Directiva para la aplicación del principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio en casos de flagrancia delictiva. [Res. 2074-2026-MP-FN]

[Resoluciones MP] En virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2074-2026-MP-FN, de fecha 16JUN2026, se aprobó la Directiva técnica denominada “Aplicación del Principio de Oportunidad y el Acuerdo Reparatorio por las Fiscalías que Conocen Casos con Detenidos en Flagrancia Delictiva”. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva para la aplicación del principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio en casos de flagrancia delictiva. [Res. 2074-2026-MP-FN]

Aprueban directiva técnica denominada “Aplicación del Principio de Oportunidad y el Acuerdo Reparatorio por las Fiscalías que Conocen Casos con Detenidos en Flagrancia Delictiva”

RFN. Nº 2074-2026-MP-FN

Lima, 16 de julio de 2026

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VISTOS:

El oficio Nº 1324 -2026-MP-FN-GG, de fecha 16 de julio de 2026, remitido por la Gerencia General, el informe Nº 000172-2026-MP-FN-ASEFN, de fecha 25 de junio de 2026, remitido por el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación del Despacho de la Fiscalía de la Nación; el informe Nº 000074-2026-MP-FN-OMGIE, de fecha 25 de junio de 2026, remitido por la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística y el oficio Nº 000977-2026-MP-FN-OGASEJ, de fecha 26 de junio de 2026, remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación el documento denominado “Aplicación del Principio de Oportunidad y el Acuerdo Reparatorio por las Fiscalías que Conocen Casos con Detenidos en Flagrancia Delictiva”, en su versión 01, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Perú, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias, el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera sean su categoría y actividad funcional especializada.

Mediante la Ley Nº 32348, se creó el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y se dispuso la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la finalidad de fortalecer la respuesta del sistema de justicia frente a los delitos cometidos en situación de flagrancia, bajo criterios de celeridad, eficacia, coordinación interinstitucional y respeto de las garantías del debido proceso.

La implementación progresiva de las unidades de flagrancia delictiva ha evidenciado la necesidad de establecer reglas internas que permitan ordenar la actuación del Ministerio Público en dicho sistema especializado, lo que también constituye un mandato de la Ley Nº 32348. En particular, se advierte la necesidad de: i) crear una coordinación nacional y coordinaciones distritales que atiendan, en adición a sus funciones, la problemática que surja en las fiscalías especializadas en flagrancia delictiva; ii) unificar la forma de abordar la competencia material de las fiscalías especializadas en flagrancia delictiva, que viene trabajándose de un modo disímil en cada distrito fiscal; iii) optimizar el servicio de las fiscalías especializadas en flagrancia delictiva, estableciendo precisiones sobre la aplicación de los criterios de oportunidad y facultando a las presidencias de las juntas de fiscales superiores de los distritos fiscales a adoptar medidas correspondientes para tales fines.

En ese contexto, la directiva técnica «Aplicación del Principio de Oportunidad y el Acuerdo Reparatorio por las Fiscalías que Conocen Casos con Detenidos en Flagrancia Delictiva» tiene por objeto establecer disposiciones generales y específicas sobre la aplicación de los criterios de oportunidad, ya sea el principio de oportunidad o el acuerdo reparatorio, en los casos con detenidos en flagrancia delictiva, con la finalidad de uniformizar la actuación de las fiscalías que conocen casos con detenidos en flagrancia delictiva en los que sea posible aplicar un criterio de oportunidad. De esta manera, se obtendrá como impacto institucional la optimización de las fiscalías especializadas en flagrancia delictiva y de las fiscalías penales, penales corporativas y mixtas que conocen casos con detenidos en flagrancia delictiva.

En consecuencia, resulta necesario aprobar la referida directiva técnica, a fin de fortalecer la actuación fiscal, promover criterios uniformes, garantizar una gestión eficiente de los casos de flagrancia delictiva y consolidar la participación institucional del Ministerio Público en el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la directiva técnica denominada «Aplicación del Principio de Oportunidad y el Acuerdo Reparatorio por las Fiscalías que Conocen Casos con Detenidos en Flagrancia Delictiva», que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la directiva técnica denominada «Aplicación del Principio de Oportunidad y el Acuerdo Reparatorio por las Fiscalías que Conocen Casos con Detenidos en Flagrancia Delictiva» sea de cumplimiento obligatorio para las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, los fiscales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva y los fiscales de las Fiscalías Provinciales Penales, Penales Corporativas y Mixtas que conozcan casos con detenidos en flagrancia delictiva, en cuanto corresponda.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución y de la directiva a las Fiscalías Supremas, las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Escuela del Ministerio Público, la Gerencia General, la Oficina General de Finanzas, la Oficina General de Logística, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, la Oficina de Observatorio de Criminalidad, la Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución y de la directiva técnica aprobada en la página web de la institución y en el Portal de Transparencia Estándar; y, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en la intranet.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

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