|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 20JUL2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el Exp. 05022-2025-PHC/TC, se pronunció «Voto singular: la sentencia de conclusión anticipada no queda consentida con su emisión y puede ser apelada». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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SALA SEGUNDA DE SENTENCIA 1169/2026
EXP. N.° 05022-2025-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de julio de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ochoa Cardich, Gutiérrez Ticse y Pacheco Zerga, ha emitido la presente sentencia, con el fundamento de voto de la magistrada Pacheco Zerga. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don XXXX contra la Resolución 13, de fecha 31 de julio de 2025, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de marzo de 2025, don XXXX interpone demanda de habeas corpus por derecho propio y la dirige contra doña XXXX, en su condición de presidenta del Poder Judicial del Perú. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la defensa, a ser oído y a ser juzgado por un juez imparcial.
Solicita que se declare la nulidad de la Sentencia 140-2024, Resolución 14, de fecha 25 de junio de 2024, expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal -Sede Jauja de la Corte Superior de Justicia de Junín, que aprobó la conclusión anticipada que celebró junto con su defensa técnica y el Ministerio Público; y, en consecuencia, lo condenó como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa agravada, a cuatro años, siete meses y tres días de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de cuatro años 4 ; y que, en consecuencia, se retrotraigan los actuados al estado anterior a la afectación de sus derechos y se disponga el inicio del juicio oral.
[Continúa…]
| FUNDAMENTOS DESTACADOS: 9. Por consiguiente, en la medida en que el abogado que patrocinó al procesado no sea un abogado particular, sino un abogado defensor público, se podrá analizar, por excepción, y en relación con hechos de relevancia constitucional que hayan derivado de manera directa en la restricción del derecho a la libertad personal, si dicho defensor público no efectuó un mínimo de defensa tal que haya dejado en manifiesto estado de indefensión al inculpado. 10. En el caso de autos, la parte demandante denuncia que el abogado que ejerció su defensa técnica en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de estafa agravada no lo asesoró debidamente sobre qué implicaba acogerse a la conclusión anticipada del proceso, y que, sin ser informado y sin su autorización, se atribuyó facultades de decisión en los acuerdos establecidos con la Fiscalía respecto de la pena y la forma de pago de la reparación civil. |
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de habeas corpus, porque se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales de defensa y a la pluralidad de instancias.
2. Declarar NULA la Sentencia 140-2024, Resolución 14, de fecha 25 de junio de 2024, solo en el extremo que tuvo por consentida la sentencia de conformidad, la cual aprobó el acuerdo de conclusión anticipada celebrado entre don XXXX su defensa técnica y el Ministerio Público; y, en consecuencia, lo condenó como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa agravada, a cuatro años, siete meses y tres dias de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de cuatro años. En consecuencia, dispone proceder conforme a lo señalado en el fundamento 15 supra.
3. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a la sentencia de conformidad de fecha 25 de junio de 2024, conforme a lo expuesto en el fundamento 17 supra.
Publiquese y notifiquese.
SS.
OCHOA CARDICH
GUTIERREZ TICSE
PACHECO ZERGA
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE




