Plantean restablecer el régimen de investigación del Código Procesal Penal derogando la Ley 32130 [PL 00022-2026-2031-CD]

|Proposición Legislativa| La Cámara de Diputados mediante Proposición Legislativa N.° 00022-2026-2031-CD, de fecha 12 de agosto del 2026, presenta PL para el restablecimiento del modelo de investigación del Código Procesal Penal y la derogatoria de la Ley 32130. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

Plantean restablecer el régimen de investigación del Código Procesal Penal derogando la Ley 32130 [PL 00022-2026-2031-CD]

LEY QUE DEROGA LA LEY N.° 32130 Y RESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO ANTERIOR DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONDUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

Los diputados de la República que suscriben, del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa conferida por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y por los artículos 106 y 107 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan el siguiente proyecto de ley.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

I. FÓRMULA LEGAL

LEY QUE DEROGA LA LEY N.° 32130 Y RESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO ANTERIOR DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONDUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto derogar la Ley N.° 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N.° 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales, con la finalidad de restablecer el régimen jurídico anterior sobre la conducción de la investigación del delito conforme al artículo 159 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Derogación

Derógase la Ley N.° 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N.° 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.

Artículo 3.- Restitución del régimen jurídico anterior

Restitúyese la vigencia del texto de los artículos del Decreto Legislativo N.º 957 modificados por la Ley N.º 32130, conforme a la redacción vigente con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Aplicación a los procesos en trámite

Las disposiciones de la presente ley son de aplicación inmediata a los procesos penales en trámite, respetándose la validez de los actos procesales realizados con anterioridad a su entrada en vigencia, así como la cosa juzgada y los derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Lima, agosto 2026.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Planteamiento del problema

La Constitución Política del Perú establece, en su artículo 159, inciso 4, que el Ministerio Público tiene como atribución conducir, desde su inicio, la investigación del delito. La Ley N.º 32130 rompió esa premisa, pues introdujo modificaciones que otorgan a la Policía Nacional del Perú un exceso de autonomía para realizar investigaciones preliminares sin un control suficiente por parte del Ministerio Público.

La presente iniciativa se dirige precisamente a ese núcleo. Las modificaciones introducidas por la mencionada ley alteran el diseño constitucional del proceso penal peruano, afectan la conducción de la investigación penal por parte del Ministerio Público y generan riesgos para la eficacia de la persecución del delito y la tutela de los derechos fundamentales.

En esa línea, el Colegio de Abogados de Lima (2025)’ ha señalado que esta norma ha puesto en riesgo principios básicos de la aplicación del derecho penal propios de un Estado de Derecho, al incrementar, por ejemplo, de manera indebida el rol de la Policía Nacional como directora efectiva de la investigación penal, sustituyendo en la práctica al Ministerio Público, institución que tiene el mandato constitucional y legal de ejercer dicha función como representante de la legalidad. Asimismo, precisó que retomar al régimen anterior a la dación de las normas objeto de derogación constituye una mejor alternativa para enfrentar el problema de la inseguridad en el Perú, permitiendo adoptar medidas más coherentes y articuladas, así como respetar los principios constitucionales que regulan la distribución de funciones del Estado.

Asimismo, el jurista Frank Almanza (2024) ha precisado que autores como Ferrajoli (1995), Zaffaroni (2000) y Binder (2002) coinciden en que el respeto de la separación de funciones entre el fiscal y la policía es esencial para garantizar un proceso penal justo y eficaz. Cualquier reforma que debilite el control del Ministerio Público sobre la investigación preliminar y fortalezca el poder de la PNP sin una supervisión adecuada es un paso hacia el retorno a un sistema inquisitivo, en el cual los derechos fundamentales de los ciudadanos están en peligro.

2. Contenido y efectos de la Ley 32130

La Ley N.° 32130 fue promulgada el 10 de octubre de 2024 y publicada en el diario oficial El Peruano. Mediante dicha norma se modificaron el artículo IV del Titulo Preliminar y diversos artículos del Código Procesal Penal relacionados con la investigación preliminar, la investigación preparatoria, las diligencias policiales, los informes policiales, las medidas coercitivas y los recursos procesales. Las principales modificaciones introducidas por la citada ley fueron las siguientes:

a) Reconfiguración del rol del Ministerio Público

La Ley N.º 32130 modifica el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, referido al titular de la acción penal, estableciendo que el Ministerio Público mantiene la titularidad de la acción penal y asume la conducción jurídica de la investigación, mientras que la Policía Nacional del Perú asume la realización de las diligencias propias de dicha etapa.

En esa misma línea, modifica los artículos 60, 61, 65, 67 y 68 del Código Procesal Penal, precisando que el fiscal conduce jurídicamente la investigación preliminar y que la Policía Nacional ejecuta materialmente las diligencias de investigación. Asimismo, dispone que el Ministerio Público dirige la estrategia jurídica, mientras que la Policía Nacional dirige la estrategia operativa. Del mismo modo, establece que la Policía puede iniciar actos de investigación por propia iniciativa, debiendo comunicar inmediatamente dicha actuación al Ministerio Público.

b) Regulación de la investigación preliminar

La norma redefine la investigación preliminar como una subetapa de la investigación preparatoria, estableciendo que esta se encuentra a cargo de la Policía Nacional del Perú bajo la conducción jurídica del Ministerio Público.

Asimismo, precisa las finalidades inmediatas y mediatas de dicha etapa, orientadas a verificar la existencia del delito, asegurar los elementos materiales de prueba, individualizar a los presuntos responsables y ponerlos a disposición del fiscal mediante el correspondiente informe policial.

c) Modificaciones a las actuaciones policiales

La Ley incorpora nuevas facultades y reglas para la actuación policial durante la investigación preliminar, entre las que destacan la recepción de declaraciones de presuntos autores o participes con presencia obligatoria de abogado defensor y registro audiovisual; la obligación de levantar actas detalladas de las diligencias realizadas; nuevas reglas para el control de identidad policial; la posibilidad de efectuar registros personales y vehiculares con comunicación inmediata al Ministerio Público; y reglas sobre la toma de fotografías y otras diligencias de identificación.

d) Modificaciones en materia probatoria y pericial

La Ley modifica diversas disposiciones relacionadas con la actividad probatoria, entre ellas el valor probatorio de la confesión prestada ante la Policía Nacional durante la investigación preliminar, siempre que cuente con asistencia letrada y registro audiovisual; las reglas sobre la designación de peritos oficiales; y el contenido y plazo para la presentación de los informes periciales.

e) Modificaciones a la investigación preparatoria

Se modifican las disposiciones relativas a la dirección de la investigación preparatoria, las formas de inicio de la investigación, la actuación policial, el contenido del informe policial y las diligencias de investigación que pueden disponerse durante esta etapa.

f) Modificaciones al régimen de recursos

Finalmente, la Ley modifica las disposiciones relativas al auto de enjuiciamiento y al recurso de casación, incorporando nuevas reglas sobre su procedencia, causales, requisitos de interposición y admisión.

En suma, la Ley N.º 32130 introduce una modificación sustancial al modelo de investigación penal previsto en el Código Procesal Penal, al redistribuir las funciones entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú durante la investigación preliminar. En la práctica, la norma otorga una mayor autonomía operativa a la Policía Nacional y redefine el alcance de la conducción de la investigación por parte del Ministerio Público, generando cuestionamientos respecto de la coordinación institucional entre ambas entidades y de su compatibilidad con el modelo procesal penal acusatorio previsto por la Constitución Política del Perú.

3. Razones que justifican la propuesta

1. Cuestionamientos por su compatibilidad con articulo 159 de la Constitución Política: El artículo 159, inciso 4, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Ministerio Público conducir, desde su inicio, la investigación del delito. Esta atribución constituye una competencia constitucional que forma parte del diseño del sistema procesal penal peruano y garantiza que la investigación penal sea dirigida por un órgano constitucionalmente autónomo. No obstante, la Ley Nº 32130 introduce modificaciones al Código Procesal Penal que han generado cuestionamientos respecto de su compatibilidad con dicho mandato constitucional, al reconocer a la Policía Nacional del Perú un mayor margen de actuación autónoma durante la investigación preliminar y redefinir el alcance de la conducción de la investigación por parte del Ministerio Público. Ello ha suscitado un debate jurídico sobre la distribución constitucional de competencias entre ambas instituciones y sobre la necesidad de preservar el rol rector del Ministerio Público en la investigación penal.

2. Alteración del modelo penal acusatorio: El modelo procesal penal peruano responde a un sistema acusatorio, caracterizado por la separación de las funciones de investigar, acusar, defender y juzgar, asignando al Ministerio Público la dirección de la investigación penal y a la Policía Nacional del Perú una función de apoyo en la ejecución de las diligencias de investigación.

