[Régimen Disciplinario PNP] Mediante el DS. 003-2020-IN, publicado el 14 de marzo de 2020, se modificó el Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP que incluye las Tablas de infracciones y sanciones – Anexos I, II y III. [ACTUALIZADO A NOVIEMBRE DE 2025]⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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DECRETO SUPREMO N° 016-2025-IN
LEY Nº 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
[Actualizado a NOVIEMBRE DE 2025]
ANEXO I
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES
CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL | ||
CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIÓN |
| L 1 | Usar prendas, objetos, símbolos o distintivos no reglamentarios o no autorizados por el comando institucional o uniformes que no correspondan a las características establecidas en el Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú. | Desde amonestación hasta 4 días de sanción simple |
| L 2 | Portar emblemas, distintivos, divisas, cordones, cintillos o condecoraciones policiales que no le correspondan a la categoría, jerarquía o grado al que pertenece o no le han sido otorgados. | Desde amonestación hasta 4 días de sanción simple |
| L 3 | Descuidar el aseo personal o la presentación del uniforme policial. | Desde amonestación hasta 4 días de sanción simple |
| L 4 | Presentarse al servicio con tatuaje, piercing, corte o diseño de cabello, bigote, patilla, uñas u otros no reglamentarios, siempre que contravengan lo establecido en el Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú, directivas o disposiciones superiores; o no controlar que el personal se presente al servicio de esa manera. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 5 | No portar el Carné de Identidad Policial o portarlo sin observar lo establecido en el Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú u otras disposiciones vigentes. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 6 | No realizar el trámite para actualizar o renovar en caso de deterioro e ilegibilidad, el Carné de Identidad Policial, licencia de conducir policial y otros documentos de carácter personal emitidos por la institución. | Desde amonestación hasta 4 días de sanción simple |
| L 7 | Extraviar por primera vez el Carné de Identidad Policial, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservación establecidas en el Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú u otras disposiciones vigentes, o no comunicar su extravío, o presentar copia o reproducción en lugar del original ante la autoridad policial. | Desde amonestación hasta 4 días de sanción simple |
| L 8 | Reincidir en extraviar el Carné de Identidad Policial, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservación establecidas en el Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú u otras disposiciones vigentes. | Desde amonestación hasta 5 a 10 días de sanción simple |
| L 9 | Obviar información, proporcionarla de forma incompleta o presentar información inexacta sobre los datos personales (domicilio, teléfono de contacto, correo electrónico u otros datos de contacto) requeridos por la unidad en la que presta servicios o por el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera; o no comunicar oportunamente los cambios efectuados. | Desde amonestación hasta 5 a 10 días de sanción simple |
| L 10 | Omitir el saludo al superior jerárquico o más antiguo en el grado, o realizar el saludo en forma antirreglamentaria, o no contestar el saludo al subordinado. | Desde amonestación hasta 4 días de sanción simple |
| L 11 | No respetar la precedencia en el trato con superiores y subordinados jerárquicos, de acuerdo a ley. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 12 | No observar los signos y expresiones de respeto, al dirigirse al personal policial en situación de actividad, disponibilidad o retiro, sin anteponer la palabra “Mi” seguida del grado que ostenta, en el caso de superiores jerárquicos; o “usted” en el trato entre el personal policial. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 13 | Desautorizar, indisponer o cuestionar a un subordinado en presencia de público o personal policial de menor grado o antigüedad. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 14 | Proferir palabras soeces en público o presencia del personal policial u ofender con palabras soeces, gestos, gráficos, escritos o por cualquier medio. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 15 | Dirigirse al superior jerárquico, o más antiguo en el grado o subordinado en términos que atenten contra las normas de cortesía, aun cuando este se encuentre en situación de disponibilidad o retiro. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 16 | Dirigirse al personal policial en situación de actividad, en cualquier circunstancia, empleando lenguaje soez o gestos ofensivos; o permitir que subordinados jerárquicos lo realicen. | De 5 a 7 días de sanción simple |
| L 17 | Dirigirse al personal policial en situación de disponibilidad o retiro, en cualquier circunstancia, empleando lenguaje soez o gestos ofensivos; o permitir que subordinados jerárquicos lo realicen. | De 5 a 7 días de sanción simple |
| L 18 | Tratar en forma arbitraria, vejatoria o discriminatoria al personal de la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea su grado. | De 8 a 10 días de sanción simple |
| L 19 | Replicar, corregir o hacer observaciones de manera irrespetuosa al superior jerárquico o más antiguo en el grado. | De 8 a 10 días de sanción simple |
| L 20 | No registrarse en los cuadernos de comisiones, movimiento de personal, de control de asistencia u otros que se lleven en la unidad donde presta servicios. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 21 | Llegar con retraso a su unidad, servicio o turno, instrucción, ceremonia, curso, conferencia o a los diversos actos del servicio para el que sea designado o tuviera obligación de asistir. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 22 | Ausentarse de la instrucción, ceremonia, curso, conferencia o diversos actos del servicio para el que sea designado o tuviera obligación de asistir. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 23 | No asistir a la instrucción, ceremonia, curso, conferencia o a los diversos actos del servicio para el que sea designado o tuviera obligación de asistir. | De 8 a 10 días de sanción simple |
| L 24 | Faltar a su turno, servicio o un (1) día a su unidad, de acuerdo con el reglamento de horarios y turnos de trabajo correspondiente. | De 8 a 10 días de sanción simple |
| L 25 | No presentarse a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, en los plazos establecidos en la normatividad vigente, luego de haber sido puesto a disposición. | De 5 a 7 días de sanción simple |
| L 26 | No presentarse al jefe de unidad o a sus superiores en línea de comando, al llegar al lugar de su destino o no despedirse al ser cambiado de colocación. | De 5 a 7 días de sanción simple |
| L 27 | Otorgar permiso al personal bajo su mando sin las formalidades establecidas o sin causa justificada. | De 5 a 7 días de sanción simple |
| L 28 | No comunicar a su comando el otorgamiento de descanso médico emitido por el Sistema de Salud Policial dentro de las 6 horas de su expedición. | De 5 a 7 días de sanción simple |
| L 29 | No presentarse o no solicitar su reingreso a la Dirección de Recursos Humanos de la de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, hasta un (1) día después de haber cumplido una sanción disciplinaria de Pase a la Situación de Disponibilidad, computados desde el día hábil siguiente de notificada la resolución de sanción, o de haber obtenido su libertad por detención judicial estando con medida preventiva de cese temporal del empleo. | De 8 a 10 días de sanción simple |
| L 30 | No pasar lista de presencia física un (1) día en la Dirección de Recursos Humanos de la de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, cuando se encuentra sometido a medida preventiva de suspensión temporal del servicio. | De 8 a 10 días de sanción simple |
| L 31 | Excederse hasta 24 horas en el uso de vacaciones, permisos o licencias. | De 8 a 10 días de sanción simple |
| L 32 | No presentarse a su unidad al término de su descanso médico. | De 8 a 10 días de sanción simple |
