[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-115.– CONTRA LA ÉTICA POLICIAL.
Lee más:
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- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

INFRACCIÓN L-115
L-115 | Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus integrantes. | De 8 a 10 días de Sanción Simple. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- « (…) el artículo 166° de la Constitución Política vigente establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como prestar atención y ayuda a las personas y a la comunidad. Para cumplir dicha finalidad, requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino también mantener incólume el prestigio institucional y personal». STC 094-2003-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19310
- «Los aspectos privados de la vida de cualquier persona, en tanto no tengan un contenido ilícito, no pueden ser objeto de valoración para efectos de sancionar a una persona, aun cuando estos actos privados puedan salir a la esfera pública». Exp. 01873-2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32729
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53 (Denigrar la autoridad del policía o imagen institucional)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/agh6
- «Alcances y precisiones de las infracciones Muy Graves MG-27 y MG-28 (Formular imputaciones tendenciosas que denigren, calumnien, difamen o deshonren al personal de la PNP. Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la PNP)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/evfs
- «La toma de conocimiento de un hecho por las instituciones (PNP-MP), no podría considerarse que haya trascendido la esfera íntima del investigado, en tanto estos últimos no pueden tomarse en cuenta como terceras personas». Resolución 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/hlsy
- «Los valores institucionales caracterizan el comportamiento de los miembros de la Policía Nacional del Perú, no obstante, difieren al de una directiva, reglamento guía de procedimiento y protocolo». Resolución 088-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/3gt5



