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CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5) del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones, expedir en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional del Perú;
Que, el articulo 20 del Decreto Legislativo N° 1149 Decreto Legislativo que norma la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que la capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional se implementan a través de la Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la política y planes educativos que desarrolle la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina; y tiene el propósito de fomentar el desarrollo profesional, científico, técnico, ético y moral para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones de la institución, y los artículos 33″ y 34° de la precitada norma, establecen los lineamientos y requisitos que debe cumplir el personal de la Policía Nacional del Perú, para la comisión de servicio o misión de estudios en el extranjero, indicando que la asignación en misión de estudios se realizará mediante concurso de selección entre el personal que cumpla los requisitos previstos en el reglamento respectivo;
Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1151 Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú, cuenta con una Escuela de Posgrado, en la que se realiza estudios conducentes al grado académico de magister. Está integrada por programas según los conocimientos especializados que se imparten en ellos. de conformidad con la Ley Universitaria;
Que, el artículo 43° del Reglamento del Sistema Normativo de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Resolución Ministerial N° 0306-92-IN/PNP del 17 de marzo de 1992, establece que son responsables de la formulación o actualización de los instrumentos normativos de la Policía Nacional del Perú, las dependencias de nivel Dirección o su equivalente, que tiene a su cargo la conducción o dirección del área institucional comprometida;
y en el artículo 47″, señala que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, cuando estime necesario dispondrá la formulación y actualización de los instrumentos normativos de interés institucional por intermedio de Comisiones o a través de los órganos responsables de cada área con personal idóneo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 180-2016-DIRGEN-PNP del 22 de marzo de 2016, se nombró la Comisión Especial con eficacia anticipada al 18 de noviembre de 2015, encargada de formular la Directiva para normar los viajes al exterior del personal de la Policía Nacional del Perú;
Que, el proyecto de Directiva tiene como objeto establecer normas y procedimientos que orienten la tramitación y autorización de viajes al exterior del personal de la Policía Nacional del Perú, bajo el enfoque de transparencia de la gestión pública; con la finalidad de uniformizarlos bajo el principio de celeridad;
Que, mediante Hoja Estudio y Opinión N° 123-2016-EMG-PNP/DIRASADM-DIVDEHUM.D1 del 20 de abril de 2016, la Dirección de Asesoramiento Administrativo de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opinó favorablemente por la aprobación del proyecto de Directiva en mención;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 429-2016-EMG-PNP/OFIASJUR del 25 de abril de 2016;
Lo propuesto por el Comandante de la Policía Nacional del Perú, Director Interino de Asesoramiento Administrativo de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú: y.
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos para la autorización de viajes al exterior para el personal de la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte de la resolución.
Artículo 2 El Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, será el encargado de la difusión y cumplimiento de la presente Directiva.
Regístrese, comuníquese y archívese
DIRECTIVA N° 12-24-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-B
RD N° 452-2016-DIRGEN/EMG-PNP
DIRECTIVA PARA ESTABLECER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. OBJETO
Establecer las normas y procedimientos que orienten la tramitación y autorización de viajes al exterior del personal de la Policía Nacional del Perú, bajo el enfoque de transparencia de la gestión pública.
II. FINALIDAD
Uniformizar el procedimiento de tramitación y autorización de viajes al exterior del personal de la Policía Nacional del Perú, bajo el principio de celeridad.
III. ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para las unidades de la Policía Nacional del Perú, que participan en el proceso de tramitación y autorización de viajes al exterior del personal del instituto.
IV. RESPONSABILIDADES
Los titulares de las unidades policiales de la Policía Nacional del Perú, que participan en el proceso de tramitación y autorización de viajes al exterior del personal del instituto; son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los plazos máximos establecidos en la misma.
V. BASE LEGAL
A. Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, del 04ENE2002.
B. Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público, del 05DIC2015.
C. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, del 10ABR2001. [Clic aquí]
D. Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, del 10DIC2012. [Modificado DL 1267 Clic aquí]
E. Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, del 10DIC2012. [Clic aquí]
F. Decreto Legislativo N° 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, del 10DIC2012. [Modificado Ley 30714.Clic aquí]
G. Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, del 10DIC2012. [Actualizado DL 1318. Clic aquí]
H. Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2015.IN, del 06DIC2013 y 27ENE2015 respectivamente.
I. Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003.2015-IN, del 06DIC2013 y 27ENE2015 respectivamente.
J. Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatorias, del 05JUN2002.
K. Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, del 26ENE2004.
