[Directivas PNP] Mediante la RCG Nº 280-2023-CG-PNP/EMG, de fecha 28 de julio 2023, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la «Directiva que establece lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de derechos humanos» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Constitución Política del Perú [Actualizado]
- Manual de Derechos Humanos aplicados a la función Policial [RM 952-2018-IN]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

RESOLUCION DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA PNP N° 280-2023-CG-PNP/EMG
Lima, 28 de julio de 2023
Visto, la Hoja de Recomendación N° 001-2023-COMASGEN CO-DIRNOS PNP/SEC, del 08 de junio del 2023, mediante el cual el Director Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, sustenta la necesidad de aprobación del proyecto de la directiva que establece «Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de derechos humanos», basado en la necesidad de establecer un instrumento normativo que recoja en sus anexos el módulo para la enseñanza teórica denominado «Los derechos humanos y el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial»; además, de la «Guía metodológica para la instrucción de técnicas y procedimientos policiales con enfoque en derechos humanos» a favor de los efectivos policiales, formulado por instructores en derechos humanos aplicados a la función policial con experiencia, con la finalidad de estandarizar los conocimientos sobre el uso de la fuerza en el marco del respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos aplicables a la función policial, y aplicar la metodología práctica de enseñanza aprendizaje en la instrucción sobre el uso de los medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales, orientado a proteger el derecho a la vida y la integridad física de todas las personas (policía y civiles).
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, el artículo 9º de la citada norma legal, establece que la Comandancia General, es el órgano de Comando de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional; asimismo, en su numeral 15, señala como una de sus funciones la de aprobar en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;
Que, el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policia Nacional del Perú precisa en su artículo 1º, qué, el presente decreto legislativo establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú; asimismo, en su artículo 3º literal «a» específica que la fuerza es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas;
Que, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, ley de la Policía Nacional del Perú, consigna en su artículo 5° numeral 10, que son atribuciones del personal policial el hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;
Que, el Decreto Supremo N° 012-2016-IN, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; describe en el articulo 3º literal «j» que el uso arbitrario de la fuerza, es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales;
Que, resulta necesario repotenciar las acciones policiales en lo que respecta a la estandarización de los conocimientos y la aplicación de la metodología práctica de enseñanza aprendizaje en la instrucción para desarrollar competencias y capacidades sobre el uso de los medios de policía, y las técnicas y procedimientos operativos policiales bajo la protección del derecho a la vida y la integridad física de todas las personas (policia y civiles), en atención a los objetivos legitimos que se persigue;
Que, el numeral 8 del artículo 49° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN, dispone que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, es responsable de visar toda documentación o proyecto de Resolución que requiera aprobación y/o firma del Ministro del Interior, Viceministros y Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de competencia de la Institución Policial;
Que, con el Informe N°. 39-2023-ENFPP-PNP/ESCFOCON-EM del 29MAY2023, la Escuela de Formación Continua de la ENFPP, luego de revisado y evaluado el precitado proyecto de Directiva, opina favorable y recomienda continuar con el trámite administrativo para la aprobación de la Directiva denominada «Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de Derechos Humanos»;
Lo dictaminado por la Unidad de Asesoría Legal de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, mediante Dictamen N° 461-06-2023-ENFPP-PNP/UNIASLEG, del 07JUN2023; Opina que el proyecto de Directiva «Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de Derechos Humanos», se eleve a la DIRNOS PNP para las acciones de su competencia en coordinación con la Dirección de Planeamiento Institucional PNP;
Que, con el Informe N° 244-2023-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 17JUL2023, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la PNP concluye que el proyecto de Directiva que establece «Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de Derechos Humanos», resulta viable;
Lo dictaminado por la División de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 3363-2023-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN, del 20 de julio del 2023, opina que el proyecto de Directiva «Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de Derechos Humanos», resulta viable;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N°. 277-2023-EMG-PNP/EQUADDHH, del 20JUL2023, el Equipo de Asesoramiento en Derechos Humanos del Estado Mayor General de la PNP, opina que el proyecto de Directiva que establece «Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de Derechos Humanos» y sus anexos I y Il resulta viable, en razón que, desarrolla aspectos técnicos y tareas específicas para la mejora de la metodología de la enseñanza del uso de la fuerza y los medios de policía conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº. 1186, su reglamento y el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial;
Que, con el Informe N°. 097-2023-CG PNP/SEC-EQUASINM del 25JUL2023, el jefe del equipo de asesoramiento inmediato de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú opina que el proyecto de Directiva que establece «Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de Derechos Humanos» y sus anexos I y II resulta viable;
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, director de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú; y.
