[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 157-2020-IN/TDP/3S, de fecha 06ABR2020, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-39, que actualmente corresponde al Código L-86 «Es obligación del efectivo policial recibir la denuncia y registrar en el sistema de denuncias policiales SIDPOL»⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.13. Al respecto, la infracción G-39, requiere, para su configuración, la concurrencia de alguno de los siguientes presupuestos de hecho: i) negarse a recibir la denuncia de competencia policial; o, ii) no registrarla en el sistema de denuncias respectivo. En ese sentido, corresponde verificar si la conducta del investigado se subsume en uno de estos supuestos. 3.14. Sobre el particular, esta Sala observa, el Acta de Ocurrencia S/N-18-VI-MACREPOL-JUN-PAS-HVA/DIVPOL-CHYO-CPNP-ACOBAMBA del 09 de abril de 20181, elaborada por el ST2 ———————–, donde detalla la denuncia verbal formulada por la ciudadana de iniciales S.P.A.M, así como la declaración de dicho efectivo policial del 31 de mayo de 20182, quien señalo que si tenia el conocimiento de que las denuncias deben ser registradas en el Sistema de Denuncias Policiales – SIDPOL. No obstante, no cumplió con registrar la denuncia interpuesta por dicha persona, y tampoco comunicó el hecho a la Fiscalía correspondiente, razón por la cual queda claro que su conducta encaja en el tipo previsto en la infracción G-39 y, además, que con su accionar habría incumplido lo dispuesto en los artículos 37°3 y 684 del Código Procesal Penal, debido a que solamente procedió con entregar a la denunciante el oficio dirigido al Médico Legista. 3.15. Dicho esto, se observa el Acta de Ocurrencia S/N-18-VI-MACREPOL-JUN-PAS-HVA/DIVPOL-CHYO-CPNP-ACOBAMBA del 09 de abril de 20185, elaborada por el ST2 PNP ——————————, en la cual señala que, el día 09 de abril de 2019, a la 01:30 a.m. aproximadamente, la persona de iniciales S.P.A.M. le manifestó haber sido agredido sexualmente. Además, se observa la declaración de dicho efectivo policial del 31 de mayo de 20186, quien señalo que si tenia el conocimiento de las denuncias deben ser registradas en el Sistema de Denuncias Policiales – SIDPOL, y que las mismas deben ser comunicadas al Ministerio Público; no obstante, no realizó tal acción, ya que ello le correspondía a la Sección de Delitos de la Comisaria PNP de Acobamba. 3.16. De lo señalado, se concluye que la conducta del investigado se adecúa al segundo presupuesto de la infracción G-39 “no registrar la denuncia en el sistema de denuncias respectivo”, conforme a lo desarrollado en párrafos precedentes. En consecuencia, corresponde aprobar la resolución de decisión que dispuso sancionar al investigado con diez (10) días de rigor por la comisión de la citada infracción. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN N° 157-2020-IN/TDP/3S
| REGISTRO: 83-2020-IN-TDP EXPEDIENTE: 122-2018 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Junín SUMILLA: APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 449-2019-IGPNP-DIRINV-ID-JUNIN del 10 de mayo de 2019, que resolvió absolver al ST2 PNP ————————- de la comisión de las infracciones MG-60 y G-31; y sancionarlo con diez (10) días de rigor por la comisión de la infracción G- 39 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución. APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 449-2019-IGPNP-DIRINV-ID-JUNIN del 10 de mayo de 2019, que resolvió sancionar con quince (15) días de rigor al SS PNP ———————- por la comisión de la infracción G-48 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución. APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 449-2019-IGPNP-DIRINV-ID-JUNIN del 10 de mayo de 2019, que resolvió absolver al Alférez PNP —————————-, al Alférez PNP ——————————-, y al SB PNP ———————————- de la comisión de la infracción G-30 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución. DECLARAR PRESCRITA la facultad para investigar y sancionar la existencia de la infracción L-41, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, imputada al Alférez PNP ———————–, al Alférez PNP ———————-, y al SB PNP —————————————, de conformidad con los fundamentos desarrollados en la presente resolución. HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del articulo 49° de la Ley N° 30714. |
I. ANTECEDENTES:
1.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Mediante Resolución N° 295-2018-IGPNP-DIRINV-OD-JUNIN-SEDE LA MERCED del 05 de junio 20181, ampliada mediante Resolución N° 611- 2018-IGPNP-DIRINV-OD-JUNIN-SEDE LA MERCED del 07 de noviembre de 20182, la Oficina de Disciplina de Junín – Sede La Merced de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la PNP (en adelante, el órgano de investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario contra el ST2 PNP ———————————— por la presunta comisión de las infracciones MG-60, G-39 y G-31, contra el Alférez PNP —————————–, el SB PNP —————————–y el Alférez PNP ——————————— por la presunta comisión de las infracciones G- 30 y L-41; y contra el SS PNP —————————— por la presunta comisión de la infracción G-48 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, conforme al siguiente detalle:
La resolución que inició el procedimiento administrativo disciplinario fue notificada al ST2 PNP ——————————— el 11 de junio de 20184, mientras que la resolución de ampliación fue notificada a los demás investigados el 21, 22 y 26 de noviembre de 20185.