L. Decreto Supremo N° 001-2009-IN, que hace extensivo al personal de la PNP
el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 12MAR2009.
M. Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, del 29DIC2012.
N. Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que modifica los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, del 18MAY2013.
O. Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, del 11SET2014.
P. Resolución Ministerial N°. 0570-2015-IN, aprueba porcentaje máximo de
viáticos en función de escala respectiva, del 22SET2015.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. Para la tramitación y autorización de viajes al exterior, se deberá tener en consideración lo siguiente:
1. De los viajes al exterior
a. Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes:
1) Misión de estudios;
2) Comisión de servicio;
3) Misión Diplomática y Oficial de Enlace;
4) Tratamiento Médico Altamente Especializado.
b. La Misión de Estudios comprende los viajes al exterior por capacitación, pasantía y otros eventos académicos como discente.
c. La Comisión de Servicio comprende los viajes al exterior en cumplimiento de la misión institucional.
d. La Misión Diplomática comprende los viajes al exterior a ser llevados a cabo por el Personal Policial de la Policía Nacional del Perú nombrado como Agregado Policial, Agregado Adjunto o Auxiliares en las distintas Agregadurías acreditadas en el extranjero, para representar a la Policía Nacional del Perú.
e. El Oficial de Enlace comprende el viaje al exterior de un Oficial Superior de Armas, para cumplir en misión diplomática, labor especializada de enlace en país extranjero u organismo internacional donde se encuentre acreditado, representando a la Policía Nacional del Perú.
f. El Tratamiento Médico Altamente Especializado comprende al personal policial en situación de actividad así como al personal de cadetes y alumnos de las escuelas de formación, que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, en cuyo caso podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados. Se requerirá previamente el informe médico de la Junta de Sanidad de la
Policía Nacional del Perú.
g. El personal que viaja al exterior en las modalidades señaladas en los incisos b y c, comprende únicamente al personal policial en situación de actividad así como a cadetes y alumnos de las escuelas de formación.
2. Los requerimientos de autorización de viajes al exterior, que generen o no, costo al Estado, deberán ser canalizados a través de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
3. Los requerimientos de autorización de viajes al exterior deben estar sustentados en el interés nacional o institucional y sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del Gasto Público.
4. Cuando el viaje implique un costo adicional a los gastos por concepto de pasaje y viáticos autorizados, deberá especificar y sustentar el requerimiento por el concepto y el monto correspondiente, generándose el expediente administrativo con los motivos debidamente justificados.
5. El personal policial propuesto para viajes al extranjero, a requerimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú-DIRASINT PNP, deberá presentar copia del pasaporte, declaración jurada, correo electrónico, teléfono celular y otros documentos, dentro de DOS (2) días hábiles, posteriores a su designación. Vencido dicho plazo La DIRASINT, designará a otro personal policial, sin perjuicio de la decisión de la superioridad.
6. Los proyectos de autorizaciones de viajes al exterior, se formalizan mediante Resolución Suprema o Resolución Ministerial, debiendo indicarse en las mismas, el nombre del personal policial cuyos viajes al exterior generan o no costo al Estado, así como la Unidad Ejecutora que efectuará el desembolso y el número del certificado de crédito presupuestario, según corresponda.
7. Las Resoluciones Supremas al ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, la Oficina de Resoluciones de la Secretaria General de la Policía Nacional del Perú, remitirá copia de dicha Resolución a la Unidad Ejecutora que corresponda, para las acciones de su competencia. Las Resoluciones Ministeriales que autorizan viajes al exterior que no generan costo al Estado, no requieren de publicación.
8. El procedimiento de autorización de viaje al exterior, se rige bajo los principios de celeridad, eficacia y simplicidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como todos aquellos que derivan de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
9. El cómputo de los plazos a que se refiere la presente Directiva se harán en días hábiles.
10. Excepcionalmente, podrán acortarse los plazos en los casos en que, por razones de fuerza mayor debidamente fundamentados, el viaje al exterior tenga que realizarse con suma urgencia.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. Del viaje al exterior en misión de estudios
1. El Personal Policial en actividad que sea autorizado a viajar al exterior en Misión de Estudios, percibirá los siguientes conceptos:
a. Pasajes:
Corresponde al personal policial autorizado el otorgamiento de pasajes de ida y vuelta en categoría económica, de acuerdo a la Resolución autoritativa.
b. Viáticos:
Cuando la Misión de Estudios sea menor a treinta (30) días calendario, se abonará los viáticos de acuerdo a la escala establecida en la normatividad vigente.
c. Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
1) Cuando la Misión de Estudios sea igual o mayor a treinta (30) días calendario, se abonará UNA (1) compensación extraordinaria establecida en el Decreto Supremo N° 262- 2014-EF y sus normas complementarias.
