[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0314-2024-IN/TDP/2S, de fecha 14JUN2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-6, que actualmente corresponde al Código L-108 «Conducir vehículo policial sin poseer licencia de conducir vigente, en cumplimiento a una orden superior lícita, no constituye infracción por la circunstancia eximente.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 3.15 Por otro lado, al investigado se le atribuyó la infracción Grave G-6 “Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad”, debido a que el 17 de mayo de 2020 condujo el vehículo de placa EPG-030 sin poseer licencia de conducir vigente. Al respecto, el órgano de decisión sancionó al investigado con cuatro (4) días de sanción de rigor al determinar que es responsable de la infracción grave imputada. 3.17 Sobre el particular, el investigado detalla en su declaración del 24 de marzo de 2023 (folios 130 a 132) que, si bien, el 17 de mayo de 2022 no contaba con licencia vigente; sin embargo, recibió una orden del Mayor PNP —-; es por ello, que a partir de las 05:00 horas condujo el vehículo de placa de rodaje EPG-030, a fin de trasladar a los efectivos policiales al anexo Ancalayo y proceder con la detención de —–, quien apuñaló a un hombre causándole la muerte. 3.18 En cuanto a dicha autorización el Mayor PNP —– en su declaración del 24 de abril de 2023 (folios 133 a 134) afirmó que en atención a su condición de jefe del DEINCRI y el AREINCRI PNP Huancayo, autorizó al investigado manejar el citado vehículo policial al haberse reportado el homicidio de una persona, frente a tal emergencia, necesitaban desplazarse al lugar donde ocurrieron los hechos para la detención del presunto homicida. 3.19 Con base en lo anteriormente expuesto, el 17 de mayo de 2022, el investigado condujo el vehículo policial siguiendo una orden superior para dirigirse al anexo Ancalayo y detener al presunto homicida. Como se observa, esta orden, no era manifiestamente ilícita, ya que la misma estaba relacionada con el cumplimiento de su función y misión. En conclusión, aunque el investigado tenía su licencia de conducir vencida, actuó dentro del marco de las circunstancias eximentes establecidas en el numeral 3) del artículo 54 de la Ley N° 30714: “Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativo-disciplinaria son las siguientes: (…) Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilícita”, por lo que no es responsable de la infracción grave mencionada. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 0314-2024-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 265-2024-0-TDP EXPEDIENTE: 350-2022 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huancayo SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución en el extremo de la infracción Grave G-6, seguida contra S3 PNP —-, por lo que, actuando en sede de instancia, se le absuelve. Se aprueba la resolución citada, en el extremo que absuelve al S3 PNP—-al no configurarse la infracción Muy Grave MG-59. Se aprueba la citada resolución en el extremo que se absuelve al Mayor PNP —-de la infracción Grave G-6, por desconocimiento de la información. Y en el extremo que absuelve al S1 PNP —– de las infracciones Leve L-31 y de la infracción Grave G-20 al no determinarse que la omisión al consignar la información correcta en el cuaderno de recorrido haya causado perjuicio al servicio. Se aprueba la referida resolución en el extremo que sanciona a la S3 PNP —-, con la infracción G-38, al acreditarse que en la tramitación de la denuncia interpuesta no acopió suficientes elementos de juicio, incumpliendo su responsabilidad. |
I. ANTECEDENTES
1.1 Descripción de los hechos
La ciudadana —————- (folio 2) interpuso denuncia ante la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú contra el S3 PNP —-, debido a que el 17 de mayo de 2022, el efectivo policial mientras conducía el vehículo policial de placa PG-030 atropelló al perro de nombre «Moreno», (era mascota del Instituto de Medicina Legal de Junín). Refiere la denunciante que el citado suboficial retrocedió con el vehículo lastimando las costillas del perro, causándole una fractura en la cadera; agrega, que el denunciado lejos de ayudar al animal solo miraba, la denunciante lo llevó a la veterinaria exigiéndole al denunciado que cubra los gastos, pero este indicó que no tenía dinero.
De igual forma, por los hechos descritos en el párrafo precedente, la citada ciudadana el 18 de mayo de 2022 denunció al mencionado efectivo policial ante la Comisaría PNP —-, encargándose de la instrucción del mismo la S3 PNP —-,
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 1046-2023-IGPNP-DIRINV/ID-HUANCAYO del 1 de diciembre de 2023, en el extremo que sanciona al S3 PNP—- con cuatro (4) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-6 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, actuando en sede de instancia se le absuelve de tal infracción grave.
SEGUNDO: APROBAR la citada resolución en el extremo que absuelve al Mayor PNP —- de la infracción Grave G-6, al S1 PNP —- de las infracciones Leve L-31 y Grave G-20 y al S3 PNP—-de la infracción Muy Grave MG-59 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714.
TERCERO: APROBAR la mencionada resolución en el extremo que sanciona a la S3 PNP —- por la infracción Grave G-38 «Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa» prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714: modificando el quantum de la sanción, se le impone cuatro (4) días de sanción de rigor, conforme lo expuesto en la presente resolución.
CUARTO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 30714.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




