Proposiciones sexuales a un menor: el engaño ocurre cuando el agente contacta a la víctima y busca hacerla caer en error, convenciéndola con una oferta como dinero u otros bienes para que realice las conductas sexuales que le pide [Casación 2564-2021-Tumbes]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2564-2021-Tumbes del 02OCT2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Proposiciones sexuales a un menor: el engaño ocurre cuando el agente contacta a la víctima y busca hacerla caer en error, convenciéndola con una oferta como dinero u otros bienes para que realice las conductas sexuales que le pide». DESCARGUE AQUÍ


Leer más: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO CASACIÓN N.º 2564-2021/TUMBES

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, dos de octubre de dos mil veintitrés

VISTOS; en audiencia privada: el recurso de casación, por la causal de infracción de precepto material, interpuesto por el encausado XXXXXXXX contra la sentencia de vista de fojas doscientos ochenta y seis, de cinco de agosto de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento ochenta y cuatro, de cinco de octubre de dos mil veinte, lo condenó como autor del delito de proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes en agravio de M.F.A.S. a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y al pago de mil quinientos soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que el Fiscal Provincial Penal Corporativo de Tumbes por requerimiento de fojas una, de nueve de noviembre de dos mil quince, acusó a XXXXXXXXXX como autor del delito de proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes, previsto en el artículo 183-B, segundo párrafo, del Código Penal, según la Ley 30171, de diez de marzo de dos mil catorce, en merito a que el veintisiete de marzo de dos mil quince, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, personal policial conjuntamente con la Fiscalía de Turno realizaron una intervención en el Hotel “OVNI”, ubicado en la Avenida Belaunde en Andrés Araujo Moran-Puyango, y en el interior de la habitación doscientos once se encontró a XXXXXXXXXXXXXXX, de treinta y seis años de edad, con la agraviada M.F.A.S., de catorce años de edad, a quien había citado para consumar sus fantasías sexuales.

La menor M.F.A.S. expresó que, a inicios de octubre de dos mil catorce, el encausado XXXXXXXXXXX le envió una solicitud de Facebook indicándole que era un compañero de estudio de su mamá, que ella lo conocía; que a su insistencia, aceptó, y después le ofreció un curso cuando cumpliera los dieciocho años y abrirle una cuenta en el banco para depositarle doscientos soles mensuales, así como que le regalaría una laptop; que la llamaba insistentemente por teléfono; que le propuso “retos y castigos” en un juego de cartas y que uno de ellos era tener relaciones sexuales con él; que le exigía realizar actos íntimos; que en una oportunidad la llamó por teléfono y le dijo que se quitara la ropa, que se echara leche Nestlé al cuerpo y que introdujera su dedo dentro de su vagina una y otra vez, como si lo estuviera haciendo él; que el día viernes la llamó y la citó para encontrarse en el Hotel “OVNI” a las diez treinta de la mañana y que él la iba hacer ingresar por la cochera, donde la estaba esperando; que fue el citado encausado quien la llevó a la habitación doscientos once, en donde empezaron a conversar.

Al momento de la intervención —en mérito a una denuncia de la madre de la agraviada, de veinticinco de febrero de dos mil quince—, al imputado se le encontró con un bividí de color blanco y su pantalón, sólo se había sacado el polo. En su mochila tenía dos cajitas de preservativos.

SEGUNDO. Que el procedimiento penal se ha desarrollado como a continuación se detalla:

1. Realizado el control de acusación, conforme al acta de fojas noventa y cuatro, de dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, dictado el auto de  enjuiciamiento de fojas noventa y cinco, de la misma fecha y llevado a cabo el juicio oral, el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal dictó la sentencia condenatoria de fojas ciento ochenta y cuatro, de cinco de octubre de dos mil veinte. Consideró lo siguiente:

A. Los hechos imputados han quedado acreditados con la declaración de la menor agraviada M.F.A.S., concordante con la versión de su madre, María Paila Saavedra Fernández, y con el acta de denuncia verbal de veinticinco de febrero de dos mil quince, así como con las transcripciones de mensajería de la red social Facebook. Se estableció que el imputado ALBURQUEQUE ZEVALLOS fue quien contactó a la menor agraviada, ella señaló que aquel insistentemente le solicitaba lo acepte en el Facebook. Por su parte, el citado encausado reconoció que envío a la agraviada la solicitud de invitación a dicha red social; que también le solicitó su teléfono celular; que se comunicaba con la agraviada por ambos medios. De los mensajes en Facebook se verifica que el imputado persistentemente, de manera compulsiva, escribía a la menor agraviada, quien por su parte era reticente a establecer un diálogo fluido con el imputado.