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la Directiva denominada «Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de derechos humanos», que recoge en sus anexos el módulo para la enseñanza teórica sobre «Los derechos humanos y el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial»; además, de la «Guía metodológica para la instrucción de técnicas y procedimientos policiales con enfoque en derechos humanos» a favor de los efectivos policiales», que forman parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2º.- Los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú accionarán de acuerdo a lo establecido en la presente directiva.
Articulo 3º.- La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, quedan encargadas de publicar la presente Resolución en la página web de la institución policial (www.policia.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de Carrera Policial (SIGCP) de la Policia Nacional del Perú (https://sigcp.policia.gob.pe), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA N° 014-2023-CG-PNP/EMG
RCG N° 280-2023-CG-PNP/EMG
LINEAMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL PERSONAL POLICIAL EN EL USO DE LA FUERZA ORIENTADA AL MEJORAMIENTO CONTINUO CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
1. OBJETO
Establecer los lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades cognitivas y habilidades del personal policial mediante la instrucción teórica y práctica en el uso de la fuerza, con enfoque en derechos humanos.
II. FINALIDAD
2.1. Estandarizar los conocimientos sobre el uso de la fuerza en el marco de respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos aplicables a la función policial.
2.2. Aplicar la metodología práctica de enseñanza aprendizaje en la instrucción sobre el uso de los medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales bajo la protección del derecho a la vida y la integridad física de todas las personas (policía y civiles).
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para el personal policial de los órganos y unidades orgánicas que están atribuidos para usar la fuerza en defensa de la persona, la sociedad y el Estado.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1. La Inspectoría General supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva.
4.2. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es la encargada de coordinar con las Macro Regiones y Frentes Policiales el cumplimiento de la presente Directiva en el ámbito de su competencia.
4.3. Las Macro Regiones y Frentes Policiales a través de sus secretarías son responsables de coordinar y ejecutar las disposiciones contenidas en la presente Directiva, conforme a sus respectivas competencias.
V. BASE LEGAL
5.1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
5.2. Declaración Universal de Derechos Humanos.[Clic aquí]
5.3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
5.4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
5.6. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
5.7. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.8. Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley – Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169.
5.9. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
5.10. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
5.11. Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Adoptados por el octavo congreso de las naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente).
5.12. Ley N° 31379 Ley que modifica los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 del Decreto Legislativo 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, así como el artículo 86 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación de personal de la PNP.
5.13. Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú del 15 de agosto de 2015.[Clic aquí]
5.14. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú del 16 de diciembre de 2016 y sus modificatorias.[Clic aquí]
5.15. Decreto Legislativo N° 1318 Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policia Nacional del Perú del 03ENE2017. [Clic aquí]
5.16. Decreto Supremo N° 012-2016-IN del 26 de julio de 2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.17. Decreto Supremo N° 022-2017-IN del 05JUL2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]
5.18. Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 13 de octubre de 2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú.[ACTUALIZADO: Clic aquí]
5.19. Resolución Ministerial N° 952-2018-IN del 13 de agosto de 2018 que aprueba el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial. [Clic aquí]
5.20. Resolución Vice Ministerial N° 033-2009-IN/0103.1 del 17 de julio de 2009 que aprueba la Directiva estableciendo procedimientos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas (civiles y policías) en la dirección, organización y ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público y la Cartilla para el personal que participa en estas operaciones.
5.21. Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 534-2022-MP-FN del 29MAR22 que aprueba la Directiva denominada «Ejercicio de la Función Fiscal frente al uso arbitrario o ilegitimo de la fuerza por agentes responsables de garantizar, mantener y restablecer el orden interno»
5.22. Resolución de Comandancia General N° 418-2022-CG PNP/EMG del 130CT2022 que aprueba la Directiva N° 015-2022-CG PNP/EMG que establece Lineamientos administrativos y operativos aplicable a las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
5.23. Resolución de Comandancia General N° 471-2021-COMGEN/EMG-PNP del 25JUN2019 que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS.DIVMDI que establece Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú.
5.24. Acuerdo Plenario Nº 05-2019-CIJ-116, referido a la actuación policial y exención de la responsabilidad penal.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos la Constitución Política del Perú, señala que las disposiciones relativas a estos derechos se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de los que Perú es parte y para asegurar su pleno goce y ejercicio el Estado debe dar cumplimiento a las obligaciones de respetar, garantizar, promover y proteger.
