G-19: Infracción Grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-19.– CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL.


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Infracción G-19: Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN G-19

G-19

Usar armamento del Estado o particular, o efectuar disparo; de forma antirreglamentaria; o no impedirlo, siempre que de acuerdo a las  circunstancias esté en posibilidad de hacerlo.De 4 a 9 días de Sanción de Rigor.

CORTE SUPREMA

CORTE SUPERIOR

  • Caso Elvis Miranda: Realizó el llamado de «Alto policía», disparos disuasivos y, finalmente, al percibir que el intervenido llevaba la mano a la pretina del pantalón y giraba hacia él, efectuó un único disparo dirigido a las extremidades, en una clara intención de neutralización. Esta versión ha sido corroborada con los medios de prueba admitidos a juicio oral. El procesado no solo respetó los niveles progresivos de actuación dispuestos en el artículo 7 del citado decreto (presencia policial, verbalización, medios disuasivos), sino que también procuró emplear fuerza letal solo como último recurso, como lo exige el artículo 8.3 del mismo cuerpo legal, debido que, a razón de que sostiene que el hoy agraviado poseía un arma, lo cual es corroborado por su compañero al haber escuchado un disparo proveniente del mototaxi, lo que sustenta su existencia y uso, quién también en el ejercicio de su labor funcional, obró bajo los lineamientos establecidos en el DL. 1186. Clic aquí: https://jurispol.pe/h8qc

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Los disparos disuasivos o al aire son antirreglamentarios en cualquier circunstancia, pues todo uso del arma de fuego exige la aplicación del protocolo correspondiente, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria». Resolución 320-2024-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ex8a
  • «La presencia de alcohol en la sangre en cantidad que no supere el límite previsto, aunada a la realización de disparos en legítima defensa, constituye causal de absolución en la presente infracción». Resolución 0427-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ex8a
  • «La entrega del arma de fuego a otra persona constituye uso indebido; no obstante, si no se acredita que fue disparada, corresponde imponer la sanción en su extremo mínimo». Resolución 0568-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ex8a
  • «La pericia de residuos de disparo por arma de fuego es determinante para atribuir la comisión de la presente infracción». Resolución 526-2024-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ex8a 

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • Ley 30299: «Ley de Armas de fuego, municiones, explosivos, productos y pirotécnicos y materiales relacionadas de uso civil». Clic aquí: https://jurispol.pe/x38t
  • «Manual de mantenimiento para armas de fuego de la PNP». RD 448-2013-DIRGEN/EMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/ex8a
  • «Directiva que establece procedimientos que regulan la administración de las armas de fuego, munición, agentes químicos y equipo policial de propiedad del estado, así como las armas de fuego adquiridas en forma particular por el personal policial». Directiva 04-09-2018-DIRGEN-PNP/DIVLOG-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/l9pa
  • «Reglamento de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil». DS 010-2017-IN. Clic aquí: https://jurispol.pe/w0c4
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