En ese contexto, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), ha señalado que esta modificación del Código Procesal Penal implica un retroceso desde el paradigma acusatorio hacia el paradigma inquisitivo aplicado por el antiguo Código de Procedimientos Penales (1991), más restrictivo y menos garantista. El cambio de paradigma había brindado un fuerte protagonismo a la figura del Ministerio Público, lo cual implicó la reducción de facultades que históricamente habían sido de la policía, como el conducir la fase preliminar de la investigación penal, que en la práctica implicaba la calificación jurídica del caso y una deliberación sobre su viabilidad mediante un informe policial.

3. Afectación de la eficacia de la persecución penal: Mediante la Sentencia N.° 150/2025, el Tribunal Constitucional exhortó al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú a establecer protocolos de actuación interinstitucional con el propósito de garantizar una coordinación efectiva entre ambas instituciones, asegurar el respeto de sus competencias constitucionales y legales, y proteger los derechos fundamentales durante el desarrollo de las investigaciones preliminares. De acuerdo al Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP, 2025) esa tensión no desaparece con la declaratoria de constitucionalidad de la Ley N.º 32130, sino que se puede agravar por la reducción de espacios que requieren coordinación entre el Ministerio Público y la policía en la investigación de un caso penal. Estaríamos ante una fragmentación de la etapa de investigación penal inicial, en la que cada entidad ejercerá su función bajo estrategias potencialmente diferenciadas.

4. Compatibilidad de la propuesta con el ordenamiento constitucional y los estándares internacionales 

El artículo 159 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Ministerio Público conducir la investigación del delito desde su inicio. Por su parte, el artículo 166 de la Constitución dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad prevenir, investigar y combatir la delincuencia, funciones que deben ejercerse en el marco del diseño constitucional del sistema de justicia penal y bajo la dirección del Ministerio Público como titular de la acción penal. En ese sentido, toda modificación legislativa que altere la distribución constitucional de competencias entre ambas instituciones debe ser analizada a la luz de los principios que sustentan el modelo procesal penal acusatorio.

Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado estándares sobre la obligación de los Estados de garantizar investigaciones independientes, imparciales y efectivas, especialmente cuando se encuentran involucrados agentes estatales. En el caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador (2007), la Corte señaló que los Estados tienen el deber de investigar de manera efectiva las presuntas violaciones de derechos humanos. Posteriormente, en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela (2014), precisó que dichas investigaciones deben ser realizadas por autoridades independientes e imparciales, de modo que se garantice la objetividad del proceso y la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.

5. Marco internacional

La presente iniciativa legislativa se encuentra alineada con los estándares internacionales que vinculan al Estado peruano en materia de administración de justicia e investigación penal. En primer lugar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Perú, reconoce el derecho de toda persona a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en sus artículos 8 y 25. En virtud de dichos compromisos internacionales, el Estado tiene la obligación de organizar su aparato institucional de manera que las investigaciones penales se desarrollen de forma eficaz, independiente e imparcial, garantizando el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos fundamentales. En esa misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido de manera reiterada que el deber de investigar constituye una obligación jurídica propia del Estado, la cual debe ser asumida con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Para ello, el Estado debe emplear todos los medios disponibles a fin de identificar a los responsables, imponer las sanciones correspondientes y garantizar una adecuada reparación a las víctimas (Caso Velásquez Rodriguez vs. Honduras, Sentencia de Fondo de 29 de julio de 1988, párrs. 174 y 177). Asimismo, las Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobadas por las Naciones Unidas el 7 de septiembre de 1990, reconocen que los fiscales desempeñan un papel esencial en la administración de justicia y que las normas que regulan el ejercicio de sus funciones deben promover el respeto del Estado de derecho, contribuir a un sistema de justicia penal justo, imparcial y eficaz, y garantizar la protección efectiva de la ciudadanía frente a la delincuencia. En ese contexto, la presente iniciativa legislativa busca adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales sobre investigación penal, fortaleciendo el rol constitucional del Ministerio Público como órgano encargado de dirigir la investigación del delito desde su inicio, en concordancia con la Constitución Política del Perú y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.

