[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-108-CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
Lee más:
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

INFRACCIÓN L-108
L-108 | Conducir vehículo motorizado particular sin contar con la licencia de conducir correspondiente, el SOAT, o certificado de lunas oscurecidas, o revisión técnica; u otro documento o implemento que se requiera para el tránsito y transporte terrestre; o no tenerlos actualizados; de conformidad con la normativa sobre la materia. | De 5 a 10 días de Sanción Simple. |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Que, el efectivo policial, conduzca vehículo motorizado particular sin contar con la licencia de conducir correspondiente, el SOAT, o certificado de lunas oscurecidas, o revisión técnica u otro documento que se requiera para el tránsito y transporte terrestre, de conformidad a la normativa sobre la materia. (ii) Que, el efectivo policial, conduzca vehículo motorizado particular sin tener actualizado la licencia de conducir correspondiente, el SOAT, o certificado de lunas oscurecidas, o revisión técnica u otro documento que se requiera para el tránsito y transporte terrestre, de conformidad a la normativa sobre la materia. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «TC: Policías asignados y no asignados al control de Tránsito». STC 00014-2021-PI/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/kkw3
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Conducir vehículo policial sin poseer licencia de conducir vigente, en cumplimiento a una orden superior lícita, no constituye infracción por la circunstancia eximente». Resolución 383-2024-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/1q01
- «Conducir vehículo policial sin poseer licencia de conducir vigente, en cumplimiento a una orden superior lícita, no constituye infracción por la circunstancia eximente». Resolución 0314-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/5gr1
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual de normas y procedimientos operativos Policiales para la fiscalización del tránsito». RD. 1013-2013-DIRGEN/EMG-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/370o
- «Manual de normas y procedimientos para las intervenciones de prevención e investigación de accidentes de tránsito». RCG. 044-2021.CG.PNP/EMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/4y7y
- «Directiva que establece normas y procedimientos para determinar la participación del personal PNP de la dirección de protección de carreteras de la PNP, en el control de tránsito y transporte terrestre interprovincial de pasajeros, de carga y particular de la red vial nacional, que por razón de función intervenga en casos de infracciones al reglamento nacional de tránsito, a efectos de optimizar la intervención policial en aras de recuperar la seguridad en las carreteras». Directiva DGPNP 23-07-2009-EMG-PNP/DIRASOPE-DIVSCOP. Clic aquí: https://jurispol.pe/bdxt
- «Directiva que establece normas y procedimientos para determinar la participación del personal policial de control del tránsito y unidades asignadas al control del tránsito ante la comisión de infracciones al reglamento nacional de tránsito en el ámbito urbano, así como la prestación del auxilio de la fuerza pública a la autoridad competente». Directiva 23-27-2010-DIVPOLTRAN-PNP-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/fo40
- «Directiva de lineamientos para la asignación, reasignación, uso y transferencia de los vehículos del parque automotor de la PNP». Directiva 11-2025-COMGEN PHP/SECEJE-DIRADM–DIVLOG. Clic aquí: https://jurispol.pe/8ote
- RETRAN: «Reglamento Nacional de Tránsito». DS 016-2009-MTC. Clic aquí: https://jurispol.pe/s02k
- «Reglamento de licencias de conducir Policial 2025». RM 1516-2025-IN. Clic aquí: https://jurispol.pe/0og1
- «Policías de las secciones de Accidentes de Tránsito SIAT, no pueden imponer PIT». Informe 1782-2023-MTC/18.01. Clic aquí: https://jurispol.pe/rhqe
- «Procedimientos para la imposición de papeletas de infracción al RETRAN de código M1, M2, M37, M38 y M39». Informe 585-2022-MTC/18.01. Clic aquí: https://jurispol.pe/2z15




