Directiva que establece normas y procedimientos para determinar la participación de la PNP en control de transito [Directiva 23-27-2010-DIVPOLTRAN-PNP-B]

[Directivas PNP] Mediante la RD N° 535-2010-DIRGEN/EMG, de fecha 8 de junio de 2010, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva 23-27-2010-DIVPOLTRAN-PNP-B «Directiva que establece normas y procedimientos para determinar la participación del personal policial de Control del Tránsito y Unidades asignadas al control del tránsito ante la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito en el ámbito urbano, así como la prestación del auxilio de la fuerza pública a la Autoridad competente.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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DIRECTIVA GENERAL N° 23-27-2010-DIVPOLTRAN-PNP-B

RD N° 535-2010-DIRGEN/EMG

DIRECTIVA QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL POLICIAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y UNIDADES ASIGNADAS AL CONTROL DEL TRÁNSITO ANTE LA COMISIÓN DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO EN EL ÁMBITO URBANO, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DEL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA A LA AUTORIDAD COMPETENTE.

I OBJETO

Establecer normas y procedimientos para determinar la participación del personal policial de Control del Tránsito y Unidades asignadas al control del tránsito ante la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito en el ámbito urbano, así como la prestación del auxilio de la fuerza pública a la Autoridad competente.

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II FINALIDAD

A. Unificar criterios y procedimientos para la correcta intervención policial ante las acciones de fiscalización y constatación de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y normas conexas, así como cuando se brinde el auxilio de la fuerza pública a la autoridad competente.

B. Hacer de conocimiento de las Unidades Sistémicas de Tránsito, Comisarias y del Escuadrón de Emergencia, a nivel nacional, la competencia y facultades de la PNP en materia de tránsito y seguridad vial, para una correcta intervención de vehículos e imposición de la Papeleta de Infracción por las infracciones tipificadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional – Código de Tránsito, así como del auxilio de la fuerza pública que se le debe brindar a las Autoridades competentes, sobre la materia.

III. ALCANCE

Las normas descritas en la presente Directiva rigen para todas las Unidades de Control de Transito y Unidades asignadas al Control del Tránsito (Comisarías y el Escuadrón de Emergencia), a nivel nacional, según corresponda, dentro del ámbito urbano.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú [Clic aquí]

B. Ley N° 24949, Ley de creación de la PNP.  [Clic aquí]

C. Ley N° 27181. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y modificatorias [Clic aquí]

D. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

 E. Ley Nº 27238, Ley de la PNP. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

F. Decreto Supremo N° 008-2000, Reglamento de la Ley de la PNP.  [ACTUALIZADO: Clic aquí]

G. Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, y modificatorias. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

H. Decreto Supremo N° 028-2009-MTC, establece procedimientos de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano.

L. Decreto Supremo No. 029-2009-MTC, que modifica el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito

V. DEFINICION DE TERMINOS

A. TRANSITO

Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vias terrestres de uso público.

B. INFRACCIÓN AL TRANSITO

Acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito, debidamente tipificadas.

C. POLICIA DE TRANSITO

Efectivo de la Policía Nacional del Perú debidamente asignado al control de tránsito, perteneciente a las Unidades Operativas de la Policía de Tránsito, es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito en las vías públicas del ámbito urbano.

D. UNIDADES ASIGNADAS AL CONTROL DE TRANSITO

Comprende al personal de Comisarias y del Escuadrón de Emergencia de la Policía Nacional del Perú, quienes participan en acciones de fiscalización a las normas de tránsito en operativos programados.

E. FLAGRANCIA

Acción que se esta ejecutando en el momento que se ve; evidente que no necesita demostración.

F. OPERATIVO POLICIAL

Es el conjunto de medidas, acciones y previsiones que adopta la Policía Nacional dentro del marco de la Constitución, el Derecho Público y el Derecho Privado, a fin de prevenir infracciones y fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial, dentro de un clima de tranquilidad y paz social.

G. PAPELETA DE INFRACCIÓN AL TRANSITO 

Formato pre impreso con el cual la policía asignada al control de tránsito denuncia ante la autoridad competente al presunto infractor por la comisión de una presunta infracción al tránsito.

