L-89: Infracción leve del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-89.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL. 


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Infracción L-89. Sanción Leve del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN L-89

L-89

Actuar con negligencia o demostrar falta de celo en el ejercicio de la función policial o en el cumplimiento de las obligaciones del servicio y como consecuencia de ello, se causen lesiones leves.De 8 a 10 días de Sanción Simple

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Que, el efectivo policial, actúe con negligencia en el ejercicio de la función Policial; y como consecuencia se causen lesiones leves.

(ii) Que, el efectivo policial, demuestre falta de celo en el ejercicio de la función policial; y como consecuencia se causen lesiones leves.

(iii) Que, el efectivo policial, actúe con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del servicio; y como consecuencia se causen lesiones leves.

(iv) Que, el efectivo policial, demuestre falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio; y como consecuencia se causen lesiones leves.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • L.89.- «No informar las novedades del servicio es falta de celo policial y exige que cualquier sanción superior a la mínima esté debidamente motivada conforme a los artículos 31 y 56» Resolución N° 492-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/hu6e
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