No se puede imponer dos o más cadenas perpetuas en el concurso real de delitos [RN 230-2016, Lima Sur]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 230-2016, Lima Sur, de fecha 08JUN2017, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «No se puede imponer dos o más cadenas perpetuas en el concurso real de delitos». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 230-2016, LIMA SUR

Delito de violación sexual de menor suficiencia probatoria. 

Sumilla. Las declaraciones de las menores agraviadas fueron consistentes en sede preliminar y plenarial. Además, se corroboraron con prueba personal y documental. Las peritos psicólogos explicaron que las examinadas presentaron un relato fluido, consistente y espontáneo.

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Lima, ocho de junio de dos mil diecisiete.-

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado ——————- contra la sentencia del treinta de noviembre de dos mil quince (obrante a folios cuatrocientos sesenta y ocho), que lo condenó como autor del delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con clave N.° 04-2011, y violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en perjuicio de la menor identificada con clave N.° 05-2011, a cadena perpetua, tratamiento terapéutico, y fijó en cuarenta mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de las agraviadas. De conformidad, en parte, con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Intervino como ponente el señor Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

Primero. El encausado —————–, al fundamentar su recurso de nulidad (a fojas cuatrocientos noventa y cinco), indicó que:

1.1. La denuncia es una calumnia, pues surgió a raíz de que reprobó a la menor con clave 04-2011 por su mala conducta y la culpó por la pérdida de su dinero. Su hermana (madre de la menor) se molestó por dicha acusación y, después de una discusión, lo denunció.

1.2. La denunciante ———————— aceptó que la incriminación se debió a que el sentenciado no mantuvo en secreto la conducta inadecuada de la menor con clave 04- 2011, quien se escapó tres veces de su vivienda.

1.3. La menor identificada con clave 04-2011 declaró haber tenido relaciones sexuales con sus enamorados.

1.4. No se valoró la pericia psicológica de la menor 04-2011, que acreditó que presentó déficit en control y supervisión, lo que la situó en alto riesgo moral y social.

1.5. La pena impuesta no es proporcional con la gravedad de la acción ni el daño ocasionado.

Segundo. Según la acusación fiscal (obrante a folios doscientos noventa y seis), desde el cuatro de octubre del dos mil seis hasta el once de enero del dos mil diez, la menor con clave 04-2011 fue víctima de ultraje sexual por su tío materno ————————, cuando tenía entre doce y dieciséis años de edad, en el domicilio en el que vivían ubicado en el Sector 02, grupo 25-A, manzana M, lote seis, en el distrito de Villa El Salvador.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Décimo primero. El Fiscal Superior, en la acusación fiscal (obrante a fojas doscientos noventa y seis), solicitó se imponga al procesado———————- la pena de cadena perpetua por cada delito imputado. El Colegiado Superior, conforme con el pedido fiscal, impuso al sentenciado la pena de dos cadenas perpetuas.

Sin embargo, obvió apreciar que en el caso de la menor con clave 05-2011 el delito imputado quedó en grado de tentativa. Asimismo, como lo prevé el artículo cincuenta, del Código Penal, cuando concurren varios hechos punibles que deben considerarse como delitos independientes y uno de ellos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente esta (regla del concurso real de delitos). En tales casos, no existe una acumulación material de las penas (no se puede imponer tantas cadenas perpetuas como delitos sancionados con esas penas) y es un error jurídico sancionar a una persona con dos cadenas perpetuas.

Por lo tanto, corresponde corregir el yerro e imponer al condenado la pena única de cadena perpetua por el delito de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de las menores identificadas con las claves 04-2011 y 05-2011.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia del treinta de noviembre de dos mil quince (obrante a folios cuatrocientos sesenta y ocho), en el extremo que condenó a ———————— como autor del delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con clave N.° 04-2011, y violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en perjuicio de la menor identificada con clave N.° 05-2011. HABER NULIDAD en la citada sentencia, en cuanto impuso dos cadenas perpetuas; reformándola, determinaron la pena en una cadena perpetua. NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene y es materia de recurso.

S.S.

SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO

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