[Jurisprudencia Policial] Mediante el Recurso de Nulidad N° 61-2017, Junín, de fecha 02 de junio de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la República – Segunda Sala Penal Transitoria, el cuestionamiento versa sobre la configuración del agravante cuando el encausado haya cometido la conducta ilícita, abusando de la condición de miembro de la PNP, lo que no se ha llegado a corroborar en autos, puesto que el acusado fue intervenido mientras se encontraba de franco en la mencionada institución.. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 61-2017, JUNIN
Sumilla: Para la configuración del agravante, es necesario que el encausado haya cometido la conducta ilícita, abusando de la condición de miembro de la PNP, lo que no se ha llegado a corroborar en autos, puesto que el acusado fue intervenido mientras se encontraba de franco en la mencionada institución.
Lima, dos de junio de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
I) El recurso de nulidad interpuesto por el representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas contra el auto de enjuiciamiento de veintiocho de diciembre de dos mil quince que, en uno de sus extremos, declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra Jorge Dagoberto Mogollón izquierdo, Félix Juan Masgo Oyague, Jimmy Martin Vegas Marchan, Maher Hermilio Contreras Torres, Edder Espinoza Yaranga, Isaac de la Cruz Guillén y Maria Ysabel Rojas Párraga, como autores del delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado: ii) Los recursos de nulidad interpuestos por el señor Fiscal Superior, el representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico lícito de Drogas y por los encausados Yensy Marlon Rodríguez Cajas y Brian Rafael Huamán Baldeón, en contra de la sentencia conformada de catorce de abril de dos mil dieciséis que condenó a Yensy Marlon Rodriguez Cajas, como coautor del delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de conspiración para promover o favorecer el tráfico ilícito de drogas en su forma agravada, en perjuicio del Estado, a ocho años con ocho meses; y a Brian Rafael Huamán Baldeón, como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de conspiración para promover o favorecer el tráfico ilícito de drogas -tipo base, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva: impuso sesenta días multa, equivalente al veinticinco por ciento de su ingreso promedio diario; fijó en cinco mil soles el monto de reparación civil que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de la parte agraviada; e inhabilitó a ambos sentenciados por el período de dos años, conforme a los incisos 1 y 8 del artículo 36 del Código Penal; y. iii) El recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la sentencia de once de julio de dos mil dieciséis, que absolvió de la acusación fiscal a Karla Romina Valle Rodríguez, como autora de la comisión del delito contra la salud pública -promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas agravado, y a Álvaro Jesús Gutiérrez Rodriguez, como autor de conspiración para promover o favorecer el tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado. De conformidad en parte con el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente la señora Jueza Suprema CHÁVEZ MELLA.
CONSIDERANDO
HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN.-
PRIMERO: Fluye de la acusación fiscal-fojas mill ochocientos ochenta y ocho-, que el 26 de junio de 2014 a las 15:30 horas, efectivos policiales adscritos a la comisaría de El Tambo se percataron de la presencia de dos varones en actitud sospechosa por la cuadra tres del jirón Arequipa de esta ciudad; al ver a los efectivos policiales, los sujetos intentaron escapar, procediéndose a su intervención e identificándolos como Yensy Marlon Rodríguez Cajas y Brian Rafael Huamán Baldeón. Practicado el registro personal, a Rodríguez Cajas se le halló una pequeña caja de cartón y en su interior, siete bolsas plásticas resellables que contenían una especie vegetal que, al ser sometida al reactivo químico Duquenois Reagent, arrojó positivo para cannabis sativa, marihuana, con un peso total bruto de 403 gramos y documentos; de igual modo, a Huamán Baldeón se le encontró una billetera de color negro, en cuyo interior se halló un envoltorio de papel que contenía una especie vegetal con un peso neto de 1.4 gramos que, al ser sometida al reactivo antes referido, arrojó positiva para cannabis sativa, marihuana; además de documentos de interés policial.