2) Asimismo, Cuando la Misión de Estudios dure de nueve (9) meses a un (01) año, le corresponderá al personal policial autorizado, lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y el Decreto Supremo N° 262-2014- EF.
d. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto Para el personal policial autorizado.
e. Seguro Médico Internacional
Para el personal policial autorizado, según la normatividad vigente.
2. Los cadetes o alumnos de las Escuelas de Formación que continúen sus estudios en el extranjero, percibirán la compensación económica correspondiente establecida en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, y sus normas complementarias.
B. Del viaje al exterior en comisión de servicio
1. El personal policial en actividad que sea autorizado a viajar al exterior
en Comisión de Servicio, percibirá los siguientes conceptos:
a. Pasajes:
Corresponde al personal autorizado el otorgamiento de pasajes de ida y vuelta en categoría económica, de acuerdo a la Resolución autoritativa.
b. Viáticos
Cuando la Comisión de Servicio sea menor a treinta (30) días calendario, se abonará los viáticos según escala establecida en la normatividad vigente.
c. Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero.
1) Cuando la Comisión de Servicios sea igual o mayor a treinta (30) días calendario, se abonará la compensación extraordinaria establecida en el Decreto Supremo N° 262- 2014-EF y sus normas complementarias.
2) Asimismo, Cuando la Comisión de Servicios dure entre NUEVE (9) meses y UN (1) año, le corresponderá al personal autorizado, DOS (2) compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalación. El pago de esta compensación se efectuará de acuerdo a lo establecido en Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
d. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto Para el personal policial autorizado.
e. Seguro Médico Internacional
Para el personal policial autorizado, según la normatividad vigente.
C. Del viaje al exterior en Misión Diplomática
1. El Personal Policial designado en Misión Diplomática en las diversas
Delegaciones Diplomáticas o Consulares, Representaciones Permanentes u Organizaciones Internacionales, como Agregado, Agregado Adjunto, Enlace o Auxiliares de las Agregadurías de la Policía Nacional del Perú percibe los conceptos siguientes:
a) Pasajes:
Corresponden pasajes en clase económica al titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela.
b) Viáticos
Se abona los viáticos de acuerdo a la escala establecida en la normatividad vigente.
c) Compensación Extraordinaria por Servicio en el extranjero
Se abona de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal de la Policía Nacional del Perú.
d) Gastos de traslado
1) El equivalente a DOS (2) compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta.
2) Para el titular sin carga familiar le corresponderá UNA (1) compensación extraordinaria, por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta.
D. Del viaje al exterior en tratamiento médico altamente especializado
1. El personal policial en situación de actividad así como los cadetes y alumnos de las escuelas de formación que sean enviados al extranjero en Tratamiento Médico Altamente Especializado percibirá los conceptos siguientes:
a) Pasajes:
Corresponde al beneficiado, el otorgamiento de pasajes de ida y vuelta en categoría según prescripción médica. En caso de que viaje con acompañante los gastos serán asumidos por Salud Policial-SALUDPOL.
b) Viáticos
Cuando el tratamiento médico altamente especializado sea menor a treinta (30) días calendario, se abonará los viáticos según escala establecida en la normatividad vigente.
c) Compensación Económica por tratamiento médico altamente especializado
Cuando el tratamiento médico altamente especializado sea igual o mayor a treinta (30) días calendario, se abonará el monto establecido en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
d) Gastos de Hospitalización, tratamiento médico, farmacéutico y otros serán asumidos por el órgano competente en salud.
e) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
Para el beneficiado y de ser necesario, al acompañante.
2. El Personal Policial en situación de disponibilidad que pasa a la situación de retiro por lesión o afección que haya sido contraído en Acción de Armas, en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, para lo cual deberá contar previamente con el informe médico de la Junta de Sanidad; al respecto el órgano competente en salud asumirá los costos correspondientes.
