[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 54. Condenado insolvente.
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TÍTULO V
DE LA REPARACIÓN CIVIL
Artículo 54.- Condenado insolvente
Art. 54 | En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el juez señalará hasta un tercio de los ingresos de éste para el pago de la reparación civil. |