1.1 Posteriormente, al realizar el registro domiciliario en pasaje Callao N° 682-La Rivera – Huancayo, vivienda de Yensy Marion Rodriguez Cajas, se halló en la sala comedor un maletin de lona, en cuyo interior había una pistola marca Clok con número de serie RKB241, de nueve milímetros, una cacerina y cuatro municiones; y del registro a la vivienda de Brian Rafael Huamán Baldeón, sito en jirón Arequipa N.º 358 Huancayo, se halló en su habitación (segundo piso) un envase de plástico transparente pequeño, conteniendo Cannabis Sativa Marihuana, con un peso bruto de 18 gramos aproximadamente. además de encontrar papel risla.
1.2 El intervenido Brian Rafael Huamán Baldeón indicó que la caja que contenia las 07 (siete) bolsas plásticas con marihuana es una encomienda remitida desde Ayacucho, por la empresa de transportes «Expreso Molina Unión», a Yensy Marion Rodriguez Cajas, esto originó que efectivos policiales, conjuntamente con el representante del Ministerio Público, acudieran a la agencia de la mencionada empresa, sito en jirón Angaraes N.º 334 Huancayo, donde la trabajadora Aracely Gabriela Casaño Gaspar entregó la boleta original 0985 N° 0024911, en la que se describe en calidad de encomienda- una caja procedente de Ayacucho, teniendo como destinatario a Yensi Rodríguez Cajas y como remitente a Carla Romina Valle Rodriguez (sic), advirtiéndose la firma y huella dactilar de recibido conforme.
1.3 Los actos de investigación identificaron que la persona de Karla Romina Valle Rodriguez era oficial alférez PNP y laboraba en la Compañía de Inteligencia «TERNA» de la DIRTEPOL Ayacucho, ubicada en la avenida 26 de enero s/n edificio La Torre, primer piso, de esta ciudad: se verificó que el acusado Yensy Marlon Rodriguez Cajas era suboficial PNP y laboraba en la Compañia de Inteligencia «TERNA», en la misma dirección de la referida alférez, quien era su jefe inmediato.
1.4 El 27 de junio de 2014, a las 16:35 horas, el Fiscal se constituyó α ια empresa de transportes «Expreso Molina Unión», sito en jirón 09 de diciembre N.° 473 en la ciudad de Ayacucho, donde personal de la agencia presentó la boleta de venta 0985 N° 0024911 de 25 de junio de 2014, horas 11:24, en la que se aprecia como remitente a Carla Romina Valle Rodriguez (sic). DNI N.º 44974742, consignando el nombre del acusado Yensi Rodriguez Cajas, con destino a Huancayo, una caja, importe: S/ 7.00 soles. Al día siguiente, a horas 10:30, en el local de la referida empresa de transportes, el representante del Ministerio Público procedió a la constatación de su Sistema de Cómputo, verificando que la persona de Orgalidia Milagros Morales Soto recuerda haber recibido la encomienda de parte de una fémina, con DNI N.º 44974742 y que se registra en su sistema a nombre de Carla Romina Valle Rodríguez (sic).
1.5 Finalmente, el día 02 de julio de 2014, a las 15:30 horas, en el segundo piso de la habitación 105-oficina del Grupo Terna- ubicado en la DIRTEPOL-PNP-AYACUCHO en presencia del Fiscal de la FEPTID Huancayo, el mayor PNP Roberto Chale Yaringaño y el SO2 PNP Jimmy Martin Vegas Marchan, se recogió copias de los partes policiales, los cuales se encontraban en un archivador con el logo escudo PNP-CIA TERNA, entre éstos, el parte S/N-2014-DIRTEPOL/AYA-CIATU-TERNA de 21 de junio de 2014, cuyo asunto se encuentra referido a un Hallazgo Recojo y Apertura de Mochila conteniendo al parecer Cannabis Sativa (Marihuana), mediante el cual la jefe de la compañía Terna, alférez PNP Karla Valle Rodríguez, dio cuenta que el 21 de junio de 2014, a horas 22:30 aproximadamente, efectivos policiales del grupo TERNA DIRTEPOL AYACUCHO advirtieron en las inmediaciones de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, a dos varones con actitud sospechosa portando una mochila, los cuales, al notar la presencia de los policias, se dieron a la fuga, abandonando la mochila, que contenia una bolsa de plástico verde y otra negra, con cinco bolsas de polietileno herméticas transparentes, todas conteniendo marihuana.