E. Del proceso para la aprobación de requerimientos de autorización de viajes al exterior del país
1. El proceso para la autorización de viajes al exterior del país es el
siguiente:
a. La Dirección General (DIRGEN) de la Policía Nacional del Perú deberá recibir los requerimientos de autorización de viajes al exterior en cualquier de las modalidades señaladas en el VI-A-1, de la presente Directiva.
b. La DIRASINT, remitirá a la respectiva unidad usuaria la invitación o requerimiento a efecto de que elabore un informe mediante el cual sustente los motivos del viaje al exterior, proponiendo al personal que viajará, adjuntando el programa y/o agenda del viaje según corresponda, en el plazo máximo de UN (1) día contado desde la recepción de dicha solicitud. Dentro del plazo señalado, en el párrafo anterior, la unidad usuaria deberá elevar el citado informe justificatorio a la DIRASINT para su evaluación.
c. De encontrar conforme el expediente y en el caso que el viaje genere costo al Estado, la DIRASINT solicitará a la Unidad Ejecutora a la que pertenece, vía correo electrónico u otro medio a la que pertenece la unidad usuaria, la disponibilidad y certificación presupuestaria; asimismo, ésta deberá ser remitida por el mismo medio a la DIRASINT y en documento físico en el plazo máximo de DOS (2) días de recibida el requerimiento. De no encontrarse conforme el expediente, la DIRASINT devolverá el expediente a la unidad usuaria para que absuelva las observaciones y/o recoja las recomendaciones que se hayan formulado.
d. Una vez obtenida la disponibilidad presupuestal o en el caso de no haberse solicitado la misma porque el viaje al exterior no genera costo al Estado, la DIRASINT formulara la Hoja de Estudio y Opinión así como el memorándum que dispone la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje.
e. En el caso que el viaje genere costo al Estado, la DIRASINT solicitará a la Unidad Ejecutora respectiva la certificación presupuestaria, mediante Disposición de Comando. La certificación presupuestaria será remitida directamente por la Unidad Ejecutora a la DIRASINT en el mismo día de recibida la solicitud.
f. La DIRASINT tendrá un plazo de DOS (2) días hábiles; contados desde la recepción del informe sustentatorio, elaborado por la unidad usuaria, para realizar las acciones a su cargo señaladas en VII-E-1-c y d, de la presente Directiva.
g. La DIRASINT por intermedio del departamento de resoluciones, formulará el proyecto de Resolución Ministerial o Resolución Suprema, según corresponda, mediante la cual se formalice la autorización del viaje al exterior, en el plazo de UN (1) día contado desde la recepción del expediente. Dichos proyectos deberán ser visados por el DIRASINT y DIRGEN PNP.
h. Asimismo, la DIRASINT deberá adjuntar al expediente la certificación presupuestaria remitida por la correspondiente unidad ejecutora, según corresponda.
i. El proyecto de Resolución Ministerial o Resolución Suprema debidamente visado por el DIRASINT, será elevado al Director General de la PNP para su visación y posterior remisión a la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el plazo máximo de DOS (2) días. En ausencia del Director General de la PNP, está autorizado el Director encargado de la Dirección General de la PNP para la visación del proyecto de Resolución Ministerial o Resolución Suprema, según sea el caso.
j. La DIRASINT coordinará con la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior (OGAJ) para viabilizar el proyecto de Resolución Ministerial o Resolución Suprema y proceder a su visación, según sea el caso.
2. En el caso de las unidades usuarias que a la vez son Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestario 007 : Ministerio del Interior, el procedimiento para la autorización de viajes al extranjero es el siguiente:
a. La Unidad Usuaria que a la vez es Unidad Ejecutora deberá recibir la solicitud o requerimiento de viaje al exterior en cualquiera de las modalidades señaladas en el numeral VI-A-1 de la presente Directiva.
b. La Unidad Usuaria y Ejecutora elabora el informe sustentatorio firmado por el Jefe de Unidad, de los motivos del viaje, proponiendo al personal que viajará, de ser el caso.
c. En el caso que el viaje al exterior genere costo al Estado, la Unidad Usuaria y Ejecutora gestiona la emisión de la disponibilidad presupuestaria, la misma que se adjuntará al respectivo expediente. La Unidad Usuaria y Ejecutora tiene un plazo de DOS (2) días contados desde la recepción de la solicitud.
d. La Unidad Usuaria y Ejecutora eleva a la DIRASINT los documentos sustentatorios que justifiquen la asistencia al evento en el exterior, para su respectiva evaluación.
e. De encontrar conforme el expediente, la DIRASINT, elabora la Hoja de Estudio y Opinión así como el memorándum de autorización del viaje.