1.2 DE LOS HECHOS IMPUTADOS
De acuerdo con la resolución que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, los hechos sobre los cuales se sostiene la presunta comisión de las infracciones MG-60, G-39, y G-31 por el ST2 ——————————— , se desprenden de la denuncia presentada por la ciudadana de iniciales S.P.A.M. del 28 de abril de 20186, conforme a lo siguiente:
- El investigado se encontraba de servicio, en la Comisaría PNP de Acobamba7, y aproximadamente a la 01:30 p.m. horas del 09 de abril de 2018 se habría presentado la denunciante, solicitándole auxilio y ayuda, al haber sido víctima del delito contra la libertad – Violación Sexual por parte de una persona de sexo masculino. Ante ello, el ST2 —————————– solo le habría entregado el Oficio N° 275- 2018 para el examen médico legal, sin registrar la denuncia en el sistema SIDPOL, y sin comunicar los hechos a la Fiscalía de Turno.
Por otro lado, conforme a la resolución de ampliación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se le atribuyó al SS PNP ——————————— (encargado de la Sección de Delitos de la Comisaría PNP de Acobamba) la comisión de la infracción G-48, al no encontrarse en dicha comisaría el día en que la denunciante solicitó ayuda al haber sido víctima del delito señalado, ya que habría abandonado el servicio para dirigirse a la ciudad de Lima.
Asimismo, se le atribuyo al Alférez PNP —————————— (Jefe encargado de la Comisaría PNP de Acobamba) y al SB PNP ——————————— (Comandante de Guardia) la comisión de las infracciones G-30 y L-41, al no haber dado cuenta a su superior del abandono de servicio, faltando a la verdad, con la intención de favorecer al SS PNP —————————–, «demostrando falta de celo en sus obligaciones del servicio del 08 al 09 de abril de 2018».
Finalmente, al Alférez PNP ——————————— se le imputó la comisión de las infracciones G-30 y L-41, por cuanto al retornar de sus vacaciones y retomar sus obligaciones como Comisario de la Comisaría PNP de Acobamba el día 09 de abril de 2018, » … no se relevó correctamente con el Alférez PNP ——————————— sobre el abandono de servicio del SS PNP ———————————, al haber viajado a la ciudad de Lima el día 8 de abril de 2018 en horas de la noche sin la autorización correspondiente del comando, novedad … que no dio cuenta a la superioridad los días 09, 10 y 11 de abril de 2018″.
[CONTINUA…]
IV. DECISIÓN:
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 449-2019-IGPNP- DIRINV-ID-JUNIN del 10 de mayo de 2019, que resolvió absolver al ST2 ————————————- de la comisión de las infracciones MG-60 y G-31; y sancionarla con diez (10) días de rigor por la comisión de la infracción G-39 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.
SEGUNDO: APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 449-2019-IGPNP- DIRINV-ID-JUNIN del 10 de mayo de 2019, que resolvió sancionar con quince (15) días de rigor al SS PNP ————————————— por la comisión de la infracción G-48 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.
TERCERO: APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 449-2019-IGPNP- DIRINV-ID-JUNIN del 10 de mayo de 2019, que resolvió absolver al Alférez PNP ————————————, al Alférez PNP —————————————, y al SB PNP —————————————de la comisión de la infracción G-30 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.
CUARTO: DECLARAR PRESCRITA la facultad para investigar y sancionar la existencia de la infracción L-41, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, imputada al Alférez PNP ———————————, al Alférez PNP ———————————, y al SB PNP ————————————, de conformidad con los fundamentos desarrollados en la presente resolución.




