la ocurrido fueron tras ellos logrando capturar al encausado ———- y conducido a la unidad policial, asimismo el agraviado fue auxiliado por estos efectivos del orden y conducido a una posta médica donde fue atendido.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

TERCERO. La garantía material especifica del Principio de legalidad, en materia sancionadora, impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está también determinada por la ley. El principio de legalidad impone tres exigencias concurrentes: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). Entonces el principio de legalidad penal se configura como un principio, pero también como un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos, ya que protege el derecho de no ser sancionado por supuestos no previstos en forma clara e inequívoca en una norma jurídica.

DECISIÓN

Por estos fundamentos:

1. Declararon FUNDADO el recurso de casación por errónea interpretación de la ley penal material -artículo cuatrocientos veintinueve apartado tres del nuevo Código Procesat Penal- interpuesto por el señor Fiscal Superior de La Libertad contra la sentencia de vista de fojas ciento tres, del cuaderno de apelación, del cuatro de setiembre de dos mil siete, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y tres, del cuaderno de debate, del diecisiete de julio de dos mil siete, condenó al encausado ———- como autor del delito contra el patrimonio robo agravado en perjuicio de ———-, a diez años de pena privativa de libertad y fijó en quinientos nuevos soles el monto por concepto de reparación civil. En consecuencia: ANULARON la referida sentencia; y de conformidad con el párrafo dos del artículo cuatrocientos treinta y tres del nuevo Código Procesal Penal, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y tres, del cuaderno de debate, del diecisiete de julio de dos mil siete, que condenó al encausado ———- como autor del delito contra el patrimonio robo agravado en perjuicio de ———-, a veinte años de pena privativa de libertad y fijó en quinientos nuevos soles el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar a favor del agraviado; con lo demás que contiene.

II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por la Secretaría de esta Suprema Sala Penal; y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a las no concurrentes.

III. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema.

S.S.

SALAS GAMBOA

PONCE DE MIER

URBINA GANVINI

PARIONA PASTRANA

ZECENARRO MATEUS

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