G-3.- Recibir un CIP como garantía, en su condición de efectivo policial, constituye una conducta sancionable, toda vez que dicho documento tiene carácter personal e intransferible

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 618-2023-IN/TDP/1S, de fecha 29SET2023, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-36 que actualmente corresponde al Código G-3 «Recibir un CIP como garantía, en su condición de efectivo policial, constituye una conducta sancionable, toda vez que dicho documento tiene carácter personal e intransferible». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.5. Estando a lo anotado, las infracciones imputadas se configuran conforme se detalla a continuación:

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(…)

Infracción Grave G-36, con la presencia de alguno de los presupuestos siguientes:

(1) Que el efectivo policial dé en garantía en forma indebida el carné de Identidad Personal

(ii) Que el efectivo policial utilice en forma indebida el carné de Identidad Personal.

(…)

2.18. En ese sentido, se advierte que el citado tipo infractor, en el caso concreto, requiere para su configuración que el efectivo policial haya entregado en garantía su Carnet de Identidad Personal, el cual constituye un documento de uso exclusivo, personal e intransferible.

2.19. Dicho esto, al prestar su manifestación el S2 PNP ————————— señaló que el 1 de febrero de 2021, le efectuó un préstamo por la suma de S/2 500 (dos mil quinientos con 00/100 soles) alS3 PNP ——————————, quien le entregó en garantía su Carnet de Identificación Personal N° 3***********,con el compromiso de devolver dicha suma el 1 de mayo de 2021, hecho que se corrobora con el documento denominado «Contrato de préstamo de dinero» del 1 de febrero de 2021, suscrito por ambos efectivos policiales, quienes además consignaron sus huellas dactilares en señal de conformidad sobre el contenido, asimismo, con el Acta de recepción y entrega de Carne de Identidad Personal y/a declaración del S3 PNP —————————, quien reconoció haber entregado el referido carnet como garantía del préstamo que le realizó el S2 PNP —————————-.

2.20 Lo antes expuesto permite acreditar que el S3 PNP ———————— entregó en garantía su Carnet de Identificación Personal Nº 3************ a fin de que el S2 PNP ———————– le efectúe un préstamo de dinero por tanto se verifica que la conducta del investigada cumple el presupuesto de la infracción Grave G-36.

2.29. En cuanto a la infracción Grave G-36, cabe señalar previamente que el Carnet de Identidad Personal el cual constituye un documento de uso exclusivo, personal e intransferible – debe ser debe portado y presentado obligatoriamente por los miembros de la Policía Nacional del Perú para permitir su plena identificación en el ejercicio de sus funciones, por tanto, la entrega en garantía y el uso indebido de dicho carnet -presupuestos de la citada infracción- le es atribuible al titular del mismo.

2.30. Siendo así, advirtiéndose que el Carnet de Identidad Personal N° 3********* – el cual fue dado en garantía por un préstamo de una suma de dinero – no pertenecía al S2 PNP ————————–, este Colegiado determina que no se configura la infracción Grave G-36.

2.31. El principio de tipicidad -criterio de interpretación de aplicación obligatoria-previsto en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 30714, exige como garantía para el ejercicio de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, la adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma, sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

2.32. En consecuencia, verificándose que la conducta del S2 PNP ——————— no se adecúa a la infracción Grave G-36 y que el procedimiento administrativo disciplinario en lo referido a dicha infracción no contiene vicios de nulidad que contravengan las garantías y derechos del debido procedimiento y el principio de legalidad, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento, aprobando la Resolución Nº 090-2022-IGPNP-DIRINVID-CERRO DE PASCO del 12 de noviembre de 2022, en el extremo que lo absuelve de la citada infracción

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 618-2023-IN/TDP/1S

REGISTRO: 18-2023-0-TDP

EXPEDIENTE: 040-2022/OD-CERRO DE PASCO

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Cerro de Pasco

SUMILLA: Verificándose que la conducta del S3 PNP ———————— no se adecúa a la infracción Muy Grave MG-35, se revoca la sanción impuesta. No obstante, verificándose que su conducta se adecúа a la infracción Grave G-36 y desvirtuados los
agravios que alegó, se confirma la sanción impuesta.

Asimismo, verificándose que la conducta del S2 PNP ———————— no se adecúa a la infracción Grave G-36 y que el procedimiento no contiene vicios de nulidad en tal extremo, se aprueba la absolución.

I.ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 084-2022-IGPNP-DIRINV/OD-CERRO DE PASCO del 22 de setiembre de 2022, la Oficina de Disciplina PNP Cerro de Pasco dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en aplicación de la Ley 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas indebidas en que habrían incurrido el S2 PNP ———————— y el S3 PNP ———————– el 2 de abril de 2022, conforme a los documentos siguientes:

    • Informe N° 070-2022-SCG-V-MACREPOL-HCO/REGPOL-PAS/DIVOPUS/COM.PNP YANACANCHA-SEC de 7 de abril de 20224, mediante la cual el comisario PNP de Yanacancha dio cuenta que en la citada fecha, el S2 PNP —————————— denunció al S3 PNP ———————- por incurrir en la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, hecho que habría ocurrido el 2 de abril de 2022 a las 08:15 horas en el frontis de la Región Policial PNP de Pasco.
    • Nota Informativa N° 202200455940-COMASGEN-PNP/V MACREPOL HUÁNUCO/REGPOL PASCO/DIVOPUS/COM YANACANCHA B del 7 de abril de 20225, mediante la cual el comisario PNP de Yanacancha dio cuenta que en la citada fecha se presentó el S2 PNP —————————— a fin de denunciar que meses prestó la suma de S/ 2 500 (dos mil quinientos con 00/100 soles) al S3 PNP ——————————, quien le entrego en garantía su Carnet de Identificación Personal. Asimismo, denunció que el 2 de abril de 2022, concurrió a la Unidad de Servicios Especiales PNP de Pasco, donde laboraba el S3 PNP ——————————, encontrándolo en el frontis de la Región Policial PNP de Pasco, lugar en el cual le reclamó la devolución del dinero prestado, no obstante, este último se desentendió de dicho préstamo y luego, para recuperar su Carnet de Identidad Personal, lo agredió físicamente.

[CONTINÚA…]

III. DECISION:

Por tanto, de conformidad con la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

1. REVOCAR la Resolución N° 090-2022-IGPNP-DIRINV/ID-CERRO DE PASCO del 12 de noviembre de 2022, en el extremo que sanciona al S3 PNP —————————– con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-35 «Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra personal de la Policía Nacional del Perú, salvo en legitima defensa» prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la
Ley 30714, y reformándola se le absuelve de dicha imputación, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.15 de la presente resolución

2. CONFIRMAR la Resolución N° 090-2022-IGPNP-DIRINV/ID-CERRO DE PASCO del 12 de noviembre de 2022, en el extremo que sanciona al S3 PNP ————————– con once (11) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-36 «Dar en garantía o utilizar en forma indebida el Carnet de Identidad Personal» prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.28 de la presente resolución

3. APROBAR la Resolución N° 090-2022-IGPNP-DIRINV/ID-CERRO DE PASCO del 12 de noviembre de 2022, en el extremo que absuelve al S2 PNP —————————– de la infracción Grave G-36 «Dar en garantía o utilizar en forma indebida el Carné de Identidad Personal» prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.32 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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