H. ACCION DE FISCALIZACIÓN

Comprende la detección de infracciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Transito.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. La Policía Nacional del Perú, de conformidad a lo establecido en el Art. 166° de la Constitución Política del Estado y concordante con lo establecido en la Ley Nº 27238, Ley de la PNP y su Reglamento, es la Institución tutelar del Estado, encargada de garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y en materia de transito.
Entre sus funciones contempla velar por la seguridad del tránsito vehicular y peatonal, para lo cual debe: Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la via pública, prestar seguridad al transporte automotor y ferroviario, efectuando patrullaje preventivo permanente y control en las vías de circulación, para el normal y seguro desplazamiento vehicular; controlar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicio de transporte, aplicando las sanciones que corresponda y denunciando ante la autoridad competente las infracciones previstas en la legislación sobre la materia; así como prevenir. investigar y denunciar los accidentes de tránsito.

B. La Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala en su Art. 19° que la Policia Nacional del Perú, es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicio de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes. Asimismo, debe prestar apoyo a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte público, cuando le sea requerido.

C. El Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado con DS. N° 016-2009-MTC, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito, rige en todo el territorio nacional de la República. Define como via pública a la via de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

Asimismo, establece la competencias de las autoridades de tránsito entre ellas de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, quien es la responsable de fiscalizare el cumplimiento de las normas de tránsito.

D. EI DS-028-2009-MTC, establece procedimiento de detección de infracciones al tránsito terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano, cuyo objetivo es establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la autoridad policial competente en el ámbito urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento nacional de Tránsito Código de Tránsito, estableciendo en su Art. 8″ que el efectivo asignado al tránsito deberá recibir una capacitación anual que les permita actualizar sus conocimientos en normatividad vinculada al tránsito terrestre y demás normas conexas para su adecuada aplicación, para lo cual la División de Policía de Tránsito de la PNP realizará las coordinaciones correspondientes con el MTC.

E. EI DS-029-2009-MTC, que modifica algunos artículos del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito, en su articulo 4 precisa que toda mención que se haga al efectivo policial competente en el reglamento líneas arriba indicado, se entenderá al efectivo en servicio de la PNP debidamente asignado al control de tránsito, cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito urbano.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. El procedimiento policial se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales

1. Legalidad. Para garantizar la participación legal del personal policial en esta actividad, de conformidad a las normas y dispositivos vigentes.

2. Responsabilidad y Espíritu de Sacrificio. En el cumplimiento de sus deberes y obligaciones a desarrollar en las operaciones policiales, con la finalidad de lograr resultados positivos.

3. Moral Profesional.- Observar una conducta correcta y honesta, impuestas por las exigencias mismas de la profesión.

4. Ponderación. Para no caer en enfrentamientos excesos, provocaciones o enfrentamientos.

5. Respeto a los Derechos Humanos. Regla fundamental que adoptará el personal PNP, en el desarrollo de sus servicios y/o intervenciones.

B. El Personal asignado al Control del Tránsito luego de llegar a su puesto de servicio, verificará el correcto funcionamiento de los semáforos, y la existencia
de las señales de tránsito, así como de otras situaciones que podrían alterar o Interrumpir la normal fluidez del tránsito (obras publicas o privadas que comprometa la calzada), debiendo dar cuenta a su Jefe inmediato de las novedades que pudiera constatar.

C. El Personal de la Policía de Tránsito y de las Unidades asignadas al Control del Tránsito en el ejercicio de sus funciones dispuestas en el DS-016-2009-MTC, deberán poner de manifiesto los principios rectores citados anteriormente y proceder de la manera siguiente:

1. Intervención del vehículo
El efectivo policial de tránsito o asignado al control del tránsito ordenara al conductor la detención de su vehículo en un lugar donde no interrumpa la circulación, procediendo de la siguiente manera:

a. Una vez detenido el vehículo, deberá acercarse por detrás del mismo hasta la altura de la ventanilla donde se ubica el conductor, evitando que el conductor u otra persona baje del vehículo, de ser así, debe ordenar que retorne a su lugar.

b. Al acercarse, anotará en su libreta de notas el número de la placa de rodaje del vehículo, marca y color y hora, observando luego al conductor, ocupantes y/o personas que se hallan a inmediaciones del lugar, a fin de adoptar medidas disuasivas o acciones de defensa ante algún hecho u acción que pueda poner en riesgo su integridad seguridad.

c) Saludará cordialmente al conductor, comunicándole el motivo de su intervención, luego le solicitará los documentos respectivos (DNI, Licencia de Conducir, Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad, Certificado de Inspección Técnica Vehicular y Certificado del SOAT CAT-AFOCAT regional o provincial), según corresponda, considerando que

–  Los documentos solicitados no deben ser recibidos dentro de carteras, porta-documentos o similares.

