G-3.- La determinación de la responsabilidad por el uso indebido del CIP requiere que el documento sea propiedad del administrado y no de terceros

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 456-2024-IN/TDP/3S, de fecha 21AGO2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-36 que actualmente corresponde al Código G-3 «La determinación de la responsabilidad por el uso indebido del CIP requiere que el documento sea propiedad del administrado y no de terceros». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTO RELEVANTE:

SOBRE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN G-36

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3.15 En cuanto a la infracción G-36, el órgano de decisión resolvió sancionar al investigado bajo el siguiente argumento:

“…por estar acreditado que el investigado en su condición de efectivo policial en el mes de mayo del 2022 entregó su CIP N° 3******* a la ciudadana Karla Paola LLACZA COCHACHI en calidad de garantía por el préstamo de Tres Mil Soles (S/. 3000.00), permaneciendo en poder de dicha ciudadana el Carnet de Identidad Personal hasta el 13 de setiembre del 2022; es más, dicho investigado para Justificar la presencia física de su CIP en las Listas de Revista realizadas por su Unidad Policial, presentaba Constancia de Trámite de fecha 13AGO2021, a (fls. 82); a su vez denunció la pérdida de su CIP en la Comisaría de Huánuco el día 15JUN2021 conforme lo corrobora la Denuncia Directa Delito N° 233, (…)”

3.16 Al respecto, debemos precisar que en la queja presentada por la ciudadana Karla Paola Llacza Cochachi manifestó que el investigado le habría dado su CIP como prenda de garantía por el préstamo de S/ 3,000.00 Soles en el mes de noviembre de 2021; sin embargo, en su declaración señaló que el investigado le habría entregado su CIP en el mes de mayo de 2022.

3.17 Adicionalmente, de acuerdo con la manifestación del investigado, quien le habría arrebatado su CIP, desde noviembre de 2021, fue el S3 PNP ————————-, debido a que le debía dinero a la ciudadana Karla Paola Llacza Cochachi, quien era su pareja.

3.18 Siendo así, no se tiene claro en qué momento fue que el investigado le habría dado en garantía su CIP a la ciudadana Karla Paola Llacza Cochachi, puesto que por un lado la denunciante señaló que fue en noviembre de 2021 y por otro que fue en mayo de 2022; mientras que el investigado afirma que fue el S3 PNP ——————— quien le habría quitado su CIP desde noviembre de 2021. Cuestiones que den ser materia de aclaración por parte del órgano de investigación.

3.19 Se debe tener presente que para determinar con exactitud desde cuándo el investigado contaba con CIP es necesario considerar las fechas en las que se tramitó y se le expidió un CIP, estimando que de los documentos que obran en el expediente administrativo, recién en julio de 2023, es que se le requirió al investigado inicie el trámite para la expedición de su nuevo CIP.
(…)

3.23 Es menester considerar que el principio de tipicidad ─criterio de interpretación de aplicación obligatoria─, previsto en el numeral 9) del artículo 1° de la Ley N° 30714, exige como garantía para el ejercicio de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, la adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma, sin admitir interpretación extensiva o por analogía; por lo que, el órgano de investigación al momento de la imputación de cargos debió realizar una correcta subsunción entre el hecho infractor y la imputación tanto de la infracción G-36 y G-53, debido a que sobre la primera no determinó con exactitud en qué momento fue que el investigado otorgó como prenda de garantía su CIP y sobre la segunda no determinó sobre qué presupuesto se encontraba el investigado; hecho que incluso no fue advertido por el órgano de decisión, que pese a que existieron deficiencias en la resolución de imputación de cargos, emitió pronunciamiento pudiendo actuar sobre la base de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 30714 y su Reglamento, y requerir al órgano de investigación varíe o amplíe la imputación a fin de evitar se incurra en vicios de nulidad.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN Nº 456-2024-IN/TDP/3S

REGISTRO: 593-2024-0-IN-TDP

EXPEDIENTE: 432-2022

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la resolución de decisión que absolvió de la comisión de la infracción MG-102 y sancionó por la comisión de la infracción G-36, en concurso con la infracción G-53; al haberse vulnerado el principio de tipicidad y la debida motivación.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1 Mediante la Resolución N° 002-2024-IGPNP-DIRINV-OD-HUÁNUCO/EEI del 05 de enero de 2024, la Oficina de Disciplina Huánuco de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (en adelante, el órgano de investigación) dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ——————– (en adelante, el investigado) por la presunta comisión de las infracciones MG-102, G-36 y G-53 previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

DEL HECHO IMPUTADO

1.3 El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con lo señalado en la queja de fecha 24 de noviembre de 2021, formulada por la ciudadana Karla Paola Llacza Cochachi, en la que se dio cuenta de lo siguiente:

    • “Que, con fecha del mes de Noviembre del año 2021 el S3 PNP ————————, se apersonó a mi domicilio con la finalidad de solicitar un préstamo de dinero aduciendo tener a su menor hija delicado de salud que requería con suma urgencia su tratamiento médico especializado, por lo que me solicito le proporcione la suma de S/. 3,000.00 TRES MIL SOLES, mismo que sería devuelto en el lapso de seis meses, pasado las fecha estipulado no canceló a cancelas su compromiso, para proporcionarle el préstamo dejo como garantía su CIP personal, habiéndose cumplido el plazo y por tanto reclamos el Sub Oficial en mención, con fecha 13 de Setiembre del año 2022, se apersono a mi persona para devolver su Camet de Identidad Personal, por lo que lo requería porque sus superiores estaba pasando revista de ClP. llegando a firmar un compromiso de pago en la notaría de ELÍAS VILCAHUAMAN, comprometiéndose a cancelar dicha deuda el día 15 de Noviembre, indefendiblemente, hasta la fecha dicho servidos no se apersona a mi persona cuando se le busca en su trabajo evade con su presencia, perjudicándome económicamente por la deuda ya que estamos viviendo en una época de crisis económica.” (Sic.)