| L 33 | No presentarse al superior jerárquico al término de una comisión del servicio. | Desde amonestaciones 4 días de sanción simple |
| L 34 | No presentarse oportunamente al requerimiento del superior jerárquico. | De 5 a 7 días de sanción simple |
| L 35 | No dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento de las órdenes del servicio al superior jerárquico que las haya impartido. | De 5 a 7 días de sanción simple |
| L 36 | No presentar el Informe sobre el resultado de una reunión a la que hubiera asistido como miembro de la Policía Nacional del Perú o representante del Ministerio del Interior; o el Informe del resultado de una comisión institucional o extra institucional, individual o grupal, al término del periodo de trabajo de la comisión. | De 5 a 7 días de sanción simple |
| L 37 | No poner a disposición al personal policial bajo su comando que haya sido cambiado de colocación, reasignado o destacado dentro de los plazos legales o disposiciones superiores. | De 5 a 10 días de sanción simple |
| L 38 | Fumar encontrándose de servicio o en lugares prohibidos por ley. | Desde amonestaciones 4 días de sanción simple |
| L 39 | Realizar o presentar escritos, reclamos o recursos administrativos de manera irrespetuosa o antirreglamentaria, en trámites administrativos internos o ante los órganos disciplinarios. | De 5 a 7 días de sanción simple |
| L 40 | No realizar el trámite para obtener, actualizar o renovar los documentos relacionados al arma de fuego afectada o de propiedad particular. | Desde amonestaciones 4 días de sanción simple |
| L 41 | Omitir la presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Intereses u otras que por ley se encuentre en la obligación de realizar. | Desde amonestaciones 4 días de sanción simple |
| L 42 | Reincidir en la omisión de la presentación de las Declaraciones Juradas que por ley se encuentre en la obligación de realizar. | De 5 a 10 días de sanción simple |
| L 43 | No ejecutar u omitir supervisar las acciones de rendición de cuentas al ciudadano, conforme a las leyes de la materia. | De 5 a 10 días de sanción simple |
| L 44 | Incumplir con la rendición de cuentas de los gastos de viáticos recibidos por comisión de servicio, de conformidad con la directiva correspondiente. | De 5 a 10 días de sanción simple |
| L 45 | No efectuar la transferencia del cargo de conformidad a la normativa sobre la materia, o incumplir disposiciones complementarias sobre el particular. | De 5 a 10 días de sanción simple |
| L 46 | No cumplir de manera oportuna o reglamentaria con la rendición de cuentas de dinero o la remisión de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio policial. | De 5 a 10 días de sanción simple |
| L 47 | No presentar la documentación relacionada a la administración de recursos asignados por el Estado, en el plazo establecido. | De 5 a 10 días de sanción simple |
| L 48 | Incumplir el tratamiento psicoterapéutico por infracciones vinculadas a violencia familiar o consumo de bebidas alcohólicas, dispuesto por el órgano disciplinario correspondiente. | De 5 a 7 días de sanción simple |
| L 49 | No concurrir a la citación ordenada por los órganos del Sistema Disciplinario Policial o cualquier otro nivel de comando. Jurisprudencia Policial clic aquí: https://jurispol.pe/0doc | De 8 a 10 días de sanción simple |
| L 50 | Tramitar de manera negligente documento, solicitud o recurso administrativo en una vía distinta al procedimiento predeterminado en la normativa vigente. | Desde amonestaciones 4 días de sanción simple |
| L 51 | No tramitar, emitir o diligenciar documentos oficiales en los plazos establecidos, siempre que no se cause perjuicio. | Desde amonestaciones 4 días de sanción simple |
| L 52 | No cumplir los procedimientos, normas u otras disposiciones para la formulación, redacción, gestión o trámite administrativo de la documentación empleada en la Policía Nacional del Perú, previstos en la normativa vigente. | Desde amonestaciones 4 días de sanción simple |
| L 53 | Prescindir del conducto regular para formular cualquier solicitud, reclamo u otra petición, sin causa justificada. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 54 | Alterar el orden de atención al recibir, tramitar, emitir o remitir documentos. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 55 | No tramitar, emitir o diligenciar documentos oficiales en los plazos establecidos, siempre que se cause perjuicio. | De 5 a 10 días de Sanción Simple |
| L 56 | Incitar al subordinado para que no efectúe reclamos o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a que interponga reclamos injustificados. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 57 | Negar o impedir el conducto regular de un trámite, reclamo o petición de carácter individual; o retardar su trámite excediendo los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo norma expresa que regule plazos diferentes. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 58 | Conducir vehículo policial sin portar licencia de conducir policial, con la licencia vencida, sin estar autorizado; u ordenar la conducción de vehículos policiales a quien no esté autorizado. | De 5 a 10 días de Sanción Simple |
| L 59 | No impartir instrucción oportunamente a los subordinados acerca de la observancia de reglamentos, directivas, protocolos, órdenes, procedimientos, planes, cartillas o demás disposiciones de comando. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 60 | Cumplir con retraso las disposiciones establecidas en reglamentos, directivas, protocolos, procedimientos, planes, cartillas, manuales, guías, órdenes u otros análogos; así como encargos, designaciones, comisiones o tareas que se asigne al personal de la Policía Nacional del Perú. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 61 | No cumplir o alterar las órdenes impartidas, o no informar oportunamente de las razones que imposibilitan su cumplimiento. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 62 | Incumplir las disposiciones establecidas en reglamentos, directivas, protocolos, procedimientos, planes, cartillas, manuales, guías, asignaciones, reasignaciones, destaque, designaciones, comisiones, tareas, órdenes u otros análogos. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 63 | Incumplir o demorar injustificadamente el diligenciamiento de las notificaciones solicitadas por los órganos disciplinarios competentes. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 64 | Omitir ejercer la potestad disciplinaria sancionadora frente a la comisión de infracciones leves, al momento en que estas hayan sido constatadas. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL | ||
| L 65 | Alejarse del puesto de servicio asignado o de las instalaciones donde cumple servicio, sin la autorización correspondiente. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 66 | Alejarse, permitir alejarse o ausentarse con vehículo policial, del área de su responsabilidad, de la hoja de ruta asignada, o de las instalaciones de la unidad. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 67 | Faltar a la verdad en cualquier acto del servicio, sin causar perjuicio. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 68 | Realizar trámites personales o actividades de carácter personal en horario de servicio. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 69 | Usar o compartir datos o información proveniente de los sistemas de información de acceso policial, para fines ajenos al servicio policial. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 70 | Emitir opinión sobre asuntos relacionados al servicio policial o de interés institucional haciendo uso de los medios de comunicación o redes sociales, sin autorización del comando. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 71 | Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación del material, enseres o menaje de propiedad del Estado o afectado en uso; sin perjuicio de la reposición, reparación o pago de su valor. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 72 | Descuidar la conservación del armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes o recursos de propiedad del Estado, que se encuentren bajo su responsabilidad y siempre que no se afecte su funcionamiento. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 73 | Ocasionar daños por negligencia al no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado o bajo su administración, sin perjuicio de la reposición, reparación o pago de su valor. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 74 | Incumplir la normativa vigente en la seguridad, custodia y traslado de los detenidos, procesados, inculpados, condenados o menores en custodia, sin causar consecuencias graves. | De 5 a 10 días de Sanción Simple |
