[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 369-2024-IN/TDP/1S, de fecha 25JUN2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-36 que actualmente corresponde al Código G-3 «Los contratos privados de préstamo de dinero en los que se deja constancia de la garantía del CIP constituyen prueba fehaciente para acreditar la presente infracción». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.6. Estando a lo anotado, las infracciones imputadas al investigado requieren para su configuración lo siguiente: • Infracción Grave G-36, la presencia de alguno de los presupuestos siguientes: (i) Que el efectivo policial dé en garantía el Carné de Identidad Personal. (ii) Que el efectivo policial utilice en forma indebida el Carné de Identidad Personal. 2.8. En cuanto a la infracción Grave G-36, considerando que esta fue imputada al investigado al haber dado en garantía su Carné de Identidad Personal a fin de recibir un préstamo de la suma de S/ 805.00 (Ochocientos cinco con 00/100 Soles) o por haberlo usado en forma indebida, resulta necesario tener en cuenta que, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torres define los términos “garantía” como “cosa dada para seguridad de algo o alguien” e “indebido” como “Lo que no es obligatorio. Inexigible. Injusto. Ilícito. Ilegal. Antirreglamentario. Inicuo”. 2.9. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, el Reglamento del Carné de Identidad del Personal de la Policía Nacional del Perú aprobado con Resolución Directoral N° 513-2014 del 10 de junio de 2014, establece en su artículo 6 que: “El Carné de Identidad Personal (CIP), es un distintivo de autoridad y mando, de uso individual e intransferible, que acredita al Titular como integrante de la Policía Nacional del Perú, en el grado y situación policial que se especifica. Debe ser portado y presentado obligatoriamente por el personal policial en Situación de Actividad en el ejercicio de sus funciones para permitir su plena identificación” (Subrayado nuestro) 2.10. En ese contexto, efectuado el estudio de autos se tiene que, la ciudadana Karina Raquel Facho Guerrero, Gerente General de la empresa Prestamoya S.A.C. en la denuncia que presentó el 24 de abril de 2023 y en la declaración que prestó el 12 de junio de 2023, manifestó que efectuó un préstamo por la suma de S/ 805.00 (Ochocientos cinco con 00/100 Soles) al S3 PNP , quien le entregó en garantía su Carné de Identificación Personal N° 3*******, con el compromiso de devolver dicha suma el 2 de abril de 2023; lo que se corrobora con el documento denominado “Contrato de mutuo dinerario” del 2 de marzo de 2023, suscrito por ambas partes, quienes además consignaron sus huellas dactilares en señal de conformidad sobre el contenido, así como con el Acta de recepción y cadena de custodia de CIP, y con el Acta de apertura de sobre amarillo –dejándose constancia en éste último que la citada ciudadana hizo entrega a la Oficina de Disciplina PNP Piura un sobre amarillo en cuyo interior se halló un Carné de Identidad Personal con número N° 3********–. 2.11. Lo antes expuesto permite acreditar que el S3 PNP ——————— entregó en garantía su Carné de Identificación Personal N° 3********** a fin de que la empresa Prestamoya S.A.C. le efectúe un préstamo de dinero, por tanto, se determina que la conducta del investigado configura el primer presupuesto de la infracción Grave G-36. 2.12. En cuanto al segundo presupuesto, habiéndose verificado que en el caso analizado que se encuentra acreditado que, el S3 PNP ————————– utilizó su Carné de Identificación Personal N° 3******* para dejarlo como garantía del préstamo realizado por la empresa Prestamoya S.A.C., pese que este es un documento de uso exclusivo, personal e intransferible y cuyo uso debe realizarse en el ejercicio de sus funciones para fines de identificación, conforme se desprende del Reglamento del Carné de Identidad del Personal de la Policía Nacional del Perú, se determina que el investigado usó dicho documento de forma indebida; por tanto, su conducta configura el referido presupuesto. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 369-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 597-2024-0-TDP EXPEDIENTE: Reg. N° 368-2023-ID-PNP-PIURA Reg. N° 302-2023-OD-PNP-PIURA PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Piura SUMILLA: “Verificándose que la conducta 1 del investigado se adecúa a la infracción Grave G-36 y que el procedimiento en tal extremo no contiene vicios de nulidad, se aprueba la determinación de responsabilidad. Asimismo, se precisa que la sanción impuesta al investigado por la comisión de la infracción Muy Grave MG-34, la cual subsume a las sanciones que corresponde imponerle por la comisión de las infracciones Graves G-36 y G-53 respecto a la conducta 1, constituye pronunciamiento definitivo con el cual se da por agotada la vía administrativa. Finalmente, verificándose que la conducta 2 del investigado se adecúa a la infracción Grave G-53 y que el procedimiento en tal extremo no contiene vicios de nulidad, se aprueba la sanción impuesta”. |
I. ANTECEDENTES:
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 1773-2023-IGPNP-DIRINV-OD-PNP-PIURA del 28 de junio de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Piura dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP —————————– en aplicación de la Ley 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habría incurrido el S3 PNP ————————–, conforme a la denuncia presentada por Karina Raquel Facho Guerrero, Gerente General de la empresa Prestamoya S.A.C. el 24 de abril de 2023, en la cual indicó que el 2 de mayo de 2023, el citado efectivo policial solicitó a su empresa un préstamo por la suma de S/ 805.00 (Ochocientos cinco con 00/100 Soles), razón por la cual suscribieron un contrato de mutuo dinerario en esa fecha y éste dejó como garantía de pago su Carné de Identidad Personal N° 32123006; no obstante, a la fecha no cumplió con devolver dicho monto.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
1. APROBAR la Resolución N° 158-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA del 5 de febrero de 2024, en cuanto establece responsabilidad administrativa disciplinaria en el S3 PNP —————–(conducta 1) por la comisión de la infracción Grave G-36 “Dar en garantía o utilizar en forma indebida el Carné de Identidad Personal” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714 , y MODIFICÁNDOLA en cuanto a la sanción, se precisa que la sanción que corresponde imponerle por la comisión de esta infracción, se subsume en aquella impuesta por la comisión de la infracción Muy Grave MG-34 “Dar en venta, prenda, garantía o alquiler el armamento, equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad del Estado”, conforme a lo expuesto en los fundamentos 2.17 y 2.18 de la presente resolución.
2. APROBAR la Resolución N° 158-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA del 5 de febrero de 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP ————————— (conducta 2) con dos (2) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.19 de la presente resolución.
3. PRECISAR que la Resolución N° 158-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNPPIURA del 5 de febrero de 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP ———————— (conducta 1) con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-34 “Dar en venta, prenda, garantía o alquiler el armamento, equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad del Estado”, sanción que subsume a aquellas que corresponde imponerle por la comisión de las infracciones Graves G-36 “Dar en garantía o utilizar en forma indebida el Carné de Identidad Personal” y G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, constituye un pronunciamiento definitivo con el cual se da por agotada la vía administrativa, de conformidad con lo señalado en el fundamento 2.20 de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