1.4 De los documentos anexos a la queja se tiene el Compromiso de Pago de fecha 13 de setiembre de 2022, con el cual el investigado se comprometía a pagar el monto de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 Soles) a favor de la ciudadana Karla Paola Llacza Cochachi.

1.5 Por otro lado, de los documentos que obran en el expediente se tiene el Oficio N° 1226 – 2023 – COMASGEN – CO – PNP/V – MACREPOL – HCO/REGPOL-HCO/DIVOPUS HCO/DUE-HCO/USE-HCO-sec, de fecha 15 de setiembre de 2023, mediante el cual se remitió al Jefe de la Oficina Disciplina de Huánuco, la “Lista de Revista de Carnet de Identidad Personal de los meses de junio a setiembre de 2022”. De dichas listas se observa que el investigado habría presentado su Carnet de Identidad Personal con total normalidad.

1.6 En virtud a los hechos expuestos el órgano de investigación, a través de la Resolución N° 001-2024-IGPNP-DIRINV/OD-PNP-TUMBES, le imputó al investigado haber incurrido en la comisión de las siguientes infracciones:

    • MG-102: “… al suscribir información falsa en la DENUNCIA DIRECTA DELITO N° 233, ante Comisarla PNP Huánuco, el 15JUN2021; por la presunta pérdida de su CIP N° 3******* en circunstancias que se trasladaba de su domicilio hacia su centro de labores y la Oficina de Personal de VMACREPOL Huánuco; conforme se puede corroborar la inexactitud por la misma versión del investigado en su declaración recabada en esta OD Huánuco el 22SET2023, señala expresamente en su respuesta a la pregunta «8»: «(…), y donde la señora tenía mi carne de identidad Personal (ClP), el mismo que me había quitado el S3 PNP ———————, quien lo tenía desde el mes de noviembre del 2021(…)”, asimismo agrega que su CIP tue devuelto por Karla Paola LLACZA COCHACHI el 13SET2022 después de haber firmado un compromiso de pago. Pudiendo develarse a todas luces que la información que suscribió en su denuncia policial fue falsa; por encontrarse demostrado que el investigado poseía su GIP en el mes de Noviembre del 2021 y no se le habría extraviado el 14JUN2021, conforme manifestó en su denuncia policial. Confirmando la subsunción de su conducta en la infracción incoada al portar y presentar su CIP N° 3******* expedido el 05SET2020 ante la diligencia de Ampliación de Declaración recabada por el Auxiliar de investigación (29SET2023); el mismo que se procedió a su incautación ante la existencia de la Resolución Jefafural N°1947-2021-DIRREHUM-PNP/DIVPRDIS.DEPCSSRADPE-SEEC.PRH.CIP del 24AGO2021, en el cual resuelve dar de baja de los registros de la Policía Nacional del Perú, el CIP N’ 32400934 expedido con fecha 05SET2020 al S3 PNP ————————— (…), contraviniendo con su conducta infractora el Art 5 Numeral 2 de la Ley N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú.
    • El S3 PNP —————————-, se encontraría incurso en el tercer presupuesto «SUSCRIBIR”; al suscribir información falsa en su denuncia policial N° 233, ante la Comisarla PNP Huánuco, el 15JUN2021; el mismo que ha sido objetivamente demostrado que su CIP se encontraba bajo custodia de la prestamista Karla Paola LLACZA COCHAHI desde el mes de Noviembre del 2021 hasta el 13SET2022 y que el investigado portaba su CIP presuntamente extraviado hasta el 29SET2023, fecha que fue incautado por el auxiliar de investigación de esta OD-Huánuco.” (Sic).
    • G-36: “…se encontraría incurso en el primer presupuesto «DAR EN GARANTÍA”; conforme se ha podido advertir en las diligencias recabadas en esta OD Huánuco; en el cual se ha corroborado la existencia de una deuda concertado entre la denunciante y el investigado (Acta de Compromiso y Declaración de ambas partes) y que el CIP del investigado se encontraba bajo custodia de la denunciante por la deuda concertado en el mes de noviembre del año 2021; (…)” (Sic.)
    • G-53: “…al no haber cumplido con devolver a la fecha, la suma de TRES MIL SOLES (5/.3,000.00), a la ciudadana Karla Paola LLACZA COCHACHI, dinero que le otorgó en calidad de préstamo en el mes de Noviembre del 2021, conforme acredita con el COMPROMISO DE PAGO, de fecha 13SET2022, en el cual el investigado se compromete en cancelar como fecha límite el 15NOV2022, el mismo que ha venido incumpliendo; afectando con su accionar la imagen institucional que es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú, debido a que esta actividad ha trascendido y es de conocimiento de terceras personas; …” (Sic).

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 30-2024-IGPNP-DIRINVID-HUÁNUCO, de fecha 20 de marzo de 2024, que absolvió al S3 PNP ————————–de la comisión de la infracción MG-102 y lo sancionó con Once (11) días de Sanción de Rigor por la comisión de las Infracción G-36 en concurso con la infracción G-53, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de investigación; en virtud de lo señalado en los fundamentos 3.5 al 3.25, y demás pertinentes expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: RECOMENDAR al órgano competente para que, en el ejercicio de sus facultades, evalúe la existencia de una posible responsabilidad administrativa disciplinaria sobre los Suboficiales PNP que estuvieron a cargo de realizar la Lista de revista, durante el período del mes de junio a setiembre de 2022, conforme se ha señalado en el fundamento 3.14 y demás pertinentes expuestos en la presente resolución.

TERCERO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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