El sistema de tercios del art. 45-A del CP no aplica para la retroactividad benigna por conflicto de leyes [RN 726-2016, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 726-2016, Lima, de fecha 01JUN2017, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «El sistema de tercios del art. 45-A del CP no aplica para la retroactividad benigna por conflicto de leyes». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RN N.° 726-2016, LIMA

Sumilla: Sustitución de pena por retroactividad. La incorporación del artículo 45-A del Código Penal, que establece el sistema de tercios para la determinación de la pena concreta, no genera un conflicto de leyes pasible de ser resuelto a través de la retroactividad benigna.

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Lima, primero de junio de dos mil diecisiete

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado LOLO CORREA MALLA contra la resolución del trece de noviembre de dos mil quince la fojas mil cuatrocientos setenta y solicitud de sustitución de pena por retroactividad benigna presentada en el proceso que se le siguió como autor del delito contra la salud publica-tráfico licito de drogas agravado, en perjuicio del Estado.

De conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal. Interviene como ponente el señor PRÍNCIPE TRUJILLO.

CONSIDERANDO

Primero. De la revisión de los actuados se aprecia que el recurrente LOLO CORREA MALLA fue condenado por la Sala Penal Nacional, mediante sentencia anticipada del veintiséis de marzo de dos mil doce, como autor del delito de tráfico lícito de drogas agravado y se le impuso quince años de pena privativa de libertad (véase a fojas mil cierto ochenta y nueve).

Segundo. Al ser recurrida esto decisión por el procesado, en el extremo de la pena impuesta, este Colegiado Supremo, mediante Ejecutoria seis), emitida por la Sala Penal Nacional, que declaró improcedente su CONSIDERANDO y nueve), del veintitrés de octubre de dos mil doce (a fojas mil doscientos setenta y nueve), declaró no haber nulidad en la sentencia.

Detalló que la determinación de la pena impuesta fue correcta y se encontró dentro de los márgenes legales previstos, ya que tomó en cuenta la reducción de pena prevista por Conclusión Anticipada (conforme con los alcances del Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116) y confesión sincera.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Noveno. El artículo 45-A del Código Penal, incorporado mediante Ley 30076 (en agosto del año dos del trece) estableció lineamientos generales para la determinación de la pena concreta en todos los casos de condena.

No redujo la pena prevista para el delito de tráfico ilícito de drogas agravado materia de condena (previsto en el artículo doscientos noventa y seis con las agravantes previstas en el articulo doscientos noventa y siete, incisos seis y siete, del Código Penal) o introdujo alguna modificación que favoreciera al procesado, por lo que no se trata de una ley que habilite una sustitución de penas en el caso concreto.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil quince, emitida por la Sala Penal Nacional, que declaró improcedente su solicitud de sustitución de pena por retroactividad benigna presentada en el proceso que se le siguió como autor del delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas agravado, en perjuicio del Estado. Hágase saber a las partes apersonadas en esta Sede Suprema; y los devolvieron.

Interviene la señora jueza suprema Chávez Mella, por licencia del señor juez supremo Prado Saldarriaga.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CHÁVEZ MELLA

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