| L 75 | No controlar el cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal civil a su cargo. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 76 | Proceder con negligencia en la conducción y control del personal bajo su comando o en la supervisión del cumplimiento de las órdenes impartidas. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 77 | No comunicar a su Central de Comando o Central de Operaciones o quién haga sus veces, del inicio, desarrollo o término de la intervención policial. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 78 | Omitir, alterar o modificar información en documentos relacionados con el ejercicio de la función policial. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 79 | Alterar, modificar o distorsionar los resultados de producción operativa de la unidad bajo su mando. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 80 | Omitir informar sobre el uso de la fuerza en los niveles reactivos, al término de la intervención policial, mediante documentación conforme a la normativa vigente. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 81 | Omitir disponer el uso o no portar los medios de policía (armas, munición, equipos, accesorios y otros elementos de apoyo, proporcionados o autorizados por el Estado), que hayan sido dispuestos y/o asignados para el servicio policial. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 82 | Utilizar equipos de comunicación personal, dispositivos electrónicos o sus accesorios durante el servicio policial, descuidando el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 83 | Retener indebidamente documentos de personas o vehículos intervenidos. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 84 | Excederse en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, sin causar perjuicio. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 85 | Demorar el registro de la denuncia u ocurrencia de competencia policial en el sistema informático policial respectivo, excediendo el período de su servicio policial. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 86 | No atender denuncias sobre la comisión de delitos o faltas, en las instalaciones policiales o en vías y espacios públicos, durante el servicio. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 87 | No registrar o registrar parcialmente la denuncia u ocurrencia de competencia policial en el sistema informático policial respectivo, o no ejercer control para el registro de estas. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 88 | Dormir durante el horario o facción de servicio. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 89 | Actuar con negligencia o demostrar falta de celo en el ejercicio de la función policial o en el cumplimiento de las obligaciones del servicio y como consecuencia de ello, se causen lesiones leves. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 90 | No asumir la conducción de la intervención policial pese a ser quien llegó primero al lugar del hecho, o ser el más antiguo de quienes se presentaron simultáneamente en el lugar de los hechos. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 91 | Realizar acción, intervención o cualquier diligencia policial no autorizada. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 92 | Disponer la realización de actividades ajenas a la función policial o aceptar su ejecución en instalaciones policiales, salvo causa justificada. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 93 | Actuar con arbitrariedad o parcialidad al evaluar el desempeño del personal de la Policía Nacional del Perú. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 94 | Demorar la calificación de la denuncia, acciones previas, inicio, investigación, decisión o ejecución de actos emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario o el trámite de un expediente disciplinario, sin causa justificada. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 95 | No brindar o retrasar la atención de salud ambulatoria al personal de la Policía Nacional del Perú o familiares, en los horarios establecidos, o no informarles oportunamente sobre asuntos relacionados con diagnóstico, tratamiento y procedimiento que corresponda. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 96 | No cumplir disposiciones o instrucciones dictadas por profesionales o técnicos de salud de la Policía Nacional del Perú, para el cuidado y tratamiento de la salud del personal policial. | De 5 a 10 días de Sanción Simple |
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL | ||
| L 97 | Tratar a las personas en forma displicente, tuteando, con exceso de confianza, de manera descortés, irrespetuosa, emplear términos o gestos inadecuados u ofensivos, durante la atención al público. | Desde amonestación hasta 4 días de Sanción Simple |
| L 98 | Ordenar, permitir o realizar actos de carácter servil o actividades ajenas al servicio policial. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 99 | Protagonizar escándalos, realizar o participar en actos o actividades que denigren la autoridad policial, cuando sean publicados en medios de comunicación, redes sociales u otros medios, afectando la imagen institucional. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 100 | Concurrir a lugar público o privado afectando su conducta intachable y honorable, y la imagen institucional. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 101 | Grabar, publicar, difundir o almacenar imágenes o videos, propios o de terceros, en redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, aplicaciones móviles, dispositivos electrónicos o servicios de almacenamiento virtual; utilizando el uniforme reglamentario, prendas, símbolos o distintivos institucionales, instalaciones policiales, vehículos policiales, armamento, u otro análogo; para fines ajenos al servicio policial. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 102 | Incumplir obligaciones alimentarias. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 103 | Incumplir con el pago de deudas o compromisos económicos, distintos a las obligaciones alimentarias; afectando la imagen institucional. | De Amonestación a 4 días de Sanción Simple |
| L 104 | No cumplir compromisos económicos, afectando al personal de la Policía Nacional del Perú que actuó como garante de los mismos. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 105 | No cumplir compromisos económicos derivados de la asignación de una vivienda policial en guarnición o no entregarla al término del plazo o en las condiciones acordadas. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 106 | Exhibir el arma de fuego en traje de civil en forma innecesaria. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 107 | Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 g/l. hasta 0.50 g/l. | De 5 a 10 días de Sanción Simple |
| L 108 | Conducir vehículo motorizado particular sin contar con la licencia de conducir correspondiente, el SOAT, o certificado de lunas oscurecidas, o revisión técnica; u otro documento o implemento que se requiera para el tránsito y transporte terrestre; o no tenerlos actualizados; de conformidad con la normativa sobre la materia. | De 5 a 10 días de Sanción Simple |
| L 109 | Conducir o disponer la conducción de vehículos policiales o particulares por vías públicas exclusivas o no autorizadas para el tránsito convencional; sin configurarse los presupuestos que habilitan su uso excepcional. | De 5 a 10 días de Sanción Simple |
CONTRA LA ÉTICA POLICIAL | ||
| L 110 | Utilizar los símbolos de la Policía Nacional del Perú o distintivos de autoridad y mando antirreglamentariamente o con fines ajenos al servicio. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 111 | Atentar contra el ornato de la ciudad o no respetar las normas de convivencia ciudadana. | De 5 a 7 días de Sanción Simple |
