Artículo III del Código Penal Peruano .- Prohibición de la Analogía

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. III. Prohibición de la Analogía.


Lee más:

Artículo III del Código Penal Peruano .- Prohibición de la Analogía [Decreto Legislativo 635]

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo III.- Prohibición de la Analogía

Art. III

No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete