4 manifestaciones del principio de legalidad: Expliación de la «lex praevia», «lex stricta», «lex certa» y «lex scripta» [Casación 92-2017-Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 774-2022-LA LIBERTAD del 30SEP2025, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Las 4 manifestaciones del principio de legalidad: Explicación de la «lex praevia», «lex stricta», «lex certa» y «lex scripta»». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN N° 92-2017-AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACION

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Lima, ocho de agosto de dos mil diecisiete.-

VISTOS; en audiencia publica, el recurso de casación interpuesto par la defensa técnica del investigado ——, contra el Auto de Vista N° 259-2016, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis obrante a folias tres del cuadernillo supremo; emitido por la Segunda Sala Penal de apelaciones, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; en el extremo que, declarando infundado el recurso de apelación, confirmó la Resolución N° 04-2016, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica del investigado —-; en la Investigación Preparatoria que se le sigue por el delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Hechos objeto de imputación

PRIMERO: Se tiene de los actuados que, mediante Disposición Fiscal N° 09-2016, de fecha 19 de abril de 2016, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio de Arequipa; dispuso formalizar investigación preparatoria en contra de JADER HARB RIZQALLAH GARIB, por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior Especializado en delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio. De acuerdo con la imputación fáctica del Ministerio Público, el procesado JADER HARB RIZQALLAH GARIB, realizó cuatro actos de transferencia bancaria, típicos de Lavado de Activos, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1106. Asimismo, en relación al delito fuente o delito precedente, el Ministerio Público postulo que el dinero objeto de las diferentes transferencias, podría provenir de actividades vinculadas con el Fraude en la Administración de Personas Jurídicas. Los cuatro actos de transferencia objeto de imputación fiscal son los siguientes:

[Continúa…]

Fundamentos destacados:

Trigésimo quinto. El Tribunal Constitucional, ha sostenido que el principio de legalidad exige que por ley se establezcan los delitos, así como la delimitación previa y clara de las conductas prohibidas: y, como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (lex praevia), la prohibición de la aplicación de otro derecho que no sea el escrito (lex scripta), la prohibición de la analogía (lex stricta) y de cláusulas legales indeterminadas (lex certa). La exigencia de ley previa lex praevia impide que las leyes penales puedan aplicarse retroactivamente, para castigar como delito una conducta anterior a la entrada en vigencia de la ley penal o para imponer una pena no prevista en dicha ley, con anterioridad a la realización del delito; con excepción de la retroactividad benigna. Por su parte, la llamada reserva de ley lex scripta, establece que solamente por ley se pueden crear delitos y establecer penas; mientras que el mandato de certeza o determinación lex certa impone al legislador, el deber de precisar en la ley penal todos los presupuestos que configuran la conducta penalmente sancionada y la pena aplicable. Por último, el principio de legalidad en su vertiente de lex stricta, impide que el juzgador recurra a la analogía in malam partem, para sancionar una conducta; tal como lo dispone el artículo 139° inciso 9 de la Constitución Política y el artículo III del Título Preliminar del Código Penal.

DESICIÓN 

Por estos fundamentos:

I. Declararon FUNDADO el recurso casación interpuesto por el investigado JADER HARB RIZQALLAH GARIB, por las causales previstas en los incisos 3 y 5 del artículo 429° del Código Procesal Penal (errónea interpretación de la ley penal y apartamiento de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema).

II. SIN REENVÍO, CASARON el Auto de Vista N° 259-2016, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis -obrante a folios tres del cuadernillo supremo-; emitido por la Segunda Sala Penal de apelaciones, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; que, declarando infundado el recurso de apelación, canfirmó la Resolución N° 04-2016, emitida por el Primer Juzgado de investigación Preparatoria de Arequipa, que

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