[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 7 . Retroactividad benigna.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I: DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO II: APLICACIÓN TEMPORAL
Artículo 7.- Retroactividad benigna
Art. 7 | Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. |



