La garantía de legalidad no solo obliga a que los delitos estén escritos en una ley, sino que también exige que el legislador determine el castigo correspondiente dentro de un rango claramente definido con un piso y un techo. [Casación 145-2016-Cuzco]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 145-2016-Cuzco del 20JUN2018, la Primera Sala Penal Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La garantía de legalidad no solo obliga a que los delitos estén escritos en una ley, sino que también exige que el legislador determine el castigo correspondiente dentro de un rango claramente definido con un piso y un techo.»⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 145-2016, CUZCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinte de junio de dos mil dieciocho

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VISTO: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por la FISCALÍA SUPERIOR DEL CUZCO, contra la sentencia de vista del veintinueve de diciembre de dos mil quince (folio ciento sesenta y cuatro), en el extremo que revocó la pena privativa de libertad de treinta años, impuesta al sentenciado ———- como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor con iniciales S. N. T. S. (de once años de edad); y reformándola le impusieron quince años de privación de libertad por el citado delito y agraviada. Intervino como ponente el señor juez supremo CASTAÑEDA ESPINOZA.

CONSIDERANDO

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. HECHOS INVESTIGADOS

Según la imputación fiscal, la menor agraviada conoce al procesado ——— en el mes de agosto de dos mil tres, en la plaza Grau. Fue presentada por la enamorada del procesado al promediar las veintiún horas y desde esa fecha mantienen una relación de amistad. El tres de setiembre de dos mil trece, el imputado obligó bajo amenazas de muerte a la menor agraviada a que fuera a su domicilio y se quedó allí hasta el siete de setiembre de dos mil trece. Durante esos días el procesado obligó a la menor a mantener relaciones sexuales diciéndole que deje a su familia y que ya no los vería. El siete de setiembre llegó al domicilio su amiga ———-, el procesado se fue a trabajar a Vilcabamba, quedándose la menor agraviada con ella y su enamorado ——–. Al promediar las veintidós horas del citado día, apareció en el domicilio del encausado la progenitora de la menor agraviada, quien la llevó a la comisaría de familia conjuntamente con ——–, para posteriormente retirarse a su domicilio con su menor hija.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

5.4. De igual manera, es importante hacer referencia al principio de Legalidad, estipulado en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal. Este señala que nadie será sancionado por un acto no previsto como delito al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. De igual manera lo consagra el literal d), del inciso veinticuatro, del artículo dos de la Constitución Política del Perú. El principio de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino también que el marco legal de las consecuencias jurídicas se encuentre delimitado por el legislador entre un mínimo y un máximo (para este caso, nos referimos a la pena privativa de libertad); y a partir de ello, el juzgador deberá individualizar la sanción penal (conforme ya se precisó) de acuerdo a los preceptos señalados en el Código Penal para tales efectos, en consonancia con los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad, y los fines propios de la pena (prevención, protección y resocialización).

Desición

Por estos fundamentos:

I. Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía
Superior de Cuzco; en consecuencia: NULO la sentencia de vista del
vista del veintinueve de diciembre de dos mil quince (folio ciento sesenta y
cuatro), en el extremo que revocó la pena privativa de libertad de treinta
años impuesta al sentenciado ——— como autor del delito
contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor
de edad, en perjuicio de la menor con iniciales S. N. T. S. ( once años de
edad); reformándola le impusieron quince años de privación de libertad,
por el citado delito y agraviado; y CON REENVÍO ORDENARON que se

[Continúa…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «La garantía de legalidad no solo obliga a que los delitos estén escritos en una ley, sino que también exige que el legislador determine el castigo correspondiente dentro de un rango claramente definido con un piso y un techo. [Casación 145-2016-Cuzco]»

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