❖ FUNDAMENTOS DEL AUTO Y LAS SENTENCIAS IMPUGNADAS.-
SEGUNDO: Mediante auto de enjuiciamiento de 28 de diciembre de 2015, la Sala Superior reconoce que según el Dictamen Fiscal en cuanto al delito contra la salud pública tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción, favorecimiento o facilitación al consumo ilegal de drogas respecto a los procesados Jorge Dagoberto Mogollón Izquierdo, Félix Juan Masgo Oyague, Jimmy Martin Vegas Marchan, Maher Hermilio Torres. Edder Espinoza Yaranga, Isaac de la Cruz Guillén y Maria Ysabel Rojas Párraда по existe medio probatorio alguno que demuestre su participación en el delito mencionado, puesto que solo se tiene la sindicación del procesado Yensy Marlon Rodriguez Cajas, la cual no está debidamente respaldada con otro medio de prueba y teniendo en cuenta la presunción de inocencia declaró No haber mérito para pasar a juicio oral por el referido delito.
2.1 En la sentencia conformada de 14 de abril de 2016, declararon la responsabilidad penal de los encausados Yensy Marlon Rodriguez Cajas y Brian Rafael Huamán Baldeón, toda vez que estos aceptaron los cargos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, acogiéndose a la Conclusión Anticipada del proceso, conforme la Ley N. 28122; en consecuencia, atendiendo a la lesión de los bienes juridicos protegidos, el grado de intervención delictiva y el comportamiento de los encausados durante el proceso, el Colegiado Superior les impuso ocho años con ocho meses y cuatro años de pena privativa de libertad, respectivamente: impusieron sesenta días multa, equivalente al veinticinco por ciento de su ingreso promedio diario; fijaron en cinco mil soles el monto de reparación civil que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de la parte agraviada; inhabilitaron a ambos sentenciados por el periodo de dos años, conforme a los incisos 1 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
2.2 La sentencia recurrida, de 11 de julio de 2016, absolvió de la acusación fiscal a Karla Romina Valle Rodriguez, toda vez que la acusada negó categóricamente, durante todo el proceso, haber enviado una encomienda con drogas al acusado Yensy Marion Rodriguez Baldeón; admitió que éste era su enamorado, pero no que hubiera tenido participación directa ni indirecta en los hechos incriminados. Así pues, advirtiendo que solo existe la incriminación de Yensi Marion Rodriguez Cajas en contra de Karla Romina Valle Rodríguez, tal declaración no cumplió con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 de 30 de setiembre de 2005; es decir, los presupuestos que deben tomarse en cuenta al momento de evaluar la declaración de un coimputado; desde la perspectiva objetiva, la Sala Superior advirtió que si bien el relato de Rodriguez Cajas es persistente, no hay otros medios probatorios que corroboren su versión incriminatoria contra la acusada Karla Romina Valle Rodriguez, tal relato incriminador no es sólido y coherente y no se encuentra corroborado con otros medios probatorios periféricos; lo que generó duda razonable respecto a la responsabilidad penal de la acusada por los hechos incriminados, por lo que respetando el principio in dubio pro reo, lo absolvió de la acusación fiscal.
2.3 Esta misma sentencia absolvió de la acusación fiscal a Álvaro Jesús Gutiérrez Rodríguez, toda vez que en autos existen medios probatorios que descartarian su participación en los hechos incriminados; entre estos, el acta de visualización de video de fojas mil frescientos ochenta y tres a mil trescientos ochenta y cinco, se descarta la responsabilidad penal del acusado Álvaro Gutiérrez Rodríguez, pues en imágenes aparece el testigo Alfonso Rodriguez Vizcarra, corroborando que la incautación de droga e intervención fue mediante un operativo previamente preparado. En consecuencia, la Sala Superior, por insuficiencia probatoria, relevó de los cargos imputados por el señor Fiscal.
