Artículo I del Código Penal Peruano .- Finalidad Preventiva

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. I. FINALIDAD PREVENTIVA.


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Artículo I del Código Penal Peruano .- Finalidad Preventiva [Decreto Legislativo 635]

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo I.- Finalidad Preventiva

Art. I

Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CORTE SUPREMA

  • «El objeto del derecho penal se circunscribe a la prevención del delito y las falta como medio protector de la persona humana y la sociedad». CAS. 694-2020-Huancavelica. Clic Aquí: https://jurispol.pe/ale8
  • «La innecesaridad del derecho penal cuando la protección de la sociedad puede alcanzarse por otros medios». RN. 5080-2007-Lima. Clic aquí: https://jurispol.pe/qh52
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