[Resoluciones del TDP] Mediante la RESOLUCIÓN N° 129-2019-IN/TDP/1S, de fecha 30ABR2019, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción L-37, que actualmente corresponde al Código L-116 «Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la Policía Nacional del Perú y luego devolverlos inmediatamente, siempre que no se haya ocasionado daños o perjuicios.» que sanciona de 5 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.2.16. Para tal efecto, debe considerarse que la citada infracción requiere para su configuración, la concurrencia de los presupuestos siguientes: (i) Que, el efectivo policial tome sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la Policía Nacional del Perú. (ii) Que, luego de ello los devuelva, sin ocasionar daños o perjuicios. 2.2.17. En cuanto al primer presupuesto exigido para la configuración de la infracción Leve de código L-49, debe considerarse que el Diccionario de la Real Academia Española contempla como una de las acepciones de la palabra «prenda», la siguiente: «Cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación», como una de las acepciones de la palabra «equipo«, la siguiente: «Colección de utensilios, instrumentos y aparatos especiales para un fin determinado», y como una de las acepciones de la palabra «bienes», la siguiente: «Todo aquello que es apto para satisfacer directa o indirectamente, una necesidad humana». 2.2.18. Del estudio de los medios probatorios detallados en los fundamentos precedentes, se advierte que el Comandante PNP ——————————— tomó sin autorización veinte (20) sillas y una (1) mesa de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP Mazamari, y las trasladó al establecimiento privado donde se realizaría la fiesta de cumpleaños de su hijo, a bordo de la camioneta blanca también asignada a la citada Escuela, las cuales constituyen «medios» y «recursos», y además son considerados «bienes», conforme es de verse de las definiciones contenidas en el Diccionario de la Real Academia Española. 2.2.19. Por tanto, se advierte que la conducta del Comandante PNP ——————————– cumple el primer presupuesto necesario para la configuración de la infracción Leve de código L-49, pues tomó para usos particulares las sillas, la mesa y la camioneta blanca, bienes asignados a la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP Mazamari, es decir de propiedad del Estado, representado por la Policía Nacional del Perú. 2.2.20. Estando a lo expuesto, y en tanto los presupuestos requeridos por la acotada infracción tienen naturaleza concurrente, resulta necesario analizar si la conducta imputada al investigado, también cumple con el segundo presupuesto previsto para la configuración de la misma 2.2.21. Respecto al segundo presupuesto necesario para la configuración de la infracción Leve de código L-49, es preciso indicar que el Comandante PNP ———————— solicitó al Capitán PNP —————————– recoger veinte (20) sillas y una (1) mesa de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP Mazamari, a bordo de la camioneta blanca también asignada a la misma, desde el establecimiento privado donde se realizó la fiesta de cumpleaños de su hijo y retornarlas a la citada Escuela. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 129-2019-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 535-2019-TDP EXPEDIENTE: 339-2016 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Junín SUMILLA: INTEGRAR la Resolución N° 132-2019-IGPNP-DIRINV/IDJUNÍN, debiendo entenderse que en la parte resolutiva determina responsabilidad administrativa disciplinaria en el Comandante PNP ——————————— por la comisión de la infracción Leve de código L-49, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones del APROBAR la Resolución N° 132-2019-IGPNP-DIRINV/IDJUNÍN, en el extremo mediante el cual se absuelve al Comandante PNP ———————————————– de la infracción Muy Grave de código MG-59, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1150, modificada por los Decretos Legislativos N° 1180, 1193, 1218 y 1230, así como por el Decreto Supremo N° 013-2016-IN. CONFIRMAR la Resolución N° 132-2019-IGPNP-DIRINV/IDJUNÍN, en el extremo mediante el cual se sanciona al Comandante PNP ——————————- con once (11) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave de código G-46, en concurso con la infracción Leve de código L-49, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1150, modificada por los Decretos |
I. ANTECEDENTES:
1.1. Del inicio del procedimiento administrativo disciplinario
La Inspectoría Regional PNP Junín, mediante Resolución N° 700-2016-IGPNP-DIRINV/IR-JUNÍN, del 1 de diciembre de 2016 (folios 264 a 269), notificada en esa misma fecha (folio 270), dispuso dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario contra el Comandante PNP ——————————————–, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1150, modificado por el Decreto Legislativo N° 1193,
Con Resolución N° 04-2017-IGPNP-DIRINV/IR-JUNÍN/OFIIMG, de fecha 21 de abril de 2017 (folios 86 a 88), notificada el 28 de abril de 2017 (folio 89), la Inspectoría Regional PNP Junín dispuso ampliar el inicio del presente procedimiento administrativo disciplinario,
1.2. Del hecho imputado
El inicio del presente procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con el Memorándum N° 3459-2016-DIRGEN/SA, de fecha 30 de noviembre de 2016 (folio 359), mediante el cual, el Director General de la Policia Nacional del Perú comunica a la Inspectoría General sobre la presunta conducta funcional indebida cometida por el Director de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP Mazamari, Comandante PNP ————————————–, al solicitar a un efectivo policial subalterno y a alumnos de la citada Escuela, trasladar los muebles asignados a la misma a un centro recreacional privado; precisando que por tal motivo, se dispuso el inicio de las investigaciones pertinentes en atención a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1150, modificado por el Decreto Legislativo N° 1193, que regulaba el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
1. INTEGRAR la Resolución N° 132-2019-IGPNP-DIRINV/IDJUNÍN, de fecha 15 de febrero de 2019, entendiéndose que en la parte resolutiva determina responsabilidad administrativa disciplinaria en el Comandante PNP ———————————– por la comisión de la infracción Leve de código L-49 «Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la Policia Nacional del Perú y luego devolverlos, siempre que no se haya ocasionado daños o perjuicios», establecida en la
Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1150, modificada por los Decretos Legislativos N° 1180, 1193, 1218 y 1230, así como por el Decreto Supremo N° 013-2016-IN.
2. APROBAR la Resolución N° 132-2019-IGPNP-DIRINV/IDJUNÍN, de fecha 15 de febrero de 2019, en el extremo mediante el cual se absuelve al Comandante PNP ——————————- de la infracción Muy Grave de código MG-59 «Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad», establecida en
la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1150, modificada por los Decretos Legislativos N° 1180, N° 1193, 1218 y 1230, así como por el Decreto Supremo N° 013-2016-IN; con los demás que contiene.
3. CONFIRMAR la Resolución N° 132-2019-IGPNP-DIRINV/IDJUNÍN, de fecha 15 de febrero de 2019, en el extremo mediante el cual se sanciona al Comandante PNP ———————————– con once (11) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave de código G-46 «Emplear para usos particulares personal, medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un tercero; salvo causa justificada», en concurso
con la infracción Leve de código L-49 «Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la Policia Nacional del Perú y luego devolverlos, siempre que no se haya ocasionado daños o perjuicios», infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1150, modificada por los Decretos Legislativos N° 1180, N° 1193, N° 1218 y N° 1230, así como por el Decreto
Supremo N° 013-2016-IN, con lo demás que contiene.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
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