Derecho del ciudadano a conocer qué conductas son delito y cuáles están permitidas [Casación 640-2017-Ica]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 640-2017-Ica del 18ABR2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Derecho del ciudadano a conocer qué conductas son delito y cuáles están permitidas». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 640-2017, ICA

Lima, dieciocho de abril de dos mil dieciocho

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VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, de fojas doscientos veintitrés del cuaderno de debate, emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia del doce de agosto de dos mil dieciséis, de fojas ciento treinta y dos, que condenó a Justo Javier Yauricaza Tornero y Rosa Elvira Rojas Vizcarra como coautores del delito de contrabando agravado, en perjuicio del Estado peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y les impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor Juez Supremo Neyra Flores.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Del itinerario de la causa en primera instancia

Primero. Los encausados ———- fueron procesados penalmente con arreglo al Código Procesal Penal. El señor Fiscal Provincial mediante requerimiento mixto de fojas tres del cuaderno de debate, del diecisiete de septiembre de dos mil quince, formuló acusación contra los precitados por el delito de contrabando, previsto en el primer párrafo del artículo uno, y el literal d del artículo dos de la Ley número veintiocho mil ocho; tipificación que en audiencia de control mixto según acta del quince de marzo de dos mil dieciséis —fojas treinta y dos— se reformuló de contrabando simple a contrabando agravado, sancionado en el primer párrafo del artículo primero, concordante con el literal d del artículo dos, y los literales e y j del artículo diez de la citada Ley de Delitos Aduaneros, que establece una pena no menor de ocho ni mayor de doce años de privación de libertad, en agravio del Estado peruano, representado por la Sunat.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

Tercero. Esto es así porque el principio de legalidad garantiza la seguridad jurídica de que el ciudadano sepa cuáles son las conductas sancionadas y sus consecuencias y cuáles no. En efecto, si la conminación e imposición de las penas también contribuye sustancialmente a estabilizar la fidelidad al derecho de la población y en muchos casos a construir la predisposición a comportarse conforme a las normas, solo es posible si hay una clara fijación legal de la conducta punible; pues si no, el derecho penal no podría conseguir el efecto de formación de las conciencias del que depende el respeto a sus preceptos.

Cuarto. Al contrario, un estado de derecho debe proteger al individuo no solo mediante el derecho penal, sino también del derecho penal. Es decir, que el ordenamiento jurídico no solo debe disponer de métodos y medios adecuados para la prevención del delito, sino que también debe imponer límites al empleo de la potestad punitiva para que el ciudadano no quede desprotegido y a merced de una intervención arbitraria o excesiva. Por ello, una manifestación y garantía del principio de legalidad es la prohibición de analogía, que significa trasladar una regla jurídica a otro caso no regulado en la Ley por la vía
del argumento de la semejanza (de los casos).

DESICIÓN 

Por estos fundamentos:

I. Declararon FUNDADO el recurso de casación por la causal
prevista en el inciso tres del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal, indebida aplicación, una errónea
aplicación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras
normas jurídicas necesarias para su aplicación, interpuesto por el
Ministerio Público, en consecuencia:

II. CASARON la sentencia de vista del veintiocho de marzo de dos
mil diecisiete, emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones
de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la
sentencia de primera instancia del doce de agosto de dos mil
dieciséis. Y SIN REENVÍO, actuando como órgano de instancia y
pronunciamiento sobre el fondo: reformaron la sentencia de vista
que confirmó la de primera instancia que les impuso cuatro años
de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de
prueba de tres años, a los condenados Justo Javier Yauricaza
Tornero y Rosa Elvira Rojas Vizcarra como coautores del delito de
contrabando agravado, en perjuicio del Estado peruano,
representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria (Sunat). REFORMÁNDOLA:
IMPUSIERON a cada uno de los citados imputados ocho años
con cuatro meses de pena privativa de libertad, que será
computada desde el momento de su internamiento en los
establecimientos penales correspondientes, debiendo cursarse
las órdenes de captura en su contra, oficiándose.

III. MANDARON que la presente sentencia casatoria se lea en
audiencia pública por la Secretaria de esta Suprema Sala Penal;
y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la
instancia, incluso a las no recurrentes.

IV. ORDENARON que cumplidos estos trámites se devuelva el
proceso al órgano jurisdiccional de origen y se archive el
cuaderno de casación en esta Corte Suprema.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS

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