[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 8 . Leyes temporales.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I: DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO II: APLICACIÓN TEMPORAL
Artículo 8.- Leyes temporales
Art. 8 | Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La aplicación ultractiva o retroactiva de una norma: Por qué solo es posible bajo el reconocimiento expreso del ordenamiento según el TC». Exp. 00008-2008-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/wg6b
- «Teoría de los hechos cumplidos vs. derechos adquiridos: El análisis del TC sobre la aplicación inmediata de la ley y la supervivencia de la norma derogada». Exp. 0002-2006-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/su1h



