[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 6 . Principio de Combinación.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I: DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO II: APLICACIÓN TEMPORAL
Artículo 6.- Principio de Combinación
Art. 6 | La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley. |
CORTE SUPREMA
- «La determinación de la pena suspendida mediante la aplicación conjunta de la retroactividad benigna y el principio de combinación». CAS 1939-2023-Cusco. Clic Aquí: https://jurispol.pe/4ogi
- «El principio de favorabilidad en el tiempo y la aplicación combinada de leyes penales sucesivas». CAS 1513-2023-Nacional. Clic Aquí: https://jurispol.pe/ztl2
- «La aplicación del principio de combinación en la elección de las disposiciones más favorables de cada ley penal». CAS 63-2022-Ica. Clic Aquí: https://jurispol.pe/lql4
- «Delito continuado: ante la modificación de la ley penal durante su ejecución, resulta aplicable la norma vigente al momento de culminación de la conducta delictiva». CAS 955-2020-Arequipa. Clic Aquí: https://jurispol.pe/ul01
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Inaplicar la norma penal posterior con menor rango de pena: El criterio del TC sobre la vulneración al principio de retroactividad y la libertad personal». Exp. 01152-2023-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/nflf



