[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. IV. Principio de Lesividad.
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TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo IV.- Principio de Lesividad
Art. IV | La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. |
CORTE SUPREMA
- «La posesión ilegal de un arma de fuego solo resulta relevante penalmente cuando crea un peligro real para bienes jurídicos tutelados, no bastando su mera tenencia ». CAS. 974-2023-Ayacucho. Clic aquí: https://jurispol.pe/jz0z
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La Constitución como orden jurídico fundamental y base ineludible de la legislación penal». Exp. 0014-2006-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/6pb2
- «Principio de lesividad en delitos de peligro abstracto: El «peligro potencial» como justificación ante la lesión de bienes jurídicos esenciales». Exp. 0006-2014-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/y4jo
- «El derecho administrativo sancionador y el principio de lesividad: Exclusión de su aplicación según el criterio del TC». Exp. 00556-2017-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/kfvu



