Artículo IV del Código Penal Peruano .- Principio de Lesividad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. IV. Principio de Lesividad.


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Artículo IV del Código Penal Peruano .- Principio de Lesividad [Decreto Legislativo 635]

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo IV.- Principio de Lesividad

Art. IV

La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «La Constitución como orden jurídico fundamental y base ineludible de la legislación penal». Exp. 0014-2006-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/6pb2
  • «Principio de lesividad en delitos de peligro abstracto: El «peligro potencial» como justificación ante la lesión de bienes jurídicos esenciales». Exp. 0006-2014-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/y4jo
  • «El derecho administrativo sancionador y el principio de lesividad: Exclusión de su aplicación según el criterio del TC». Exp. 00556-2017-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/kfvu

CORTE SUPREMA 

  • «La pena mínima define la gravedad del delito: 15 años o más para los especialmente graves, 8 años o más para los graves y menos de 8 años para los menos graves». AP 2-2024/CIJ-112. Clic aquí: https://jurispol.pe/a8ph
  • «Cuando la afectación al principio de lesividad es muy leve, la conducta resulta atípica». AP 1-2016/CIJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/mfbu
  • «La titularidad de los bienes jurídicos y su protección penal: lesión o puesta en peligro como fundamento de la imposición de una pena». AP 1-2012/CJ-116. Clic aqui: https://jurispol.pe/bz4q
  • «La posesión ilegal de un arma de fuego solo resulta relevante penalmente cuando crea un peligro real para bienes jurídicos tutelados, no bastando su mera tenencia ». CAS. 974-2023-Ayacucho. Clic aquí: https://jurispol.pe/jz0z
  • «Usar cuatro hojas de papel bond de la universidad para fines personales es una falta disciplinaria, no un delito». RN. 3763-2011-Huancavelica. Clic aquí: https://jurispol.pe/iyyn
  • «Apropiación de un monto de S/ 540 por un policía no justifica una condena penal». RN. 1336-2012-Apurímac. Clic aquí: https://jurispol.pe/xcof
  • «Usar una motocicleta estatal para ir a la casa de un familiar no es delito por insignificancia». RN. 1883-2012-Junín. Clic aquí: https://jurispol.pe/5nl1
  • «Llevar al hospital en menos de 20 minutos a un herido leve no es omisión de auxilio policial». RN. 2411-2017-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/vq2b
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