MG-32: Infracción Muy Grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-32.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL.


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Infracción MG-32. Sanción muy grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-32

MG-32

Faltar a su unidad tres (3) o más días en forma consecutiva, o excederse por igual plazo en el uso de vacaciones, permisos, comisiones, licencias o descansos médicos; sin causa justificada.Pase a la Situación de Retiro.

CORTE SUPREMA

  • «Sentencia que ordenaba la reincorporación de policía, es NULA por la falta respuesta razonada, motivada y congruente con las alegaciones de la apelación; solo se examinó aspectos relacionados con la enfermedad psicológica del demandante como causal de eximente de responsabilidad; mas no su actuación omisiva al no justificar ni comunicar oportunamente su inasistencia al servicio». Casación 20887-2021-CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21412
  • «No puede sancionarse por faltar al servicio policial, si el administrado se encontraba cumpliendo una sanción de pase a la situación de disponibilidad». Casación 34182-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/7kmj

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • Uso de certificados médicos para justificar inasistencia a centro de labores: «Establece que la oportunidad que tienen los efectivos policiales para justificar su inasistencia por enfermedad profesional, es la presentación del respectivo certificado de descanso médico u odontológico ante la Unidad Policial donde labora, dentro de las 24 horas de otorgado, no resultando adecuado presentar los mismos ante los órganos disciplinarios, por no corresponderles su atención». Acuerdo de Sala Plena 2015.- Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/hfd4
  • Alcances y precisiones de la infracción muy grave MG-39: «Sobre la infracción Muy Grave MG-39, actualmente MG-32, establece que es obligación del efectivo policial regularizar el certificado médico particular ante la Sanidad Policial, de lo contrario su falta no se tendrá por justificada según la normativa interna de la Policía Nacional del Perú, puesto que no tendrá validez ante los órganos disciplinarios». Acuerdo de Sala Plena 2022.- Tema 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/vr0z
  • «Que se entiende por prenda, equipo y bienes de propiedad del estado». Resolución 129-2019-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/7a87
  • «Si el administrado presenta trastorno psiquiátrico justifica la dejadez de laborar al faltar a su servicio, por ende, se anula el dolo y negligencia». Resolución 250-2022-IN/TDP/2S, Clic aquí: https://jurispol.pe/1lrc

LEGISLACIÓN POLICIAL

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