El principio «tempus regit actum» cede ante la retroactividad benigna y la favorabilidad penal [RN 2445-2003, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2445-2003, Lima, de fecha 11SET2003, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «El principio «tempus regit actum» cede ante la retroactividad benigna y la favorabilidad penal». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 2445-2003, LIMA

Lima, once de setiembre del dos mil tres.-

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VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por la señora fiscal supremo; actuando como ponente el vocal supremo titular señor Robinson Octavio Gonzales Campos y,

CONSIDERANDO además:

Primero. Que, conoce esta sala penal suprema el presente cuaderno a mérito del recurso de nulidad interpuesto por el fiscal superior contra el auto que de oficio y por mayoría ordena la inmediata libertad de los procesados Jorge Luis Campos Milla, Juan Santiago García Carrizales y Jaime De La Guarda Guerrero, en la instrucción que se les sigue por el delito contra el patrimonio — robo agravado — y otros, en agravio de Multi Market San Fernando y otros, por haberse excedido el plazo de detención;

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Segundo. Que, el principio del “tempus regit actum” se encuentra asociado al principio de combinación, favorabilidad y retroactividad benigna de la ley más favorable al procesado en caso de conflicto de leyes, prescrito en el artículo sexto de nuestro Código Penal vigente; implica la aplicación de la ley más benigna al procesado y la del momento de ocurridos los hechos, en ese sentido tenemos que el artículo ciento treinta y siete del Código Procesal Penal, modificado por la Ley veintisiete mil quinientos cincuenta y tres establece que el plazo de detención en el proceso ordinario sería de dieciocho meses, sin embargo dicha ley no sería aplicable a los procesados Campos Milla, García Carrizales y De La Guarda Guerrero, toda vez que al momento de ocurrido los hechos imputados a los citados procesados se encontraba vigente la Ley veinticinco mil ochocientos veinticuatro que señalaba como plazo máximo de detención en los casos de proceso ordinario el de quince meses, ello por aplicación estricta del principio anotado líneas anteriores;

En consecuencia:

DECLARARON NULO el auto recurrido de fojas ciento noventidós a ciento noventitrés, su fecha doce de agosto del dos mil tres y sin efecto legal alguno el mandato de libertad, en la instrucción que se sigue a Jorge Luís Campos Milla, Juan Santiago García Carrizales, Jaime De La Guarda Guerrero, y otros; por el delito contra el patrimonio — robo agravado — y otros, en agravio de Multi Market San Fernando y otros; con lo demás que contiene y los devolvieron.-

S.S.

ALARCON MENENDEZ
GONZALES CAMPOS
SAAVEDRA PARRA
VALDEZ ROCA
VEGA VEGA

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