[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1336-2012, Lima, de fecha 10ENE2013, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Apropiación de un monto de S/ 540 por un policía no justifica una condena penal». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN N.° 1336-2012, APURÍMAC
Lima, diez de enero de dos mil trece
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior contra la sentencia de fojas mil sesenta y dos, del dos de diciembre de dos mil once, que absolvió a Jorge Asunción Sifuentes Valverde de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Administración Pública —peculado y malversación de fondos—, y por delito
contra la Fe Pública —falsificación de documentos, sub tipo adulteración de documento privado— en agravio de la Municipalidad Provincial de Abancay y la Policía Nacional del Perú — El Estado.
Interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Fiscal Superior a fojas mil ochenta y tres alega que el Tribunal Superior no ha valorado que el procesado ha reconocido no haber entregado el dinero a las diversas dependencias policiales. Tampoco ha tenido en cuenta que la pericia contable no tiene valor probatorio debido a que se sustentó en boletas de venta adulteradas.
SEGUNDO: Que la acusación de fojas quinientos ochenta atribuye al procesado Jorge Asunción Sifucntes Valverde, en su condición de Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú -Región Policial de Apurimac-, que con fecha trece y veinte de marzo de dos mil nueve recibió dos cheques por las sumas de mil trescientos noventa y cinco nuevos soles con setenta y cinco céntimos, y mil ochocientos diecisiete nuevos soles con ochenta céntimos, correspondiente a la recaudación de multas por infracciones de tránsito de los meses de diciembre de dos mil ocho y enero de dos mil nueve, con el objetivo de hacerlos efectivo y parte de ellos distribuirlos a las Sub Unidades de Tránsito de las Comisarías de Abancay, Bellavista, Tamburco, Carahuaiü, Lambrama, Chalhuanca y Radio Patrulla – Apurimac. Empero, un porcentaje lo destino indebidamente a la compra de una batería para un vehiculo policial de placa de rodaje JY – dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho, la adquisición de un cristal para el escritorio de Oficina del Jefe de Estado favor y tres cuadros con bastidores para el gimnasio, sin acreditar la utilización de un saldo ascendente a quinientos cualienta y un nuevos soles con diecisiete céntimos, monto que se habría apropiado el Coronel P JP Jorge Asunción Sifuentcs Valverde.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Cuarto.- […] Por lo demás, debido a que los montos cuestionados como objeto de apropiación no se condicen con los principios de subsidiariedad y ultima ratio que norma el derecho penal, pues deben priorizarse otras vías distintas a la penal para la solución de conflictos de relevancia jurídica, donde sólo determinados bienes jurídicos, importantes, necesarios e indispensables para la viabilidad de las interrelaciones y la cohesión del sistema social y político ingresan al ámbito penal, los que a su vez configuren un alto grado de insoportabilidad social. Por consiguiente, dado que los montos objeto de apropiación son ínfimos y no son significativos para concluir que todo el aparato estatal se encuentre gravemente lesionado. En consecuencia el comportamiento del imputado no constituye apropiación. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos; con lo expuesto por el se11.or Fiscal Supremo en lo Penal: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas mil sesenta y dos, del dos de diciembre de dos mil once, que absolvió a Jorge Asunción Sifucntes Valverde de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Administración Pública peculado y malversación de fondos-, por delito contra la Fe Pública -falsificación de documentos, sub tipo adulteración de documento privado- en agravio de la Municipalidad Provincial de Abancay y la Policía Nacional del Perú – El Estado; con lo demás que con tiene; y los devolvieron.
S.S.
S.AN MARTÍN CASTRO
LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
RODRIGUEZ TINEO
NEYRA FLORES