| L 112 | Portar durante el examen de conocimientos medios tecnológicos u otros, como postulante o participante en la Escuela de Formación Continua o Posgrado de la Policía Nacional del Perú o en el proceso de ascenso. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 113 | Afectar las relaciones interpersonales entre el personal policial mediante información inexacta o cuya veracidad no ha sido comprobada. | De 5 a 10 días de Sanción Simple |
| L 114 | Promover o solicitar la difusión de hechos policiales, sin autorización del comando. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 115 | Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus integrantes. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| L 116 | Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la Policía Nacional del Perú y luego devolverlos inmediatamente, siempre que no se haya ocasionado daños o perjuicios. | De 5 a 10 días de Sanción Simple |
| L 117 | Valerse de influencias con la finalidad de no incorporarse a su unidad de destino o incumplir los plazos previstos para su incorporación con motivo de asignación o reasignación en el cargo. | De 5 a 10 días de Sanción Simple |
ANEXO II
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL | ||
CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIÓN |
| G 1 | Faltar el respeto, ofender o menospreciar por cualquier medio a los símbolos de la patria o institucionales. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 2 | Utilizar u ostentar insignias de grado que, conforme al Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú, no correspondan a su categoría, jerarquía y grado. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 3 | Dar en prenda, garantía, préstamo, otorgar en uso, alquiler o cualquier acto de disposición el Carné de Identidad Policial. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 4 | Replicar al superior jerárquico en forma desafiante respecto a las órdenes del servicio, o hacer correcciones u observaciones en la misma forma en presencia de personal policial o terceros. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 5 | No pasar lista de presencia física dos (2) días consecutivos en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, cuando se encuentre sometido a medida preventiva de suspensión temporal del servicio. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
|
G 6 | No presentarse o no solicitar su reingreso a la Dirección de Recursos Humanos de la de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, hasta dos (2) días después de haber cumplido una sanción disciplinaria de Pase a la Situación de Disponibilidad, computados desde el día hábil siguiente de notificada la resolución de sanción, o de haber obtenido su libertad por detención judicial estando con medida preventiva de cese temporal del empleo. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 7 | No presentarse a su unidad o a la unidad policial más cercana dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, cuando lo disponga el Comando en caso de desastres naturales, grave alteración del orden interno u orden público, declaración de estado de emergencia o declaración de estado de sitio. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 8 | Realizar imputaciones falsas contra cualquier integrante de la Policía Nacional del Perú, que causen perjuicio. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 9 | Incumplir con la rendición de cuentas de los gastos de viáticos recibidos por comisión de servicio, de conformidad con la directiva correspondiente, pese a ser requerido. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 10 | Tramitar de manera intencional, una solicitud o recurso en vía distinta al procedimiento predeterminado por ley. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 11 | Ingerir o haber ingerido bebidas alcohólicas, portando armamento particular. | De 1 a 3 días de Sanción de Rigor |
| G 12 | Ingerir o haber ingerido bebidas alcohólicas, portando armamento de propiedad del Estado. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 13 | No dar cuenta de la pérdida del arma de fuego de propiedad particular, de acuerdo con lo establecido en la ley o directiva de la materia. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 14 | Perder cualquier tipo de arma de fuego de propiedad particular. | De 1 a 3 días de Sanción de Rigor |
| G 15 | Simular la pérdida de cualquier tipo de arma de fuego de propiedad particular. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 16 | No adoptar las medidas de seguridad, encontrándose de servicio, ocasionando la pérdida, sustracción, abandono o cambio de accesorios de las armas de fuego de propiedad del Estado o bajo su administración. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 17 | Perder arma de fuego de puño o corto alcance de propiedad del Estado; o no adoptar las medidas de seguridad con los vehículos, dando lugar a que estos últimos sean hurtados o robados; sin perjuicio de su reposición o pago de su valor. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 18 | Transferir en venta o posesión arma de fuego de propiedad particular, incumpliendo la ley o directiva de la materia. | De 1 a 3 días de Sanción de Rigor |
| G 19 | Usar armamento del Estado o particular, o efectuar disparo; de forma antirreglamentaria; o no impedirlo, siempre que de acuerdo a las circunstancias esté en posibilidad de hacerlo. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 20 | Tramitar o expedir certificados de arma de fuego particular, tarjeta de propiedad u otros documentos sobre posesión o propiedad, contraviniendo la ley o directiva de la materia. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 21 | Presentarse a su servicio, dependencias de la Policía Nacional del Perú o superiores jerárquicos, con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.25 g/l. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
|
G 22 | Negarse o sustraerse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos relacionados con conducción de vehículo en estado etílico, encontrarse de servicio en estado etílico, uso de arma de fuego en estado etílico o violencia contra los integrantes del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la norma que la sustituya. |
De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 23 | Conducir vehículo policial sin tener licencia de conducir policial u ordenar la conducción de vehículos policiales a quien no tenga licencia de conducir policial; salvo que cuente con licencia vigente de la categoría correspondiente, emitida por la autoridad competente. | De 1 a 3 días de Sanción de Rigor |
| G 24 | Participar en accidente de tránsito con vehículo policial sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin tener licencia de conducir. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 25 | Permitir o no informar a la superioridad de actos sexuales o actos contra el pudor realizados entre personas que se encuentren detenidas, retenidas, en custodia, o bajo su cuidado o responsabilidad. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 26 | Incumplir las disposiciones establecidas en reglamentos, directivas, protocolos, procedimientos, planes, cartillas, manuales, guías, asignaciones, reasignaciones, destaques, designaciones, comisiones, tareas, órdenes u otros análogos; causando perjuicio. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 27 | No respetar los procedimientos establecidos en la normativa vigente o alterar, distorsionar, encubrir, suprimir, sin motivo justificado los documentos que sustentan el procedimiento regular de un proceso administrativo interno de la Policía Nacional del Perú. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 28 | Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, anexos u otros en documentos o expedientes formulados con motivo de la función policial, para evadir su responsabilidad. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 29 | Ocultar, omitir o alterar información en documentos relacionados con el desempeño de la función policial, causando perjuicio. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 30 | Actuar en el ejercicio de su función, discriminando por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 31 | Omitir informar hechos que constituirían infracciones graves o muy graves del personal de la Policía Nacional del Perú. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 32 | Negarse a recibir una orden de sanción, a firmar su enterado al ser notificado en un procedimiento administrativo disciplinario o a recibir la resolución emitida por el órgano disciplinario competente de acuerdo a ley. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 33 | Disponer indebidamente el archivo en acciones previas o del procedimiento administrativo disciplinario, cuando los hechos configuran una infracción disciplinaria grave o muy grave. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 34 | Incumplir con los plazos establecidos para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, etapa de investigación y decisión, motivando con ello la prescripción de la infracción disciplinaria. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 35 | Entorpecer, perjudicar o retardar, un procedimiento administrativo disciplinario o incumplir una disposición del órgano de decisión de segunda instancia del Sistema Disciplinario Policial. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 36 | Proceder con parcialidad al imponer sanciones, otorgar incentivos a quien no corresponda o no otorgar estos a quien lo merece, de acuerdo con la normativa vigente. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL | ||