–  Los documentos serán recibidos con la mano izquierda, a través de la ventanilla, haciéndole presente al conductor de los documentos que recibe.

–  Durante la intervención policial sea amable y de un buen trato al ciudadano, no discuta ni trate de probar o demostrar lo contrario al intervenido, no descuide su seguridad.

d) Proceda a verificar los datos de los documentos solicitados del vehiculo:

– De ser posible, solicite a la central de radio, información básica del vehículo

– Observar si la clase y categoría de la Licencia de Conducir autoriza el manejo del vehículo intervenido y si ésta se halla vigente.

– Verifique la fecha de vigencia de la licencia de conducir, y si existe alguna restricción consignada y que no se este cumpliendo.

– Detectar evidencias de adulteración del documento.

– Asimismo, verificar la demás documentación.

2. Imposición de la Papeleta de Infracción

La imposición de la papeleta de infracción al tránsito será levantada en el lugar de la intervención, salvo casos que deban ser impuesta en la Comisaria, el efectivo policial interviniente con letra de imprenta y legible debe consignar toda la información requerida en ésta de acuerdo al Art. 326 del DS-016-2009-MTC. Este documento debe ser proporcionado por las Municipalidades Provinciales.

Una vez impuesta la Papeleta de infracción, debe indicarse al conductor que la firme, en caso de negativa se debe consignar la Observación «Se negó a firmar, devolviendo luego los documentos solicitados con la copia de la papeleta, asimismo, si el conductor desea anotar algún tipo de observación la podrá escribir en el espacio correspondiente a «observaciones del conductor

D. Asimismo, cuando se trate de la comisión de una infracción al TUO del Reglamento Nacional de Tránsito que conlleve la medida preventiva de Retención de la Licencia de Conducir, el efectivo policial interviniente le comunicará al conductor de dicha acción y dejará constancia de ello en la papeleta de infracción, en «observaciones del policía consignando «Licencia de Conducir retenida, prohibido conducir

E. Cuando se detecten infracciones de tránsito en la que conlleve la medida preventiva de Remoción del Vehículo, éste será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública, si el conductor se niega o estuviera imposibilitado de hacerlo, el efectivo de la PNP interviniente, dispondrá el traslado del vehículo hasta un lugar donde pueda superar las causas de inseguridad para el tránsito terrestre, por cuenta del conductor o del propietario, sin perjuicio de imponer la Papeleta con la infracción que corresponda.

F. En los casos que se detecten infracciones de tránsito que conlleve la medida preventiva de Retención del Vehículo, con un Parte de Ocurrencia. Policial se procederá a poner el vehículo a disposición de la Comisaria de la jurisdicción, formulando el Acta de Situación Vehicular en ejemplar triplicado (Comisaria, Personal Policial interviniente y conductor del vehículo), la que deberá ser firmada por las partes comprometidas en señal de conformidad, sin perjuicio de imponer la Papeleta de Infracción cuando corresponda. La retención en la Comisaría es por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas, transcurrido este tiempo y no haberse subsanado la infracción que amerito la intervención policial, el vehículo será conducido al Depósito Municipal de Vehículos (DMV).
Para la aplicación de la medida preventiva de retención del vehículo, el conductor conducirá su vehículo acompañado por el efectivo policial interviniente de manera obligatoria

G. Cuando se intervenga a un conductor por presentar visibles síntomas de ebriedad o que aparente estar bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, el efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como el test de «HOGAN» y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio consignadas en el Art. 307.2 y 307.4 del DS-016-2009-MTC. o podrá emplear alcoholímetros y otros para determinar la presencia de Intoxicación alcohólica. Su negativa establece la presunción legal en su contra (en lo cualitativo).

