[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 01ABR2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA LEGAL 301,como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
Otorgamiento de Permisos y Permisos a cuenta de vacaciones

I.VACACIONES
1.DECRETO LEGISLATIVO N 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 5.- Derechos del personal policial:
(…)
10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley;
(…).
2. DECRETO SUPREMO N° 016-2013-IN, D.S. QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Articulo 68.- Vacaciones
Es el período de descanso remunerado de treinta (30) días naturales al año, al que tiene derecho el personal en actividad por servicios prestados en forma real y efectiva durante el año inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carácter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por una compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos.
Excepcionalmente, su ejercicio estará sujeto a las necesidades del servicio de la Institución. Será otorgado por el Jefe de la Unidad correspondiente.
[CONTINUA…]
BASE LEGAL:
- D.LEG. N 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ [Clic aquí]
- D.S. N° 016-2013-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N» 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP [Clic aquí]
- D.S. N° 013-2019-PCM, REGLAMENTO DEL D.LEG. N 1405, REGULACIONES PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR PARA EL SECTOR PÚBLICO
- RCG N° 133-2019-COMGEN/EMG-PNP, DIRECTIVA N° 01-05-2019-COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM-B




