[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-86.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL.
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

INFRACCIÓN L-86
L-86 | No atender denuncias sobre la comisión de delitos o faltas, en las instalaciones policiales o en vías y espacios públicos, durante el servicio. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (I) Que, el efectivo policial no atienda denuncias sobre la comisión de delitos y faltas, en las instalaciones policiales, durante el servicio. (II) Que, el efectivo policial no atienda denuncias sobre la comisión de delitos y faltas, en las vías y espacios públicos, durante el servicio. (III) Generar códigos QR con JavaScript …Que, el efectivo policial no atienda denuncias sobre la comisión de delitos y faltas, en las vías y espacios públicos, durante el servicio. |
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- L-86. «Mientras no se cuente con evidencia en contrario, la presunción significa un estado de certeza, por lo cual el imputado no puede ser sancionado» Resolución N°103-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/c85t
- L-86. «Amenazas no es considerado delito, no es obligación del personal policial recibir denuncias que no configuren delitos» Resolución N° 0205-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/8frr
- L-86. «Si la víctima presenta lesiones al interponer una denuncia, el personal policial debe priorizar su integridad, conducirla al centro de asistencia más cercano y, posteriormente, recibir la denuncia» Resolución N° 091-2019-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/01v0
- L-86. «No es competencia del personal de la PNP calificar el hecho o hechos que son materia de denuncia» Resolución N° 0359-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/tpz3
- L-86. «Es obligación del efectivo policial recibir la denuncia y registrar en el sistema de denuncias policiales SIDPOL» Resolución N° 157-2020-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/3pw4




