Artículo 6 del Código Penal Peruano .- Principio de Combinación

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 6 . Principio de Combinación.


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Artículo 6 del Código Penal Peruano .- Principio de Combinación

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO I: DE LA LEY PENAL

CAPÍTULO II: APLICACIÓN TEMPORAL

Artículo 6.- Principio de Combinación

Art. 6

La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.

Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.

 

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