❖ EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS DE LOS IMPUGNANTES.-
TERCERO: La Procuradora Pública Adjunta Especializada en los Delitos de
Tráfico Ilícito de Drogas fundamenta su recurso de nulidad contra el auto de enjuiciamiento de 28 de diciembre de 2015, de fojas mil novecientos ochenta y siete, indicando: I) Existen suficientes indicios y razonables elementos de prueba que no desvanecen la hipótesis incriminatoria; II) Con las garantías del debido proceso, a través del contradictorio se debió establecer el grado de participación de los investigados, teniendo los medios probatorios como indicios que sustenten la responsabilidad penal de los mismos; y II) El auto recurrido vulnera el principio de debida motivación de las resoluciones judiciales.
3.1 El Fiscal Superior fundamenta su recurso impugnatorio, de fojas dos mil setenta y dos, contra la sentencia conformada de 14 de abril de 2016, en lo siguiente: i) El acusado Yensy Marlon Rodríguez Cajas no solo se aprovechó de su condición de miembro de la PNP para obtener droga y comercializaría, sino también defraudó al Estado con su accionar; II) No es factible la aplicación de la confesión sincera en el presente caso, toda vez que el referido encausado fue intervenido en flagrancia delictiva; y III) La pena impuesta resulta de una indebida valoración de los actuados, lo que constituye una vulneración de la garantía del debido proceso.
3.2 El representante de la Procuraduría Pública Especializada en TID, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del MININTER, fundamenta su recurso de nulidad en fojas dos mil ciento treinta y uno, contra la sentencia indicada en el considerando precedente, indicando: I) La imposición de la pena al sentenciado Yensy Marlon Rodriguez Cajas vulnera el principio de legalidad y deja un mal precedente judicial; y II) El monto por concepto de reparación civil (S/5,000.00) resulta irrisorio respecto al grado de afectación de los bienes jurídicos protegidos.
3.3 El encausado Yensy Marion Rodríguez Cajas, en su recurso impugnatorio de fojas dos mil ciento ochenta y cuatro, argumenta: I) La conducta del acusado se encontraba prevista solo en el tipo base descrito en el cuarto párrafo del artículo 296 del Código Penal; y II) La teoría del caso del Fiscal no fue clara, no se precisó en qué modo, forma y circunstancia el recurrente habría perpetrado el delito, abusando de su condición de miembro de la PNP, lo que vulnera el principio de imputación necesaria.
3.4 El acusado Brian Rafael Huamán Baldeón fundamenta su recurso de nulidad, de fojas dos mil doscientos treinta y nueve, y sostiene: I) La sentencia recurrida contiene una motivación aparente, toda vez que existen circunstancias atenuantes genéricas a favor del recurrente, éstas no se ven plasmadas en una verdadera reducción de la pena; y ii) No se ha aplicado la circunstancia atenuante privilegiada del Error de Prohibición Vencible, pues el encausado entendía que su conducta era lícita.
3.5 Finalmente, contra la sentencia de 11 de julio de 2016, el señor Fiscal Superior interpone recurso de nulidad, de fojas dos mil setecientos dieciocho. argumentando: 1) La versión incriminatoria del sentenciado Yensy Marion Rodriguezas contra la encausada Karla Romina Valle Rodríguez resulta ser prueba válida de cargo para desvirtuar su presunción de inocencia; II) La referida sindicación cumple con las exigencias del Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116; у III) Con relación al acusado Álvaro Jesús Gutiérrez Rodríguez, se encuentra corroborada su responsabilidad penal, por cuanto no existe fuente normativa que avale la tesis planteada por éste.
FUNDAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL.-
I) Respecto al auto de enjuiciamiento de 28 de diciembre de 2015, que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra Jorge Dagoberto Mogollón Izquierdo, Félix Juan Masgo Oyague, Jimmy Martín Vegas Marchan, Maher Hermilio Contreras Torres, Edder Espinoza Yaranga, Isaac de la Cruz Guillén y María Ysabel Rojas Párraga como autores del delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.-
CUARTO: El Ministerio Público es el órgano al que la Constitución Política ha encomendado la función persecutoria, destinada a promover ante el Poder Judicial la aplicación del Derecho Penal a los infractores de las normas jurídico-penales; en ese sentido, es relevante observar en el proceso penal los alcances del principio acusatorio, que se han fijado al atribuir a la Fiscalía la titularidad de la acción penal en régimen de monopolio.
QUINTO: El referido sistema acusatorio exige que alguien inste la constitución de un proceso penal; que la actividad persecutora del delito se promueva externamente al propio Poder Judicial y que, por tanto, queden separadas las funciones de acusar y de juzgar; si bien el Ministerio Público es un órgano estatal que desarrolla una función pública, ello permite diferenciar, al interior del Estado, esas dos funciones, y evitar que un mismo órgano concentre ambos roles. Así pues, el inciso 5 del artículo 159 del Texto Constitucional, señala que corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal. la persecución del delito, aunado a ello, el artículo 14 del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba.
SEXTO: Conforme se aprecia de autos, la Sala Superior emitió el auto recurrido; el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, mediante dictamen del 24 de marzo de 2017, opinó que se debe declarar no haber nulidad en la resolución recurrida. Adicionalmente, se tiene que no concurre medio probatorio alguno que establezca la responsabilidad penal de los imputados en los hechos incriminados, pues de la exhaustiva revisión y análisis de los actuados, solo fluye la versión del encausado Yensy Marion Rodríguez Cajas, la que no está acompañada de corroboraciones periféricas que puedan desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados; se hace hincapié en la persistente y coherente negativa de los imputados respecto a la participación del delito incriminado; en tal sentido, podemos advertir que en sus manifestaciones a nivel preliminar y declaraciones instructivas el SOB PNP Jorge Dagoberto Mogollón Izquierdo -fajas ochenta y siete y fojas mil sesenta. respectivamente- y el SOT2 Jimmy Martin Vegas Marchan-fojas ciento siete y fajas mil ciento cuatro, respectivamente- indicaron que el 14 de mayo de 2014 a las 22:00 horas, no asistieron ni participaron en ninguna intervención en compañía de la encausada Karla Romina Valle Rodriguez, pues tal día realizaron otras labores.
6.1 De igual manera, en sus manifestaciones policiales y declaraciones instructivas, los procesados el SOB PNP Juan Masgo Oyague-tojas noventa y seis y mil ciento treinta-, el SOT2 PNP Maher Hermilio Contreras Torres -fojas ciento catorce y mil cuatro-, el SOT2 PNP Edder Espinoza Yaranga-fajas ciento cuarenta y mil setenta y seis-, el SOT3 PNP Isaac de la Cruz Guillén-fojas ciento cincuenta y nueve y mil sesenta y cuatro- y la SOT3 PNP María Ysabel Rojas Párraga -tajas ciento cuarenta y seis y mil ciento sesenta y cinco-sostuvieron que no sabían de intervención alguna supuestamente ejecutada el día 14 de mayo de 2014 aproximadamente a las 22:00 horas, por parte de la alférez Valle Rodríguez, el SOB PNP Jorge Dagoberto Mogollón Izquierdo y el SOT2 Jimmy Martin Vegas Marchan; además negaron que el 15 de mayo de 2014 hayan tenido una reunión en la oficina del Grupo Tena, donde presuntamente acordaron guardar la supuesta droga que se requisó el día anterior.