| G 37 | Alejarse de su puesto de servicio policial asignado para realizar actividades ajenas al mismo y como consecuencia de ello, se produzcan hechos delictuosos o perjuicios graves al servicio. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 38 | Faltar a su servicio en tres (3) oportunidades durante un periodo de 30 días, sin causa justificada. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 39 | Faltar dos (2) días consecutivos a su unidad o no presentarse por igual plazo al término de sus vacaciones, permisos, comisiones, licencias o descansos médicos. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 40 | Abandonar el servicio policial, sin causa justificada. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 41 | Perder o inutilizar documentación o cualquier información clasificada que afecte la seguridad policial o el servicio policial. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 42 | Entregar o divulgar información clasificada y otros sin las formalidades legales, incluyendo la relacionada con la salud del personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 43 | Entregar indebidamente a personal policial no autorizado armamento, munición, accesorios o equipo asignado para el servicio o no dar cuenta de su devolución al término del mismo. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 44 | Ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado o bajo su administración; siempre y cuando no se haya repuesto, reparado o pagado el valor de dicho bien. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 45 | Disponer o emplear para usos particulares o indebidamente al personal policial, bienes, medios o recursos del Estado bajo su administración, o facilitarlos a un tercero. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 46 | Utilizar o manipular medios técnicos, informáticos, imágenes, audios, videos u otros de propiedad o uso exclusivo de la Policía Nacional del Perú en beneficio propio o de terceros. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 47 | Ingerir o permitir la ingesta de bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo que responda a situaciones protocolares. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 48 | Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando lesiones leves. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 49 | Incumplir la normativa vigente para la seguridad durante la custodia o traslado de los detenidos, procesados, acusados, condenados o menores en custodia, dando lugar a su fuga. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 50 | Maltratar a los intervenidos una vez reducidos, conducidos o detenidos, incumpliendo la normativa vigente sobre uso de la fuerza. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 51 | Fracasar en el cumplimiento de la misión establecida en planes u órdenes de operaciones policiales o incumplir la responsabilidad funcional asignada; por negligencia o carencia de iniciativa. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 52 | Modificar o alterar las instrucciones específicas para el cumplimiento de órdenes o disposiciones vigentes. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 53 | Reincidir en no registrar, demorar o negarse a la recepción o registro de la denuncia u ocurrencia de competencia policial o reincidir en no ejercer control para el registro de estas en el sistema informático policial respectivo. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 54 | Alterar la naturaleza de los hechos denunciados con el propósito de que no se muestren como denuncias de delitos y faltas, o que generen derechos a terceros. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 55 | Realizar sin autorización operación policial que requiera previamente planeamiento, aprobación y autorización de su comando; salvo casos de flagrancia delictiva o circunstancias de inminente riesgo para la vida e integridad física de las personas y/o patrimonio público o privado. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 56 | Emplear personas ajenas a la institución en forma estable o transitoria, para actividades del servicio policial, que afecten alguno de los bienes jurídicos contemplados en la Ley N° 30714, o la norma que la sustituya. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 57 | Actuar con negligencia o falta de celo en el ejercicio de la función policial, cuando exista alto riesgo de lesión grave o muerte. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
|
G 58 | No recibir y/o registrar y/o actuar con negligencia en la recepción de denuncias, así como en la realización de trámites, apoyo y/o diligenciamiento de actos de investigación, en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar conforme a la Ley que previene, sanciona y erradica la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o la Ley que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 59 | Incumplir obligaciones, funciones o responsabilidades afectando la prestación del servicio de salud. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 60 | Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el paciente procedimientos que no correspondan al protocolo para el tratamiento médico respectivo. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 61 | Inducir u obligar, en su condición de profesional de la salud, al personal de la Policía Nacional del Perú o familiares, a someterse a diagnósticos, procedimientos, exámenes de laboratorio o tratamientos médicos particulares con fines de lucro. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 62 | Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, procedimientos, diagnósticos, documentos, anexos u otros relacionados con la atención o tratamiento médico de un paciente, con la finalidad de evadir su responsabilidad. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 63 | Simular enfermedad o permitir su simulación, en perjuicio del servicio policial o los derechos de los demás. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL | ||
| G 64 | Formular declaración o comentario no autorizado en forma pública sobre asuntos de interés institucional que afecten la imagen de la Policía Nacional del Perú. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 65 | Reincidir en publicar imágenes o videos en redes sociales utilizando el uniforme reglamentario, prendas, símbolos o distintivos institucionales, instalaciones policiales, vehículos policiales, armamento, u otro análogo; para fines ajenos al servicio policial. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 66 | Reincidir en el incumplimiento del pago de deudas o compromisos económicos, distintos a las obligaciones alimentarias; afectando la imagen institucional. | De 1 a 3 días de Sanción de Rigor |
