L-8: Infracción Leve del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-8.– CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL.


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Infracción L-8: Infracción Leve del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN L-8

L-8

Reincidir en extraviar el Carné de Identidad Policial, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservación establecidas en el Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú u otras disposiciones vigentesDe 5 a 10 días de Sanción Simple.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «La denuncia por pérdida del CIP y el desconocimiento de la fecha en que habría sido dejado en garantía generan atipicidad de la infracción imputada». Resolución 104-2021-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/th7n  
  • «Recibir un CIP como garantía, en su condición de efectivo policial, constituye una conducta sancionable, toda vez que dicho documento tiene carácter personal e intransferible». Resolución 618-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/dj3y   
  • «Los contratos privados de préstamo de dinero en los que se deja constancia de la garantía del CIP constituyen prueba fehaciente para acreditar la presente infracción». Resolución 369-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/l0ky
  • «La determinación de la responsabilidad por el uso indebido del CIP requiere que el documento sea propiedad del administrado y no de terceros». Resolución 456-2024-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/zj23  

LEGISLACIÓN POLICIAL

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