El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos o artefactos homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI constituye medio probatorio suficiente, de conformidad al Art. 307.3 del citado reglamento, por lo que si el resultado es superior a 0.50 grilt se les impondrá la respectiva papeleta de infracción tanto a conductores de vehículos particulares como del servicio publico de transporte de pasajeros y carga (en tanto no se modifique el DS-016-2009-MTC, para estos últimos), levantándose el Acta de Constatación, sin prejuicio de ponerlo a disposición de la Comisaria de la jurisdicción para someterlo a la prueba de alcoholemia.

En la Comisaria se dispondrá que el conductor intervenido sea conducido para que le realicen la prueba de alcoholemia Examen Etílico (extracción de muestra de sangre), en el caso que el personal interviniente no haya impuesto la respectiva papeleta, una vez obtenido el resultado del dosaje etílico con una graduación alcohólica superior a 0.50 gr/lt de sangre para conductores de vehículos particulares, y de superior a 0.25 gr/lt de sangre para conductores que hayan estado realizando el servicio de transporte de pasajeros o carga al momento de la intervención, se les formulara el Atestado Policial por el presunto delito Contra la Seguridad Pública-Delito de Peligro Común. (Art. 273º del Código Penal)

En caso el conductor desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tengan por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, previa formulación del acta respectiva y conocimiento del Fiscal de Turno se le formulará el Atestado Policial por presunto Delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad (Art. 368 Código Penal).

H. Para la aplicación del Test de HOGAN, el efectivo policial asignado al control del tránsito dispondrá que el conductor del vehículo intervenido se detenga en un lugar seguro, fuera de la porción circulable de la vía y posteriormente realice al conductor las pruebas de coordinación y equilibrio y otros sobre la acera o un lugar seguro que garantice la integridad física del conductor y policía interviniente, para que luego sea conducido a la Comisaría de la jurisdicción, reteniendo el vehículo sin permitir al presunto infractor la conducción del mismo deberá:

1) El conductor sometido al examen deberá de prescindir de las gafas (si en caso use lentes de contacto no es necesario que se los quite).

2) El Policía con voz clara y firme le dirá: «Voy a examinar sus ojos. Mantenga la cabeza recta y siga con sus ojos este objeto (puede ser un lápiz o un dedo de la mano) hasta que le diga. El objeto deberá encontrarse a una distancia de 30 6 40 cms, de los ojos del examinado.

3) El agente moverá lentamente el objeto en dirección horizontal a la izquierda y derecha de los ojos del sujeto, observando el movimiento del ojo. Si lo hace de forma suave y continua (no existe influencia de alcohol); si lo hace a saltos (si hay influencia de alcohol).

4) El policía moverá lentamente el objeto, a la izquierda y derecha de los ojos del sujeto deteniéndose en un ángulo de 45° y observando, en ese momento, si se produce el «balanceo» del ojo en esa posición.

5) El agente moverá lentamente el objeto tanto al lado derecho como al izquierdo del examinado, tanto como el sujeto pueda mirar, indicándole mantenga la mirada y observando, en ese momento, si se produce el «balanceo» del ojo en cualquiera de esas posiciones extremas.

Significando que si el conductor examinado no responde a cualquiera de las pruebas practicadas que se indica en los numerales 3), 4) y 5) éste se encontraría bajo la influencia del alcohol (constituyendo prueba cualitativa), por lo tanto debe ser conducido a la Comisaria para el examen respectivo, su negativa a ser sometido a este test establece la presunción legal en su contra, por lo tanto debe ser conducido a la Comisaria para el procedimiento arriba indicado. En caso el conductor examinado logre responder satisfactoriamente a dichas pruebas y previa apreciación que evalúe que su estado es ecuánime, o que no hay indicios de consumo de alcohol, no debe ser conducido a la prueba etílica.

I. En caso de detectar infracciones al tránsito mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicas que permitan verificar su comisión de manera verosímil, para el caso de radares de velocidad, sonómetros, y opacímetros deben estar homologados por el INDECOPI, a excepción de las cámaras fotográficas o fílmicas, en cuyo caso el efectivo policial deberá levantar la papeleta de infracción y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión, ciñéndose a las disposiciones contempladas en la GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE IMPOSICIÓN DE PAPELETAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO, DISTINTAS A EXCESO DE VELOCIDAD, CON EVIDENCIA FOTOGRÁFICA, la papeleta que imponga el efectivo policial deberá ser cursada a la Municipalidad Provincial de su jurisdicción para la notificación en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular.