| G 67 | Alterar el orden público habiendo ingerido bebidas alcohólicas. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 68 | Ingerir o haber ingerido bebidas alcohólicas en unidades policiales o extra institucionales donde labora el personal policial, salvo que responda a situaciones protocolares. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 69 | Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.25 g/l. hasta 0.50 g/l., causando daños materiales por un monto superior al 25% de la UIT o lesiones leves a terceros. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 70 | Reincidir en conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.25 g/l. hasta 0.50 g/l. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 71 | Agredir físicamente al personal de la Policía Nacional del Perú, causando lesiones leves, salvo en legítima defensa; o causar daños materiales a sus bienes por un monto superior al 50% de la UIT. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 72 | Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la norma que la sustituya; cuando se requiera hasta cinco (5) días de asistencia facultativa o descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 73 | No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en peligro. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
CONTRA LA ÉTICA POLICIAL | ||
| G 74 | Realizar actos indecorosos u obscenos usando el uniforme reglamentario. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 75 | Usar medios tecnológicos u otros durante el examen de conocimiento, siendo postulante o participante en la Escuela de Formación Continua o Posgrado de la Policía Nacional del Perú o en el proceso de ascenso. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 76 | Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual, en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio que resulten ofensivas. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 77 | Ejercer la defensa legal en procedimiento administrativo disciplinario, así como en procesos judiciales o arbitrales contra la Institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 78 | Influir o valerse de influencias para omitir en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes u obligaciones. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 79 | Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los órganos disciplinarios u órdenes del comando. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 80 | Establecer u otorgar privilegios o generar desventajas en la asignación o distribución de los recursos humanos, logísticos, económicos o financieros. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 81 | Asignar indebidamente cargos a personal policial que no cumple con los requisitos contemplados en la ley. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 82 | Coaccionar o amenazar por cualquier medio al personal de la Policía Nacional del Perú, para que deje de cumplir con sus funciones, atribuciones u obligaciones. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| G 83 | Formular o aprobar requerimientos de bienes o servicios que no resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad pública de la entidad que generen perjuicio. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| G 84 | Incumplir injustificadamente las funciones asignadas en cualquier etapa de los procesos de contrataciones púbicas, de bienes, servicios, obras o consultorías en los que participe, indistintamente del método de contratación aplicada. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
ANEXO III
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL | ||
CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIÓN |
|
MG 1 | No presentarse o no solicitar su reingreso a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, después de cinco (5) o más días, luego de haber cumplido una sanción disciplinaria de Pase a la Situación de Disponibilidad, computados desde el día hábil siguiente de notificada la resolución de sanción, o de haber obtenido su libertad por detención judicial estando con medida preventiva de cese temporal del empleo. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 2 | No pasar lista de presencia física por tres (3) o más días consecutivos en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, cuando se encuentra sometido a medida preventiva de suspensión temporal del servicio. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 3 | Entregar a terceros o usar indebidamente información de ciudadanos colaboradores, vulnerando el principio de reserva, en el ámbito de la normativa que regula el beneficio de recompensas. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 4 | Entregar a terceros o usar indebidamente información de agentes encubiertos, agentes especiales, agentes reveladores, agentes virtuales e informantes o confidentes, según la ley de la materia. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 5 | Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la subordinación. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 6 | Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o particulares para respaldar una campaña política o participar en eventos de similar naturaleza. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 7 | Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta de índole policial; o intervenir en forma directa en actividades políticas o sindicales. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 8 | Pertenecer a un partido, agrupación, movimiento político; desarrollar actividades políticas o favorecerlas. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 9 | Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal en hechos que afecten gravemente el orden público, la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto, o que atenten contra la libertad personal o patrimonio público o privado, o contra otros bienes jurídicos contemplados en la normativa vigente. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 10 | Apropiarse de prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado, de terceros o de otros integrantes de la Policía Nacional del Perú. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 11 | Dar en venta, prenda, garantía, préstamo, alquiler u otro similar, cualquier equipo, munición u otro bien de propiedad del Estado o asignado para el servicio o cualquier otra actividad policial. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 12 | Dar en prenda, garantía, préstamo, alquiler u otro similar, el arma de propiedad particular. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 13 | Simular la pérdida o dar en venta, prenda, garantía, préstamo o alquiler u otro similar, el arma de fuego de propiedad del Estado o particular que se encuentre bajo su administración, custodia, tenencia para su peritaje o asignada como dotación para el servicio. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 14 | Simular la pérdida o dar en prenda, garantía, préstamo, alquiler u otro similar, el arma de propiedad particular, y como consecuencia de ello, que esta se encuentre vinculada en un hecho punible. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 15 | Perder arma de fuego de largo alcance de propiedad del Estado; sin perjuicio de efectuar el pago de su valor o reposición. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 16 | Perder por segunda vez arma de fuego de largo alcance de propiedad del Estado; sin perjuicio de efectuar el pago de su valor o reposición. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 17 | Reincidir en la pérdida de arma de fuego de puño o corto alcance de propiedad del Estado, o reincidir en no adoptar las medidas de seguridad con los vehículos, dando lugar a que estos últimos sean hurtados o robados; sin perjuicio de su reposición o pago de su valor. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 18 | Perder arma de fuego incriminada que se encuentre bajo su administración, custodia o tenencia. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 19 | Sustraer medios técnicos o informáticos, imágenes, audios o videos de propiedad o uso de la Policía Nacional del Perú, en beneficio propio o de terceros. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 20 | Usar de manera injustificada el arma de fuego de propiedad del Estado o particular, habiendo consumido bebidas alcohólicas, sin causar lesiones graves o muerte. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 21 | Usar de manera injustificada el arma de fuego de propiedad del Estado o particular, habiendo consumido bebidas alcohólicas, causando lesiones graves o muerte. | Pase a la Situación de Retiro |
|