6. Conclusiones

a) La Ley N. 32130 modifica de manera sustancial el Código Procesal Penal al redistribuir las funciones entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú durante la investigación preliminar, redefiniendo el alcance de la conducción de la investigación penal.

b) Las modificaciones introducidas generan un cambio respecto del diseño original del modelo procesal penal acusatorio, al reconocer una mayor autonomía operativa de la Policía Nacional durante la investigación preliminar y limitar el rol del Ministerio Público a la conducción jurídica de la investigación.

c) La redistribución de competencias prevista por la Ley N. 32130 resulta incompatible con él articulo 159, inciso 4, de la Constitución Política del Perú, que atribuye al Ministerio Público la dirección de la investigación del delito desde su inicio.

d) Diversas instituciones del sistema de justicia y especialistas en derecho procesal penal han cuestionado la Ley N. 32130 por considerar que altera el equilibrio constitucional entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, debilita el modelo acusatorio y genera riesgos para la conducción unitaria de la investigación penal.

e) La presente iniciativa legislativa busca restablecer el modelo procesal penal previsto originalmente por el Código Procesal Penal, garantizando que el Ministerio Público ejerza plenamente la dirección de la investigación del delito conforme a lo dispuesto por el artículo 159 de la Constitución Política del Perú.

III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto derogar la Ley N.° 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N.° 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales. En ese sentido, no crea nuevos tipos penales ni incorpora nuevas penas, tampoco modifica las competencias constitucionalmente atribuidas al Ministerio Público o a la Policía Nacional del Perú. Por el contrario, su aprobación resulta plenamente compatible con el marco constitucional y legal vigente, al restablecer el régimen normativo previsto en el Decreto Legislativo N.° 957, Código Procesal Penal, y reafirmar las competencias que la Constitución Política del Perú reconoce al Ministerio Público en la conducción de la investigación del delito. En consecuencia, la propuesta no genera incompatibilidad alguna con la Constitución Política del Perú; por el contrario, busca restablecer el diseño constitucional del sistema procesal penal previsto por el constituyente y desarrollado por el Código Procesal Penal. En todo caso, la interpretación y aplicación de la presente ley deberá realizarse de conformidad con la Constitución Política del Perú y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional.

IV. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

La presente iniciativa legislativa no crea nuevas entidades, plazas, programas presupuestales ni genera obligaciones directas de gasto para el Estado, toda vez que su implementación se realiza sobre la base de la estructura orgánica y funcional actualmente existente del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú. En ese sentido, la aprobación de la propuesta no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, entre los principales beneficios de la iniciativa destacan el restablecimiento del marco normativo previsto en el Código Procesal Penal, el fortalecimiento del rol constitucional del Ministerio Público en la conducción de la investigación del delito, una mayor seguridad jurídica en la distribución de competencias entre las instituciones encargadas de la persecución penal y el fortalecimiento de los mecanismos de control de legalidad y transparencia en las investigaciones, en concordancia con el modelo procesal penal acusatorio y los estándares internacionales en materia de administración de justicia.

V. VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa legislativa se encuentra alineada con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, en tanto busca fortalecer el Estado Constitucional de Derecho, garantizar una adecuada administración de justicia y mejorar la eficacia de la persecución del delito, conforme se detalla a continuación:

1. Política de Estado N.° 7: Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana.

La iniciativa contribuye al fortalecimiento de la seguridad ciudadana mediante el restablecimiento del modelo de investigación penal previsto por la Constitución Política del Perú, promoviendo una adecuada coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú para lograr investigaciones más eficientes, oportunas y respetuosas del debido proceso.

2. Política de Estado N.º 24: Afirmación de un Estado eficiente, transparente y descentralizado.

La derogación de la Ley N.° 32130 busca fortalecer la institucionalidad del sistema de justicia penal, restableciendo la distribución constitucional de competencias entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, evitando conflictos funcionales y promoviendo una actuación articulada de las entidades encargadas de la persecución del delito.

3. Política de Estado N.º 28: Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos, y acceso a la justicia e independencia judicial.

La iniciativa reafirma el respeto al artículo 159 de la Constitución Política del Perú, garantizando que el Ministerio Público ejerza plenamente la dirección de la investigación del delito desde su inicio, en concordancia con el modelo procesal penal acusatorio y con los principios de independencia, legalidad y debido proceso.

Lima, agosto de 2026

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Plantean restablecer el régimen de investigación del Código Procesal Penal derogando la Ley 32130 [PL 00022-2026-2031-CD]».

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete