[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 01ABR2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA LEGAL 300,como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
Libro de reclamaciones en la PNP

1.DECRETO SUPREMO Nº 042-2011-PCM OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE CONTAR CON UN LIBRO DE RECLAMACIONES
Articulo 3.- Libro de Reclamaciones.- Las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado. La información consignada por el usuario, será registrada en el Libro de Reclamaciones, cuyo formato en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Libro de Reclamaciones deberá constar de manera fisica o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso. A tal efecto, las entidades deberán consignar avisos en los cuales se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente. La entidad debe proporcionar de manera inmediata al usuario una copia o constancia del reclamo efectuado.
[CONTINUA…]
BASE LEGAL:
- D.S. N 042-2011-PCM, OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE CONTAR CON UN LIBRO DE RECLAMACIONES
- RD N° 317-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP, DIRECTIVA N 001-2018 DGPNP/SECEJE/UTD-OFITIC.
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