J. En la prestación del servicio de transporte de pasajeros en todas sus modalidades y del transporte de mercancías, la autoridad competente por intermedio de sus Inspectores de Transporte tiene la competencia de fiscalizar el cumplimiento de las normas de dichos servicios, por tal motivo la PNP a requerimiento de estas les brindará el apoyo de la fuerza pública.
Dichos vehículos no están exentos al control y denuncia de las infracciones al tránsito dentro del ámbito urbano, por parte del personal policial antes indicado.

K. Los efectivos asignados al control del tránsito deberán recibir una capacitación anual que les permita actualizar sus conocimientos en normatividad vinculadas al tránsito terrestre y normas conexas.

L . Es inaplicable las siguientes infracciones: M-20, G-4, G-40, G-41, G-46, G-50 y G-56, en tanto la autoridad competente no hubiere cumplido con la obligación que genera la infracción.

M. Los efectivos policiales están prohibidos de levantar papeletas y/o denunciar infracciones al tránsito, y dictar medidas preventivas que no se encuentren previstas en el DS-016-2009-MTC.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. DIVISIÓN DE POLICIA DE TRÁNSITO, A NIVEL NACIONAL 

1. En ausencia, la Unidad similar, serán las encargadas de recibir las Papeletas de Infracción de la Municipalidad Provincial de sus respectivas jurisdicciones, y de distribuirías a las Unidades Operativas de Control de Tránsito y Unidades asignadas al control del Transito (Comisarias y Escuadrón de Emergencia), las cuales una vez impuestas serán devueltas y tramitadas SUS correspondientes Municipalidades, previo registro y procesamiento de los datos consignados en ésta para efectos de la formulación de los cuadros estadísticos y del Récord con fines policiales.

2. En caso de Retención de Licencias de Conducir, éstas serán remitidas a la Municipalidad Provincial de la jurisdicción, juntamente con la Papeleta de Infracción, dentro de las veinticuatro (24) horas de impuesta.

3. Remitirán mensualmente a la DIVPOLTRAN/VII-DIRTEPOL, la información estadística relacionada a las Papeletas de Infracción impuestas en su ámbito jurisdiccional, a fin de mantener actualizado la base de datos del registro policial del conductor.

B. UNIDADES DE CONTROL DE TRANSITO

1. Las Unidades de Control de Tránsito, son las responsables de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por parte de los usuarios de la infraestructura vial, levantando las infracciones al tránsito y denunciándolas ante la autoridad competente.

2. En caso de imposición de Papeletas de Infracción con ayuda de equipos tecnológicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, se adjuntará a ésta el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar la comisión de la infracción de manera verosímil, para lo cual se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el acápite VI.I del presente documento

2. De producirse faltamientos y/o agresiones por parte del conductor, cobrador y/o terceros al personal policial interviniente, se procederá de acuerdo a Ley (Delito Contra la Administración Pública-Violencia y Resistencia a la Autoridad, debiendo de proceder de acuerdo al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir las Leyes) formulando las actas respectivas, de ser el caso solicitar apoyo a fin de que los agresores sean puestos a disposición de la Comisaria del sector para la investigaciones pertinentes.

C. COMISARIAS Y ESCUADRON DE EMERGENCIA, A NIVEL NACIONAL

1. La intervención del personal de Comisarias y del Escuadrón de Emergencia está circunscrita a las acciones de fiscalización dentro de operativos programados por la División de la Policía de Tránsito de la PNP y Unidades asignadas al control del tránsito.

2. Deberán solicitar a la División de Policía de Tránsito de su jurisdicción la provisión de Papeletas de Infracción en número suficiente que le permita desempeñar una adecuada labor de fiscalización en el ámbito de su competencia.

3.  Cuando el personal policial de las Comisarias y del Escuadrón Emergencia realicen operativos coordinados en materia de tránsito. deberán comunicar al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización, o en su defecto el nombre de la autoridad que dispuso el operativo, consignando además en observaciones de la papeleta dicha información, así como la medida preventiva dispuesta.

4. Las papeletas de infracción impuestas, al igual que las licencias de conducir retenidas, serán remitidas dentro de las 24 horas a la División de Policía de Tránsito de su ámbito jurisdiccional, a efecto que sean tramitadas ante la Municipalidad Provincial.

