L-115: Infracción Leve del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-115.– CONTRA LA ÉTICA POLICIAL.


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Infracción L-115: Sanción Leve del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN L-115

L-115

Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus integrantes.De 8 a 10 días de Sanción Simple.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • « (…) el artículo 166° de la Constitución Política vigente establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como prestar atención y ayuda a las personas y a la comunidad. Para cumplir dicha finalidad, requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino también mantener incólume el prestigio institucional y personal». STC 094-2003-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19310
  • «Los aspectos privados de la vida de cualquier persona, en tanto no tengan un contenido ilícito, no pueden ser objeto de valoración para efectos de sancionar a una persona, aun cuando estos actos privados puedan salir a la esfera pública». Exp. 01873-2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32729

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53 (Denigrar la autoridad del policía o imagen institucional)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/agh6 
  • «Alcances y precisiones de las infracciones Muy Graves MG-27 y MG-28 (Formular imputaciones   tendenciosas   que   denigren, calumnien, difamen   o   deshonren   al   personal   de   la PNP. Denunciar   sin   pruebas   o   con   argumentos   falsos   al personal de la PNP)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/evfs
  • «La toma de conocimiento de un hecho por las instituciones (PNP-MP), no podría considerarse que haya trascendido la esfera íntima del investigado, en tanto estos últimos no pueden tomarse en cuenta como terceras personas». Resolución 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/hlsy
  • «Los valores institucionales caracterizan el comportamiento de los miembros de la Policía Nacional del Perú, no obstante, difieren al de una directiva, reglamento guía de procedimiento y protocolo». Resolución 088-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/3gt5
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