MG-49: Infracción Muy Grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-49.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL.


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Infracción MG-49 Sanción Muy Grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-49

MG-49

No prestar auxilio a personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro, encontrándose de servicio.De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad.

CORTE SUPREMA

  • «Se respetó el debido proceso. El actor optó por retirarse del lugar del accidente de tránsito, sin comunicar a la autoridad competente y producto de la falta de auxilio falleció un menor de edad, además este reconoció haber estado libando licor, lo cual se agrava al encontrarse de comisión de servicios». Casación 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21477

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Alcances de la infracción Muy Grave MG-41 (Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 13. Clic aquí: https://jurispol.pe/qxun
  • «Alcances y precisiones de la infracción MG-51 (No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los    detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/if4h
  • «Para que la conducta configure la infracción imputada, debe verificarse que el administrado se encontrara de servicio y que la omisión de auxilio se produjera en el ejercicio de su función policial». Resolución 218-2023-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/s0x6
  • «El personal policial tiene la obligación de prestar auxilio, se encuentre o no de servicio». Resolución 0410-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/s0x6
  • «La sola declaración del presunto agraviado no resulta suficiente para acreditar de manera indubitable que el investigado se dio a la fuga sin prestarle auxilio». Resolución 423-2024-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/s0x6

LEGISLACIÓN POLICIAL

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