5. De producirse faltamientos y/o agresiones al personal policial de las Jefaturas de Policía de Tránsito o de las Comisarias por parte del conductor, cobrador y/o terceros, brindarán el apoyo necesario a fin de que los agresores sean puestos a disposición de la Comisaria del sector para la investigaciones pertinentes.

6. El Comisario deberá aplicar la medida preventiva de Retención del Vehículo, a fin que el conductor o propietario subsane la deficiencia constatada, imponiendo la papeleta de infracción que dio lugar a la retención del mismo, en caso el efectivo interviniente no lo haya hecho, si en el plazo de 24 horas el conductor o propietario no subsana la infracción que origino su retención, el Comisario debe disponer el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos, debiendo comunicar de dicho hecho a la Municipalidad Provincial.

7. Si como resultado de las investigaciones de un accidente de tránsito, se estableciera que éste se produjo por la inobservancia de las reglas técnicas del tránsito, se procederá a imponer la papeleta con la Infracción respectiva.

8. En los casos que el Personal de las Unidades de Control de Tránsito, Comisarías y Escuadrón de Emergencia, pongan a disposición a conductores y/o terceros por la comisión de los presuntos delitos Contra la Administración Pública y otros que devengan del cumplimiento del legitimo ejercicio de las funciones, se procederá de conformidad a la Directiva que norma este tipo de procedimientos.

D. La papeleta de infracción se levantará en el lugar donde se realiza el operativo, y sólo debe poner el vehículo a disposición de la Comisaria de la jurisdicción cuando la infracción contemple la aplicación de la medida preventiva de Retención del Vehículo.

E. El efectivo policial que intervenga a un conductor que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, adoptará las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger su integridad física y lo pondrá a disposición de la Comisaria del sector, disponiendo el traslado del vehículo a la Comisaria de la jurisdicción por cuenta del conductor o propietario de conformidad al Art. 330.1 del DS-016-2009-MTC. (DEROGADO)

IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A. En tanto no se implemente los procedimientos sobre la denuncia de infracciones por parte de cualquier ciudadano o cualquier efectivo policial, los miembros policiales asignados al control del tránsito no impondrán las papeletas de infracción ante dichas denuncias.

B. En cuanto a los peatones, ante el incumplimiento de las reglas de tránsito, los efectivos policiales asignados al control del tránsito mostrarán una actitud pro activa netamente de prevención aplicando la medida preventiva de «interrupción del viaje», la cual conlleva a impedir la continuación del viaje al peatón, por las Infracciones establecidas en el DS-016-2009-MTC.

C. La ausencia de la información en los campos de la papeleta se sujetará a lo dispuesto en el Art. 10° numeral 2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

X. DISPOSICIONES FINALES

A. La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación y dejará sin efecto la Directiva N° DGPNP N° 03-09-2008-DIVPOLTRAN-PNP-B, del 01MAR08.

B. Cualquier procedimiento no señalado en la presente Directiva, se ceñirá a los lineamientos normativos sobre la materia o procedimientos policiales vigentes de acuerdo a Ley, caso contrario solicitar informe técnico sobre procedimiento policial al Instituto Superior de Tránsito (INSUTRA) de la VII-DIRTEPOL-PNP-DIVPOLTRAN.

C. Los Jefes de Unidad impartirán las instrucciones y recomendaciones necesarias que garanticen una correcta intervención y contribuyan a la seguridad del efectivo policial interviniente, incidiendo en el respeto irrestricto de los Derechos Humanos. Asumirá responsabilidad en caso el personal policial bajo su mando, no tenga la capacitación anual en normas de tránsito, que establece el DS-028-2009-MTC.

D. La Inspectoría General y los órganos del sistema de control, ejercerán la acción de supervisión para cautelar el riguroso cumplimiento de las normas y procedimientos sobre la materia tanto en las acciones de control de tránsito en la vía pública así como en las Comisarias, adoptando las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.

E. El Sistema de Inteligencia Policial ejecutará las acciones necesarias de manera permanente con el fin de prevenir y/o contrarrestar los actos de inconducta funcional, en el que pudiera incurrir el personal policial comprendido en la presente Directiva.

DISTRIBUCIÓN
DORNP………………..01
IGPNP…………………01
EMG………………….01
DIREOP……………..12
ARCHIVO…………..01/17

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