B. Se demostró que el imputado XXXXXXXXXXX solicitó a la agraviada M.F.A.S. llevar a cabo actividades sexuales con él, como parte de un juego denominado “retos y castigos”; que para obtener su propósito engañó a la agraviada ofreciendo depositarle mensualmente la suma de doscientos soles, pagarle recargas de teléfono celular y regalarle una laptop; que, en rigor, le estaba ofreciendo no un pago a cambio de realizar actividades sexuales, sino más bien un soporte económico destinado a que la menor agraviada incurra en una falsa representación de la realidad; que conforme a la transcripción de mensajes Facebook el encausado aprovechó o explotó la necesidad de la agraviada, de lo cual tenía pleno conocimiento, pues ella le había manifestado sus carencias y limitaciones económicas, así como el hecho que era hija de padres separados y que su padre no la asistía económicamente.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

QUINTO. Que el medio comisivo en este subtipo delictivo es el engaño. Se trata de un fraude o mecanismo fraudulento, de una simulación —creación de una apariencia de verdad o afirmación de una falsedad—, por el que, primero, el agente se contacta con la víctima, y, segundo, procura hacerla incurrir en error y convencerla bajo una oferta determinada, como sería obtener dinero u otros bienes materiales —mejorar su vida—, para que realice las conductas sexuales que le pide. La idoneidad o relevancia del engaño, obviamente, exige acudir a una persona media y, luego, a las circunstancias concretas del sujeto pasivo especifico al que va dirigido: una adolescente en el presente caso, que, a mayor abundamiento, como conocía el imputado, era especialmente vulnerable por su condición social y familiar —su padre no la acudía económicamente y estaba ausente—.

Una adolescente, de catorce años, por su corta edad y falta de madurez, en la situación en que se encontraba, sin duda, puede ser convencida, ante un ofrecimiento de obtención de bienes materiales, para ejecutar determinadas conductas sexuales. A la agraviada, en un lapso de tiempo de varios meses, se la fue convenciendo para realizar las actividades sexuales pedidas por el imputado, bajo el ofrecimiento, sin duda carente de veracidad, de proporcionarle beneficios materiales (dinero, pagar la cuenta de su celular y entrega de una laptop), lo que fue finalmente evitado, no pudo progresar, por la oportuna intervención de su madre al advertir el tipo de mensajes enviados por el imputado. Se trató, pues, de un engaño suficiente y proporcional.

El tipo delictivo castiga al que se contacta —tenga trato o comunicación— con un adolescente —de catorce a menos de dieciocho años— para, con engaños, solicitar u obtener de él materiales pornográficos o llevar a cabo actividades sexuales. El delito se consuma, en el primer supuesto del enunciado normativo —que es el pertinente—, con el mero contacto que da lugar a una propuesta determinada, por lo que no requiere la efectividad del envío del material pornográfico o la realización concreta de actividades sexuales. Es, pues, un delito de emprendimiento.

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación, por la causal de infracción de precepto material, interpuesto por el encausado XXXXXXXXX contra la sentencia de vista de fojas doscientos ochenta y seis, de cinco de agosto de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento ochenta y cuatro, de cinco de octubre de dos mil veinte, lo condenó como autor del delito de proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes en agravio de M.F.A.S. a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y al pago de mil quinientos soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista.

II. CONDENARON al encausado recurrente al pago de las costas del recurso, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación de las mismas por la Secretaría de esta Sala Suprema.

III. ORDENARON se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior de origen para la continuación de la ejecución procesal de la sentencia condenatoria, al que se remitirán las actuaciones; registrándose.

IV. DISPUSIERON se lea la sentencia casatoria en audiencia privada, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TUPÉZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ

DESCARGA AQUÍ «Proposiciones sexuales a un menor: el engaño ocurre cuando el agente contacta a la víctima y busca hacerla caer en error, convenciéndola con una oferta como dinero u otros bienes para que realice las conductas sexuales que le pide [Casación 2564-2021-Tumbes] »

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete