L.89.- No informar las novedades del servicio es falta de celo policial y exige que cualquier sanción superior a la mínima esté debidamente motivada conforme a los artículos 31 y 56

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 492-2023-IN/TDP/1S, de fecha 14ABR2020, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción L-41, que actualmente corresponde al Código L-89 « No informar las novedades del servicio es falta de celo policial y exige que cualquier sanción superior a la mínima esté debidamente motivada conforme a los artículos 31 y 56» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐ 


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No informar las novedades del servicio es falta de celo policial y exige que cualquier sanción superior a la mínima esté debidamente motivada conforme a los artículos 31 y 56 [RESOLUCIÓN N° 492-2023-IN/TDP/1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.26. La infracción leve L-41 imputada al S3. PNP ———————-, requiere para su configuración la verificación del presupuesto siguiente:

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    • Que, el efectivo policial demuestre falta de celo de las obligaciones del servicio policial o de la función policial.

2.27. Al respecto, de la cartilla funcional del conductor de vehículo mayor de la Comisaría Sectorial PNP de Nueva Cajamarca, fluye que el S3. PNP ——————-, en su condición de operador de vehículo policial de placa de rodaje N° EPE-965, tenía entre otras funciones, la de “1). Mantener informado de las novedades al comisario PNP”.

2.28. En ese sentido, teniendo en cuenta los hechos expuestos en el fundamento 2.7 que precede, se aprecia que a pesar que el comandante de guardia llamó directamente al S3. PNP —————————, para que junto al operador del vehículo policial de placa de rodaje N° EPE-965, se encarguen de la investigación en torno al accidente de tránsito reportado a la Comisaría Sectorial PNP de Nueva Cajamarca, el investigado en su condición de conductor no informó al Mayor PNP ———————– en su condición de comisario de dicha dependencia policial respecto a las novedades suscitadas en torno a la intervención efectuada sobre dicho evento, quedando así evidenciada la falta de celo en el cumplimiento de sus funciones.

2.29. En consecuencia, habiéndose verificado que la conducta imputada al S3. PNP ——————-, se adecúa a la infracción leve L-41, que el procedimiento administrativo disciplinario en lo referido a dicha infracción, no contiene vicios de nulidad que contravengan las garantías y derechos del debido procedimiento y el principio de legalidad, esta Sala emite pronunciamiento… en el extremo que establece su responsabilidad administrativo disciplinaria por la comisión de la citada infracción. 

2.31. Estando a lo anotado, considerando que la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714 prescribe como rango de sanción para la infracción Leve L-41 de cuatro (4) a diez (10) días de Sanción Simple, y verificando que en el presente caso no se advierte alguna de las circunstancias previstas en los artículos 31 y 56 de la Ley 30714 que justifique la imposición de una sanción distinta a la mínima prevista para dicha infracción; este Colegiado advierte que debe modificarse el pronunciamiento del órgano de primera instancia en lo referido a la determinación de la sanción, pues corresponde que se le imponga la mínima prevista para la citada infracción, esto es, cuatro (4) días de Sanción Simple.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 492-2023-IN/TDP/1S

REGISTRO: 1721-2022-0-TDP

EXPEDIENTE: 21-DIRINV-OFIDIS-MOYOBAMBA

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tarapoto

SUMILLA: «Verificándose que la conducta del Mayor PNP ——————– se adecúa a la infracción Leve L-35, mas no a la infracción Grave G-38 y que el procedimiento administrativo disciplinario en ese extremo no contiene vicios de nulidad, se aprueba la sanción y absolución de las citadas infracciones, respectivamente. De otro lado, verificándose que la conducta del SB PNP (r) ——————– se adecúa a la infracción Grave G-38 en concurso con la infracción Leve L-35 y que el procedimiento administrativo disciplinario en ese extremo no contiene vicios de nulidad, se aprueba la sanción impuesta. Asimismo, verificándose que la conducta del S3 PNP —————- se adecúa a la infracción Leve L-41 se aprueba la determinación de responsabilidad, modificando la sanción impuesta. Finalmente, verificándose que la conducta del S1 PNP —————– y del S3 PNP ————— se adecúa a la infracción Grave G-26 mas no a las infracciones Muy Grave MG-52 y Grave G-38, se confirma la sanción impuesta por la comisión de la primera infracción, y se revoca las sanciones impuestas por las dos últimas infracciones

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución Nº 35-2022-IG-PNP-DIRINV-OFIDIS-MOY del 3 de mayo de 2022, la Oficina de Disciplina PNP Moyobamba dispuso Iniciar procedimiento administrativo disciplinario en aplicación de la Ley 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas indebidas que habrían realizado los investigados cuando laboraban en la Comisaria Rural Sectorial PNP de Nueva Cajamarca el 13 de febrero de 2022, según lo señalado en el Acta de denuncia del 23 de febrero de 20225, en la cual personal de la Oficina de Disciplina PNP Moyobamba dejó constancia que Diana Rocio Cusma Muñoz señaló lo siguiente: A horas 19:20 del 13 de febrero de 2022, cuando se desplazaba junto a las menores de edad identificadas con las iniciales H.Y.C.B. (14)

[CONTINUA…]

III. DECISIÓN:

Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Resolución de Decisión N° 152-2022-IGPNP-DIRINV-ID TARAPOTO del 13 de julio de 2022, en los extremos que absuelve al Mayor PNP ————— de la infracción Grave G-38 «Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa» y lo sanciona con cuatro (4) días de Sanción Simple por la comisión de la infracción Leve L-35 «Proceder con negligencia en la conducción y supervisión del personal bajo sus órdenes», así como al SB PNP (r) ————- con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-38 «Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa» en concurso con la infracción Leve L-35 «Proceder con negligencia en la conducción y supervisión del personal bajo sus órdenes», infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, de acuerdo a lo señalado en los fundamentos 2.17 y 2.25 de la presente resolución, respectivamente.

2. APROBAR la Resolución de Decisión N° 152-2022-IGPNP-DIRINV-ID TARAPOTO del 13 de julio de 2022, en el extremo que determina responsabilidad administrativo disciplinaria en el S3 PNP ————- por la comisión de la infracción Leve L-41 «Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial» establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, у modificándola en cuanto a la sanción, se determina que aquella que le corresponde es cuatro (4) días de Sanción Simple, de conformidad con lo señalado en los fundamentos 2.29 a 2.31 de la presente resolución.

3. REVOCAR la Resolución de Decisión N° 152-2022-IGPNP-DIRINV-ID TARAPOTO del 13 de julio de 2022, en los extremos que sanciona al S1 PNP ——————— y al S3 PNP ————— con seis (6) meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-52 «Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente» y con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-38 «Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa», infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y reformándola, se les absuelve de dichas imputaciones, de acuerdo a lo señalado en los fundamentos 2.37 y 2.40 de la presente resolución, respectivamente.

4. CONFIRMAR la Resolución de Decisión N° 152-2022-IGPNP-DIRINV-ID TARAPOTO del 13 de julio de 2022, en el extremo que sanciona al S1 PNP —————- y al S3 PNP ————– con once (11) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-26 «Incumplir directivas, reglamentos, gulas de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley» establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, de acuerdo a lo señalado en el fundamento 2.57 de la presente resolución.

5. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de reprogramación de la diligencia de informe oral formulado por la defensa técnica del S3 PNP ———————— en la diligencia de informe oral del 20 de julio de 2023, conforme lo expuesto en el fundamento 2.59 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.

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