6.1.1 Obligación de respetar
Esta exige una respuesta inmediata del Estado, sus funcionarios e instituciones tienen la exigencia de abstenerse de desarrollar acciones que vulneren derechos y en paralelo no obstaculicen o impidan las acciones que hacen posible su disfrute pleno, esta obligación es la que más objetivamente restringe el ejercicio del poder estatal.
6.1.2 Obligación de garantizar
Se refiere a que el Estado debe generar las condiciones adecuadas para el ejercicio de derechos y libertades a través de la adopción de medidas que permitan proporcionar, facilitar o mejorar los medios en los cuales todas las personas ejerzan sus derechos por sí mismas. Esta obligación agrupa a las instituciones responsables de los derechos económicos y sociales principalmente
6.1.3 Obligación de promover
Está orientada a la sensibilización social para poder cumplir el adagio «para exigir tus derechos, tienes que conocerlos», el Estado debe y tiene que adoptar medidas concretas para una promoción sostenida de los derechos fundamentales con el objeto de que sean respetados y a la vez disfrutar de ellos.
6.1.4 Obligación de proteger
Se impone al Estado no solo las salvaguardas que a través de su propia estructura debe asegurar para que las personas no sufran vulneraciones de derechos humanos, pues esta obligación alcanza la posible vulneración de derechos particulares, por tanto, el Estado debe impedir las vulneraciones de los derechos humanos venga donde venga haciendo así efectiva su actuación.
6.2. La enseñanza en materia de derechos humanos y el uso de la fuerza para el personal de la PNP constituye un proceso permanente, disposición que se fundamenta en las diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y debe entenderse que las normas internacionales en derechos humanos aplicables a la función policial deben ser integradas en la parte técnica, táctica y operativa, mediante escenificaciones de casos concretos que coadyuven a la respuesta razonable del personal policial.
6.3. Las capacitaciones y actualizaciones relacionados a Derechos Humanos y el uso de la fuerza son examinados en concordancia con normas de evaluación adecuadas, para ello, el personal policial que porte los medios de policía realiza un programa de actualización en la materia con la finalidad de adquirir conocimientos teóricos y prácticos que coadyuvan a usar la fuerza cuando sea absolutamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones y atribuciones, evitando excesos o arbitrariedad.
6.4. Para el ejercicio de la función policial, el personal de la Policía Nacional del Perú debe orientarse por el principio de primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales, respetando en todo momento la dignidad de las personas, considerando en su accionar los enfoques de derechos humanos, genero e interculturalidad, en ese sentido el principio acotado siempre tiene preponderancia en el ejercicio de la función policial.
6.5. El desarrollo de capacidades sobre derechos humanos y el uso de la fuerza dirigido al personal policial debe basarse en la andragogía, método que se orienta a la enseñanza para adultos, coadyuvando a que su orientación sea flexible sin imponer enfoques ni criterios rígidos, siendo adaptables a las particularidades y necesidades del discente, para lo cual se debe utilizar técnicas particularmente apropiadas y eficaces como, grupos de trabajo, conferencias con debate, estudios de casos, sesiones de reflexión, simulaciones y escenificación de situaciones lo más reales posible.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. La enseñanza cognitiva sobre los Derechos Humanos y el uso de la fuerza está orientada a las obligaciones de respeto, garantía, promoción y protección de los derechos fundamentales y libertades de todas las personas, debiendo contener básicamente los siguientes tópicos.
7.1.1 Desarrollo cognitivo sobre los Derechos Humanos y el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial
7.1.1.1 Conceptos fundamentales de Derechos Humanos y función policial.
7.1.1.1.1 Cultura de paz y Derechos Humanos
7.1.1.1.2 Características y clasificación de los Derechos Humanos
7.1.1.1.3 Función policial y respeto a los Derechos Humanos
7.1.1.2 Marco normativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policia Nacional del Perú.
7.1.1.2.1 Doctrina general sobre el uso de la fuerza.
7.1.1.2.2 Principios que regula el uso de la fuerza.
7.1.1.3 Reglas generales para el uso de la fuerza y armas de fuego
7.1.1.3.1 Uso progresivo y diferenciado de la fuerza
7.1.1.3.2 Niveles del uso de la fuerza
7.1.1.3.3 Circunstancias en el uso de la fuerza
7.1.1.3.2 Reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza potencialmente letal
7.1.1.3.3 Responsabilidades en el uso de la fuerza
7.2. La instrucción práctica de medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales deben ceñirse a la protección del derecho a la vida y la integridad física de todas las personas, debiendo contener básicamente los siguientes tópicos.