MG 22 | Negarse o sustraerse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo solicite por causa justificada en los casos relacionados con conducción de vehículo en estado etílico, encontrarse de servicio en estado etílico, uso de arma de fuego en estado etílico o violencia contra los integrantes del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la norma que la sustituya. |
Pase a la Situación de Retiro |
| MG 23 | Agredir físicamente al personal de la Policía Nacional del Perú causando lesiones graves o muerte. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 24 | Modificar o alterar resoluciones, reglamentos, directivas, protocolos, órdenes, procedimientos, planes, cartillas, instrucciones o demás disposiciones reguladas por la normativa vigente, en beneficio propio o de terceros. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 25 | Ingresar, facilitar o permitir el ingreso de teléfonos, chips, accesorios, armas, explosivos, drogas tóxicas o cualquier otro bien o producto prohibido o no autorizado en un establecimiento penitenciario. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 26 | Ocultar o encubrir a miembros de la Policía Nacional del Perú, cuya conducta esté incursa en infracción grave o muy grave. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 27 | Omitir, retardar, ocultar o encubrir intencionalmente la notificación, codificación, sistematización, validación o registro de sanción simple o de rigor del personal policial. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 28 | Omitir, retardar, ocultar o encubrir intencionalmente la notificación, codificación, sistematización, validación o registro de la resolución de Pase a la Situación de Disponibilidad o de Retiro por medida disciplinaria del personal policial. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 29 | Inducir intencionalmente a error a los órganos disciplinarios, en condición de testigo, perito o personal policial que tenga el deber de colaborar con estos. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 30 | Denunciar administrativa o penalmente con argumentos falsos al personal de la Policía Nacional del Perú. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL | ||
| MG 31 | Ejecutar injustificadamente funciones o atribuciones propias del personal policial en situación de actividad, encontrándose en situación de disponibilidad, medida preventiva, licencia u otros similares; causando grave perjuicio a alguno de los bienes jurídicos contemplados en la Ley N° 30714, o la norma que la sustituya. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 32 | Faltar a su unidad tres (3) o más días en forma consecutiva, o excederse por igual plazo en el uso de vacaciones, permisos, comisiones, licencias o descansos médicos; sin causa justificada. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 33 | Abandonar las instalaciones policiales encontrándose de servicio y como consecuencia de ello, se produzca la pérdida, destrucción, deterioro, hurto o robo del armamento, munición, accesorios, equipos, enseres u otros bienes de propiedad del Estado, o asignado a este. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 34 | Comercializar documentos, grabaciones de imágenes, videos, audios u otros análogos, que constituyen indicio o medio probatorio vinculado a una investigación policial o administrativo disciplinaria; causando perjuicio. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 35 | Brindar a favor de terceros servicios de protección o seguridad u otros que no se encuentren autorizados; o disponer, autorizar o facilitar que personal policial brinde servicios de protección, seguridad o asesoramiento, así como cualquier servicio que no se encuentre regulado. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 36 | Apropiarse, sustraer, ocultar, facilitar o comercializar y/o dar uso diferente al destinado a los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 37 | Alterar, modificar, manipular, deteriorar, dañar o sustraer los mecanismos de medición, control o equipos que permitan realizar un adecuado control del material o recursos destinados al cumplimiento del servicio policial. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 38 | Permitir o ingerir bebidas alcohólicas durante el servicio, causando grave perjuicio a alguno de los bienes jurídicos contemplados en la Ley N° 30714, o la norma que la sustituya. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 39 | Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada en acto de servicio, ocasionando lesiones graves; o emplear sin causa justificada la fuerza física contra el personal de la Policía Nacional del Perú durante el servicio policial, salvo que se trate de hacer prevalecer el principio de autoridad o en legítima defensa. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 40 | Disponer, practicar o permitir actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia; o no auxiliar intencionalmente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 41 | Incumplir la normativa vigente para la seguridad durante la custodia o traslado de los detenidos, procesados, acusados, condenados o menores en custodia, comprendidos en delitos, causando consecuencias graves, distintas a la fuga. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 42 | Incumplir la normativa vigente para la seguridad durante la custodia o traslado de los detenidos, procesados, acusados, condenados o menores en custodia, comprendidos en delitos tipificados en la legislación contra el crimen organizado o el terrorismo y/o delito de violación sexual de menor de edad, dando lugar a su fuga. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 43 | Tener o favorecer relaciones sexuales o actos análogos durante el servicio policial o en instalaciones o vehículos policiales; o tener relaciones sexuales o actos análogos o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno o persona que esté detenida, retenida, en custodia, bajo su cuidado o responsabilidad. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 44 | Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos o administrativos o lineamientos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones, protocolos u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial, regulados en la normativa vigente. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 45 | Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigación policial, beneficiando o afectando el resultado de la investigación en calidad de pesquisa, instructor, perito u otro establecido por ley. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 46 | Omitir, borrar, agregar, alterar u ocultar el registro de información oficial en las bases de datos informáticos de la Policía Nacional del Perú. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
|
MG 47 | No recibir y/o registrar y/o actuar con negligencia en la recepción de denuncias, así como en la realización de trámites, apoyo y/o diligenciamiento de actos de investigación, en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar conforme a la Ley que previene, sanciona y erradica la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o la Ley que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, en los que exista alto riesgo. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 48 | Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 49 | No prestar auxilio a personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro, encontrándose de servicio. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 50 | Actuar, participar, disponer o permitir directa o indirectamente el abuso del ejercicio de funciones o atribuciones, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado, o contra otros bienes jurídicos contemplados en la normativa legal vigente. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 51 | Apropiarse, sustituir o adulterar los indicios o evidencias de un hecho punible o alterar intencionalmente la cadena de custodia; causando grave perjuicio. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 52 | Simular hechos, alterar, usar, inducir, transferir o difundir indebidamente datos o interferir en el procedimiento derivado de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 53 | No dar cuenta oportunamente del vencimiento de medicinas, biomédicos, insumos, material fonomédico y fonotécnico u otros de similar naturaleza de cualquier unidad de salud de la Policía Nacional del Perú. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 54 | Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 55 | Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación de emergencia, en condición de personal profesional, técnico, auxiliar u otro de la salud de la Policía Nacional del Perú. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 56 | Proporcionar o prescribir de manera negligente fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico; ocasionando lesión grave o muerte del paciente. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 57 | Prescribir medicamento sin poseer la autorización debida, ocasionando lesión grave o muerte del paciente. | Pase a la Situación de Retiro |
