[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 479-2024-IN/TDP/4S, de fecha 28AGO2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-26, que actualmente corresponde al Código G-22 «Tribunal de Disciplina Policial, valora Dictamen referente a la licencia de conducir militar, el cual habilita a su portador para conducir vehículos particulares.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.2. Respecto a la infracción G 26, atendiendo a lo especificado en la resolución de imputación de cargos, requiere de la concurrencia de los siguientes presupuestos para su configuración: a) En primer lugar, se debe verificar la conducta de incumplir directivas, guías de procedimientos, regulados por la normatividad vigente. b) En segundo lugar, la conducta precedente debe causar grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la Ley N° 30714. 3.3. De la revisión de la resolución de inicio y su ampliatoria, se observa que los hechos con los que habría incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito fueron los siguientes: a) Que el investigado no contara con licencia de conducir (Articulo 107). b) Que el investigado no haya acatado la prohibición de conducir en esta de cansancio o somnolencia (Articulo 89) c) Que el investigado no haya acatado la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. 3.4. Sobre el primer hecho descrito en el literal a), corresponde precisar que el investigado fue hallado inconsciente en el lugar de tránsito, según lo descrito en el Acta de Intervención Policial, debió a ello, no se le pudo requerir ni consultarle sobre su licencia de conducir; empero, en el expediente consta la Licencia de Conducir Militar N° PA211857 a nombre del investigado. En ese contexto, resulta pertinente traer a colación el Dictamen N° 72-2021-SCG-XI.MACREPOL-SAM/SE-UNIASJUR del 9 de julio del 2021, formulado por la Unidad de Asesoría Jurídica de la XI Macro Región Policial de San Martin, en el que concluyó que la licencia de conducir militar habilita a su portado para conducir vehículos particulares. Sobre el hecho descrito en el literal b), estando a los medios probatorios acopiados, no existe ninguno que pueda establecer fehacientemente que el investigado haya en un estado de cansancio o somnolencia al momento de conducir el vehículo el 29 de noviembre del 2021. Por lo tanto, la citaba base fáctica no se configura. 3.5. Por consiguiente, se concluye que no concurren el primer presupuesto requerido para la configuración de la infracción G-26, en el extremo de los hechos descritos en los literales a) y b) señalados en el fundamento precedente. Por ello, resulta innecesario analizar si concurre el segundo presupuesto. 3.6. De otro lado, sobre el hecho descrito en el literal c) consignado en el fundamento 3.2 precedente, si bien con el Certificado de Dosaje Etílico N°0036-0001823 queda acreditada la ingesta de alcohol por parte del investigado, al haber arrojado 0,45 g/l (Cero gramos con cuarenta y cinco centigramos) de alcohol por litro de sangre, también se requiere la concurrencia del segundo presupuesto para la configuración de la infracción G-26, esto es, que el incumplimiento al Reglamento de Tránsito haya causado un grave perjuicio a los bienes jurídicos de la Ley N° 30714. 3.7. Siendo así, se observa que, en las resoluciones emitidas en primera instancia, no se señalaron de que manera la conducta imputada causaba un grave perjuicio a los bienes jurídicos, situación que vulnera la debida motivación de las resoluciones. Sin perjuicio de ello, si bien la conducta debe ser materia de análisis, no se aprecia – en este caso en particular alguna situación que permitiera configurar este segundo presupuesto. Por lo tanto, habiéndose verificado que la conducta del investigado no reúne los presupuestos necesarios para la configuración de la infracción G-26, corresponde revocar la resolución elevada en apelación y absolverlo del citado tipo infractor. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N° 479-2024-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 789-2022-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: 378-2021 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco SUMILLA: REVOCAR la Resolución N° 065-2024-IGPNP-DIRINV-IDHUÁNUCO, en el extremo que impuso al S1 PNP ———– la sanción de once (11) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción G-26 de la Ley N° 30714; y REFORMÁNDOLA, se le absuelve del citado tipo infractor. CONFIRMARLA, en el extremo que impuso al investigado la sanción de un (1) año de Pase a la Situación de Disponibilidad, por la comisión de la infracción MG-90, en concurso con la infracción G-53, de la Ley N° 30714. |
I. ANTECEDENTES
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario instaurado al investigado, guarda relación con el Acta de Intervención Policial -2021-SCG-V MACREPOL-REGPOL-HCOP-DIVOPUS-HCO del 29 de noviembre del 2021, elaborado por el S3 PNP ———————– de la Región Policial Huánuco, quien dejó constancia que en la citada fecha, siendo aproximadamente las 12:00 horas, mientras el S3 PNP ——————— transitaba por la cuadra 2 del Jr. Bolívar se percató que el vehículo con placa de rodaje BUH-304 se encontraba en la calzada del lado derecho del citado Jirón. Asimismo, también visualizó una motocicleta con placa de rodaje 3683-1W, la misma que estaba tendida en la vereda, entre un poste de alumbrado público y el vehículo antes descrito. Al entrevistarse con el propietario del vehículo menor, señaló que testigos de la zona le indicaron que el automóvil había impactado con su medio de transporte. Ante dicha información, procedió a intervenir al investigado, quien se encontraba al interior de su vehículo, ubicado en el asiento del conductor, y en estado inconsciente, por lo que fue trasladado en el vehículo de la SAMU de la Clínica Huánuco, donde fue diagnosticado como policontuso.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 065-2024-IGPNP-DIRINV-IDHUÁNUCO. del 25 de abril del 2024, en el extremo que impuso al S1 PNP ———————- la sanción de once (11) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción G-26 “Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley” REFORMÁNDOLA, se le absuelve del citado tipo infractor y, CONFIRMARLA, en el extremo que impuso al investigado la sanción de un (1) año de Pase a la Situación de Disponibilidad, por la comisión de la infracción MG-90 “Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.25 hasta 0.5 g/l”, en concurso con la infracción G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; de conformidad con lo expuesto en los fundamentos 3.2 a 3.15 de la presente resolución; poniendo de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 49° de la Ley N° 30714.
SEGUNDO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen correspondiente.




