[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 7 . Retroactividad benigna.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I: DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO II: APLICACIÓN TEMPORAL
Artículo 7.- Retroactividad benigna
Art. 7 | Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. |
CORTE SUPREMA
- «La determinación de la pena suspendida mediante la aplicación conjunta de la retroactividad benigna y el principio de combinación». CAS 1939-2023-Cusco. Clic Aquí: https://jurispol.pe/4ogi
- «Los acuerdos plenarios carecen de efectos retroactivos al no tener naturaleza de ley, pese a su carácter vinculante». CAS 2134-2023-Lambayeque. Clic Aquí: https://jurispol.pe/rvtt
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La aplicación ultractiva o retroactiva de una norma: Por qué solo es posible bajo el reconocimiento expreso del ordenamiento según el TC». Exp. 00008-2008-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/wg6b
- «El carácter no absoluto de la retroactividad benigna de la ley penal: El límite del TC que exige que el nuevo precepto legal favorezca al procesado». Exp. 03398-2009-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/zdse



