Artículo IV del Código Penal Peruano .- Principio de Lesividad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. IV. Principio de Lesividad.


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Artículo IV del Código Penal Peruano .- Principio de Lesividad [Decreto Legislativo 635]

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo IV.- Principio de Lesividad

Art. IV

La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

 

CORTE SUPREMA 

  • «La posesión ilegal de un arma de fuego solo resulta relevante penalmente cuando crea un peligro real para bienes jurídicos tutelados, no bastando su mera tenencia ». CAS. 974-2023-Ayacucho. Clic aquí: https://jurispol.pe/jz0z

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «La Constitución como orden jurídico fundamental y base ineludible de la legislación penal». Exp. 0014-2006-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/6pb2
  • «Principio de lesividad en delitos de peligro abstracto: El «peligro potencial» como justificación ante la lesión de bienes jurídicos esenciales». Exp. 0006-2014-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/y4jo
  • «El derecho administrativo sancionador y el principio de lesividad: Exclusión de su aplicación según el criterio del TC». Exp. 00556-2017-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/kfvu
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