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: DÉCIMO TERCERO: En el caso concreto, la referida agravante se reviste en la deslealtad con la causa pública y la mayor facilidad para la expansión de drogas por parte de los efectivos policiales, pues precisamente estas personas laboran en una institución pública cuya principal función es la prevención de las conductas delictivas. Así las cosas, debemos precisar, que para la configuración de dicha agravante no solo se necesita que el acusado ostente la condición de miembro de la Policía Nacional del Perú, sino que además la conducta delictiva desplegada por éste deberá ser aprovechando el ejercicio de su condición de tal (la acción delictiva debe haber sido perpetrada en el ejercicio de su profesión), con el consiguiente grave riesgo del bien jurídico protegido -salud pública entendido éste no de manera individual, sino global o colectiva. DÉCIMO QUINTO: Habiendo señalado que para la configuración del agravante es necesario que el encausado haya cometido la conducta ilícita abusando de la condición de miembro de la PNP, tal circunstancia no se ha llegado a corroborar en autos, puesto que el acusado fue intervenido cuando no se encontraba de servicio en la mencionada institución; asimismo, el valorar solo el hecho de la condición de efectivo policial devendría la instauración de una forma de derecho penal de autor que el Estado democrático recusa. DÉCIMO SEXTO: En consecuencia, la referida agravante se configurará cuando respecto al agente activo se verifiquen las siguientes circunstancias: a) Ser miembro activo de la Policía Nacional del Perú; b) Desplegar conductas con el fin de promover o facilitar el tráfico ilícito de drogas en el desarrollo de sus actividades profesionales, pues el sujeto deberá realizar el injusto de acuerdo con las funciones propias de su profesión. Siendo así, este Tribunal Supremo no verifica la configuración de la agravante objeto de acusación y condena contra el imputado Yensy Marlon Rodríguez Cajas, en consecuencia, la calificación legal es la que corresponde al tipo base previsto en el cuarto párrafo del artículo 296 del Código Penal. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon:
I) NO HABER NULIDAD en el auto de enjuiciamiento de veintiocho de diciembre de dos mil quince que, en uno de sus extremos, declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra Jorge Dagoberto Mogollón Izquierdo, Félix Juan Masgo Oyague, Jimmy Martin Vegas Marchan, Maher Hermilio Contreras Torres, Edder Espinoza Yaranga, Isaac de la Cruz Guillén y María Ysabel Rojas Párraga como autores del delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado: II) HABER NULIDAD en la sentencia conformada de catorce de abril de dos mil dieciséis, en el extremo que condenó al acusado Yensy Marion Rodriguez Cajas como coautor del delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de conspiración para promover o favorecer el tráfico ilícito de drogas en su forma agravada, en perjuicio del Estado, conforme el inciso 1 del artículo 297 del Código Penal, en concordancia con el cuarto párrafo del artículo 296 del acotado Código, y le impuso ocho años ocho meses de pena privativa de libertad, sesenta días-multa e inhabilitación por dos años; y, REFORMÁNDOLA, condenaron al citado acusado como coautor del delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de conspiración para promover o favorecer el tráfico ilícito de drogas en su forma básica, en agravio del Estado, bajo el supuesto normativo previsto en el cuarto párrafo del artículo 296 del Código Penal, le impusieron siete años de pena privativa de libertad, que con el descuento de carcelería que viene sufriendo desde el veintiséis de junio de dos mil catorce, conforme notificación de detención -fojas cuarenta y ocho-, vencerá el veinticinco de junio de dos mil veintiuno; HABER NULIDAD en el extremo que les impuso a ambos la pena de inhabilitación; INTÉGRESE la pena de sesenta dias-multa a Brian Rafael Huamán Baldeón, equivalente al veinticinco por ciento de su ingreso promedio diario; NO HABER NULIDAD en la misma sentencia, en el extremo que condena a Brian Rafael Huamán Baldeón a cuatro años de pena privativa de libertad: NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene: III) NO HABER NULIDAD en la sentencia de once de julio de dos mil dieciséis, que absolvió de la acusación fiscal a Karla Romina Valle Rodríguez, como autora de la comisión del delito contra la salud pública -promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas agravada, y a Álvaro Jesús Gutiérrez Rodríguez, como autor de conspiración para promover o favorecer el tráfico ilícito de drogas, ambos en agravio del Estado: con lo demás que contiene, y los devolvieron.
S. S.
HINOSTROZA PARIACHI
VENTURA CUEVA
PACHECO HUANCAS
CEVALLOS VEGAS
CHÁVEZ MELLA
CHM/jcn
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