7.2.1 Ejecución para la instrucción de técnicas y procedimientos policiales con enfoque en derechos humanos.
7.2.1.1 Medios de policía
7.2.1.1.1 Defensa de goma
7.2.1.1.2 Bastón policial tonfa (PR-24)
7.2.1.1.3 Bastón policial extensible
7.2.1.1.4 Aerosol pimienta
7.2.1.1.5 Grilletes de seguridad
7.2.1.1.6 Armas de fuego
7.2.1.2 Técnicas de intervención policial
7.2.1.2.1 Técnicas básicas de control físico
7.2.1.2.2 Técnicas de intervención a personas en la vía por policías a pie
7.2.1.2.3 Técnicas de intervención policial a personas en vehículo desde un vehículo policial
7.2.1.2.4 Técnicas de intervención policial en inmuebles
7.3 La metodología de enseñanza aprendizaje debe orientarse a la educación para adultos conocida como andragogía con un enfoque constructivista permitiendo que dicho proceso sea dinámico y cooperativo.
7.3.1 Los estilos de enseñanza que son aplicados en las diferentes actividades cognitivas y prácticas relacionadas a los derechos humanos, el uso de la fuerza, medios de policías, técnicas y procedimientos operativos son los que a continuación se detalla:
7.3.1.1 Escuchar: El instructor que permanentemente presta atención a sus participantes de manera activa, tiene en cuenta el lenguaje verbal y no verbal, asimismo se comunica en forma pausada.
7.3.1.2 Director: Instructor que se hace cargo y toma decisiones inclusive de lo que se debe aprender.
7.3.1.3 Intérprete: El instructor explica a través de la simbología y generalización haciendo que otras personas entiendan lo que le es desconocido.
7.3.1.4 Entrenador: A través de la acción de una actividad determinada y de su repetición permite el aprendizaje.
7.3.2 En el desarrollo de la parte cognitiva y práctica de las actividades académicas los estilos de aprendizaje como el escuchar, leer y escribir, observar e imitar, hacer y aceptar sugerencias, coadyuvan a que la actividad se desarrolle de manera exitosa.
7.4 El módulo «Los Derechos Humanos y el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial» se encuentra dividido en TRES (03) lecciones, para lo cual el discente debe desarrollar en la plataforma virtual otorgada por la Escuela de Formación Continua de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y de manera asincrónica, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
7.4.1 Cada lección del módulo contiene videos interactivos, lecturas obligatorias y complementarias, coadyuvando al discente a la comprensión y entendimiento de dicha lección.
7.4.2 Para acceder a la siguiente lección el discente debe desarrollar un examen relacionado al material pedagógico que se encuentra en cada lección, para ello tiene la opción de repetir el examen solo en dos oportunidades.
7.4.3 Al finalizar las lecciones y el material pedagógico asignado, el discente a través de la plataforma realiza su examen final del mencionado módulo y si obtiene la nota aprobatoria de ONCE (11) conforme a la Resolución Directoral N°.379-2010-DIRGEN/DIREDUD y modificatorias, se debe registrar la información en la base de datos de la unidad usuaria y en la plataforma virtual, acreditándose su participación en la actividad académica virtual de manera asincrónica y tiene una vigencia de un (01) año, como parte de un programa de actualización.
7.5 La instrucción práctica de medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales se desarrolla conforme al anexo II de la presente directiva «Guía metodológica para la instrucción de técnicas y procedimientos policiales con enfoque en derechos humanos», para lo cual las secretarías de las Direcciones, Macro Regiones, Frentes y Regiones Policiales en coordinación con la ESCFOCON aprueba el plan curricular denominado «Programa de actualización en el uso de la fuerza, medios de policías, técnicas y procedimientos operativos policiales», debiendo contener como base lo siguiente:
7.5.1 Las asignaturas que debe contener el programa de actualización de forma obligatoria son:
- Medios de policía (grilletes y bastones policiales) – control físico.
- Técnicas de intervención a pie técnicas de intervención en vehículos.
- Técnicas de intervención para ingreso a inmuebles.
- Arma de fuego.
- Redacción de Actas Policiales.
7.5.2 El mencionado programa debe estar dirigido de preferencia al personal policial que se encuentra de franco y se desarrolla en UN (01) día teniendo una duración de DOS (02) horas académicas cada asignatura.
7.5.3 El potencial humano policial para el desarrollo del presente programa académico de actualización debe considerarse como máximo OCHENTA (80) participantes para la actividad académica de actualización en la modalidad virtual asincrónica respecto del módulo «Los derechos humanos y el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial», y CINCUENTA (50) participantes para la actividad académica de actualización «Guía metodológica para la instrucción de técnicas y procedimientos policiales con enfoque en derechos humanos», con la finalidad que los efectivos policiales adquieran los conocimientos prácticos de manera eficiente.