3. En los casos de extradición, el proceso para la autorización de
viajes al exterior del país es el siguiente:
a. La Oficina Central Nacional–OCN-INTERPOL Lima, de la Policía Nacional del Perú recibe la correspondiente comunicación de la Fiscalía General de la Nación en el cual solicita designación de efectivos policiales para la ejecución de la extradición activa.
b. La Oficina Central Nacional–OCN-INTERPOL Lima, elabora un informe en el que indique la fecha y el personal propuesto conforme a los protocolos normativos de la materia, que
realizará el viaje al exterior.
c. La DIRASINT solicitará a la Dirección de Economía y Finanzas (DIRECFIN) la respectiva certificación presupuestaria para viáticos, la que debe dar respuesta en el plazo de UN (1) día.
d. La DIRASINT formulará la Hoja de Estudio y Opinión así como el Memorándum autorizando la realización del viaje, en el plazo máximo de UN (1) día contado desde la recepción del expediente.
e. La DIRASINT elaborará el proyecto de Resolución Suprema que autoriza el viaje al exterior, en el plazo de UN (1) día desde la recepción del expediente.
f. El proyecto de Resolución Suprema debidamente visado por el DIRASINT, será elevado al Director General de la PNP para su visación y posterior remisión a la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el plazo máximo de DOS (2) días. En ausencia del Director General de la PNP, está autorizado el Director encargado de la Dirección General de la PNP para la visación del proyecto de Resolución Suprema, según sea el caso.
F. Otorgamiento de Viáticos
1. Los viáticos se otorgarán al personal policial, conforme a la escala aprobada mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria, y en relación al número de días que se indique en la Resolución autoritativa respectiva; más los viáticos adicionales por
concepto de gastos de instalación y traslado, de ser el caso. Para tal efecto, se debe tener en consideración que sólo los gastos especificados en la Resolución autoritativa están debidamente aprobados.
2. El viaje debe limitarse a las ciudades y países autorizados en la Resolución Suprema o Resolución Ministerial, según corresponda.
3. Si el viaje contara con financiación parcial, se sujetara a lo establecido en la RM N° 0570-2015-IN, del 22SET2015, y sus normas complementarias.
4. La rendición de cuenta de los viáticos otorgados así como el respectivo informe, se harán dentro de los quince (15) días calendario de culminado el viaje, bajo responsabilidad disciplinaria.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
A. En caso que el personal policial designado para viajar al exterior pertenezca diferentes Unidades Ejecutoras, éstas deberán coordinar a fin de emitir la liquidación de pasajes y viáticos con un solo monto y a un mismo tipo de cambio, conforme a lo establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a la fecha de liquidación, en un plazo no mayor de UN (1) día.
B. En caso que la invitación o beca cubra parcialmente el financiamiento del viaje al exterior, pudiendo ser pasajes, gastos por alojamiento, alimentación o transporte local, se deberá indicar expresamente en la Resolución autoritativa que dichos conceptos serán asumidos por la entidad internacional, no generando costo al Estado, con excepción del concepto no cubierto.
C. El personal policial que viaje al exterior en misión de estudios, a su retorno al país, deberá presentar un informe de gestión y de resultado del evento en el que participó para su difusión al personal policial, así como adjuntar la información del contenido temático del evento en formato magnético, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario posteriores a la fecha de retorno al país. Asimismo, tiene la obligación de replicar los conocimientos adquiridos a través de conferencias instructivas al personal policial, cadetes
y alumnos de las escuelas de formación. La DIRASINT proporcionará el listado del personal policial para que la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina programe las fechas y horarios, a fin de dar cumplimiento a la obligación instructiva al personal de la PNP.
D. Para la autorización de viajes distintos a los señalados en la presente Directiva, son de aplicación las normas contenidas en la Ley N° 27619 y en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
E. La DIRASINT, establecerá los formatos aplicables para las distintas modalidades de viaje al exterior señaladas en la presente Directiva.
F. Cada Unidad Policial designará a un funcionario policial titular y alterno nombrado como ENLACE, quien será el encargado de mantener actualizado el listado del personal policial para ser designado por el Jefe de Unidad, previa evaluación básica de su Registro de Información Personal-RIPER, para agilizar la tramitación del informe sustentatorio, las declaraciones y otros documentos necesarios para concretar los requerimientos de autorización de viaje al exterior, señalando además el correo electrónico u otro medio, a través del cual se realizarán todas las coordinaciones pertinentes.
G. La copia de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución que autoriza el viaje, es suficiente para realizar el trámite para la asignación de viáticos, pasajes y otros conceptos.
H. El personal policial que viaje en misión de estudios al extranjero, será por
una sola vez al año.