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL | ||
|
MG 58 | Grabar, publicar, difundir o almacenar imágenes o videos, propios o de terceros, en redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, aplicaciones móviles, dispositivos electrónicos o servicios de almacenamiento virtual; utilizando el uniforme reglamentario, prendas, símbolos o distintivos institucionales, instalaciones policiales, vehículos policiales, armamento, u otro análogo; para fines ajenos al servicio policial, afectando o denigrando la imagen institucional. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 59 | Usar, transferir, difundir por cualquier medio, documentos, anónimos, grabaciones de imágenes, videos, audios u otros análogos relacionados con el servicio policial o intervenciones al personal de la Policía Nacional del Perú; afectando la imagen institucional. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 60 | Alterar el orden público habiendo ingerido bebidas alcohólicas, causando lesiones graves o daños materiales por un monto superior al 25% de la UIT. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 61 | Consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas ilegales. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 62 | Poseer, portar, ocultar, acopiar o trasladar insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 63 | Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.25 g/l. hasta 0.50 g/l., causando lesiones graves a terceros. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 64 | Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.25 g/l. hasta 0.50 g/l., causando la muerte de terceros. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 65 | Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.50 g/l. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 66 | Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.50 g/l., causando daños materiales o lesiones o muerte a terceros. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 67 | Conducir vehículo motorizado bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 68 | Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la norma que la sustituya, cuando se requiera de seis (6) hasta diez (10) días de asistencia facultativa o descanso médico o cuando se acredite la existencia de un nivel grave de daño psíquico. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 69 | Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la norma que la sustituya, cuando se requiera más de diez (10) días de asistencia facultativa o descanso médico o cuando se acredite la existencia de un nivel muy grave de daño psíquico. | Pase a la Situación de Retiro |
| CONTRA LA ÉTICA POLICIAL | ||
| MG 70 | Formular imputaciones tendenciosas que denigren, calumnien, difamen o deshonren al personal de la Policía Nacional del Perú, mediante palabras, escritos o cualquier otro medio. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 71 | Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones, conforme a lo previsto en el tercer párrafo, numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en agravio del Estado. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 72 | Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 73 | Realizar tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual o realizar actos de acoso o chantaje sexual. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 74 | Coaccionar, amenazar o someter a trato hostil al personal de la Policía Nacional del Perú para condicionar o recibir actos de naturaleza sexual. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 75 | Quitar, inutilizar, modificar o variar el estado de funcionamiento de arma de fuego o munición vinculada a una intervención o investigación policial, afectando el resultado de las investigaciones, en calidad de interviniente, pesquisa, perito u otro. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 76 | Adulterar o suscribir información total o parcialmente falsa en informe, certificado, peritaje, papeleta de infracción de tránsito u otro documento en el ámbito de la función policial, en beneficio propio o de terceros; o usar documento falso o adulterado o que contenga información total o parcialmente falsa o adulterada, ante las dependencias policiales cualquier otra autoridad. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 77 | Ejercer la defensa legal en procedimiento administrativo disciplinario cuando el personal policial pertenezca al Sistema Disciplinario Policial; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos, o con autorización expresa de su comando. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 78 | Faltar a sus deberes como integrante de los órganos del Sistema Disciplinario Policial, favoreciendo o perjudicando al administrado mediante cualquiera de los siguientes actos: ocultamiento, falsificación, supresión o alteración de los indicios, evidencias, pruebas, pericias o actuados; o actuar con parcialidad manifiesta en el procedimiento administrativo disciplinario. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 79 | Realizar, emplear o ejercer influencia o recomendaciones valiéndose del grado, cargo o función para obtener ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cualquier otra recompensa, así como, permisos, destaques, asignación y reasignación de cargos, comisiones o todo aquello que signifique ventaja para sí o terceros; en perjuicio del servicio policial o derechos de otro efectivo policial.} | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 80 | Realizar proposiciones indecentes, insinuaciones o requerimientos con contenido sexual a personal de la Policía Nacional del Perú o terceros, a cambio de favorecer, otorgar ventajas o dar trato preferente. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 81 | Solicitar, recibir, ofrecer o entregar dinero, especies u otras dádivas, en beneficio propio o de terceros, para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento policial, ascensos, asignación y reasignación de cargos, destaques, permisos, descansos médicos, comisiones, servicios u otros. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 82 | Solicitar o recibir, directa o indirectamente, dinero, dádivas, promesa o cualquier otra ventaja en beneficio propio o de tercero, en su condición de efectivo policial. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 83 | Ofrecer o entregar directa o indirectamente, di, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio a un funcionario o servidor público para que realice u omita actos en contra de su función o sin faltar a ella. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 84 | Utilizar los conocimientos médicraria a la salud y la vida humana. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 85 | Tramitar, contratar, realizar u omitir cualquier gestión en la contratación pública de bie, incumpliendo la normativa de la materia; en beneficio propio o de terceros. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| MG 86 | Aprobar o gestión en la contratación pública de bienes, servicios, obras o consultorías, o influir de cualquier forma; en beneficio propio o de terceros. | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 87 | Formular o aprobar requerimientos de bienes, servicios u obras que no estén acordes con las necesidades de la institución, o influir en la elaboración de los mismos; en beneficio propio o de terceros.Jurisprudencia Policial clic aquí: https://jurispol.pe/y5xg | Pase a la Situación de Retiro |
| MG 88 | Simular causal en la contratación pública directa de bienes, servicios, obras o consultorías, incumpliendo la normativa de la materia; en beneficio propio o de terceros. | Pase a la Situación de Retiro |