7.6 Lineamientos para los órganos y unidades orgánicas que participan en la ejecución de la enseñanza cognitiva y práctica sobre Derechos Humanos, uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales.
7.6.1 Estado Mayor General
7.6.1.1 Elabora los lineamientos institucionales relacionados a la enseñanza cognitiva y práctica sobre el uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales.
7.6.1.2 Evalúa los planes que aprueban las actividades académicas relacionadas al uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales.
7.6.1.3 Dispone la ejecución del programa de actualización a nivel nacional aplicando la «Guía metodológica para la instrucción de técnicas y procedimientos policiales con enfoque en derechos humanos», relacionada al uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales, y el módulo «Los derechos humanos y el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial» relacionada a la actualización virtual.
7.6.2 Inspectoría General
7.6.2.1 Supervisa las tareas específicas de cada órgano y unidad orgánica comprometida en el desarrollo de la actividad académica.
7.6.2.2 Controla permanentemente a nivel nacional a través de sus unidades orgánicas el desarrollo de las actividades académicas
7.6.3 Secretaría Ejecutiva
7.6.3.1 Coordina a través de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional con las Direcciones, Macro Regiones, Frentes y Regiones Policiales con la finalidad que las actividades de comunicación e imagen institucional estén orientadas a la difusión del programa de actualización sobre el uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales.
7.6.3.2 Supervisa a través de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de los videos interactivos del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la función Policial versión 2018 a los órganos y unidades orgánicas de la PNP.
7.6.4 Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.
7.6.4.1 Elabora el plan curricular para el desarrollo del programa de actualización en el uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales.
7.6.4.2 Aprueba el plan curricular para el desarrollo del programa de actualización en el uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales.
7.6.4.3 Coordina con las secretarias de las Direcciones Policiales, Macros regiones policiales, Frentes policiales y Región Policial Lima Callao, para la implementación de la presente actividad académica.
7.6.4.4 Supervisa el desarrollo de las actividades académicas relacionadas al uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales.
7.6.4.5 Expide las constancias de participación del personal policial que ha recibido la actividad académica del programa de actualización en el uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales, conforme a la información registrada en la base de datos de la unidad usuaria y en la plataforma virtual de la Escuela de Formación Continua.
7.6.5 Direcciones, Macro Regiones, Frentes Policiales Regiones Policiales Lima y Callao
7.6.5.1 Coordinan con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial para aprobar el plan curricular sobre el programa de actualización en el uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales.
7.6.5.2 Ejecutan el programa de actualización en el uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales.
7.6.5.3 Coordinan con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial para la entrega de constancia al personal policial que participó en el programa de actualización en el uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales. conforme a la información registrada en la base de datos de la unidad usuaria y en la plataforma virtual.
7.6.5.4 Realizan la proyección de los videos interactivos del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la función Policial versión 2018, a través de medios. audiovisuales en las sedes policiales durante los espacios que se aprovechen el compartir de los alimentos como el desayuno, almuerzo y cena.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1. La enseñanza del programa de actualización en el uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales debe estar a cargo del personal de instructores en derechos humanos aplicados a la función policial.
8.2. El programa de actualización en el uso de la fuerza medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales debe ejecutarse de manera obligatoria y permanente cada año a nivel nacional en las Direcciones, Macro Regiones, Frentes y Regiones Policiales Lima -Callao.
8.3. Las actividades académicas de actualización en el uso de la fuerza, medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales deben ceñirse estrictamente al contenido y los anexos de la presente directiva: anexo I módulo «Los derechos humanos y el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial», y el anexo II «Guía metodológica para la instrucción de técnicas y procedimientos policiales con enfoque en derechos humanos». Ello, porque derivan del Decreto Legislativo N° 1186, que regula el Uso de la Fuerza por parte de la PNP, su Reglamento el Decreto Supremo N°. 012-2016-IN y modificatoria, y la Resolución Ministerial Nro. 952-2018-IN del 13AGO2018 que aprueba el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.
8.4. El módulo sobre Derechos Humanos y el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial que se encuentra en el anexo I de la presente directiva, se ejecuta de forma virtual y debe estar a cargo de la Escuela de Formación Continua – ENFPP.
IX. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
X. ANEXOS
Anexo I
Modulo «Los Derechos Humanos y el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial»
Anexo II
Guía metodológica para la instrucción de técnicas y procedimientos policiales con enfoque en derecho humanos.




