Artículo 45-A del Código Penal Peruano .- Individualización de la pena

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 45-A . Individualización de la pena.


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Artículo 45-A del Código Penal Peruano .- Individualización de la pena

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO III: DE LAS PENAS

CAPÍTULO II: APLICACIÓN DE LA PENA

Artículo 45-A.- Individualización de la pena (*)

Art. 45-A

Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.

Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del delito o modificatorias de la responsabilidad.

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El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:

1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.

2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:

a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.

b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.

c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.

3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera:

a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior;

b) Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y

c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CORTE SUPREMA

  • «Aplicación del esquema de tercios y del sistema escalonado según las circunstancias del delito». AP 1-2023/CIJ-112. Clic aquí: https://jurispol.pe/vadq
  • «Determinación de la pena ante circunstancias y causales de disminución o aumento de punibilidad: nuevo espacio de pena, reducción de la pena conminada, esquema escalonado e individualización». AP 1-2023/CIJ-112. Clic aquí: https://jurispol.pe/vadq
  • «A mayor número de circunstancias agravantes, mayor será el extremo máximo de la pena básica». AP 2-2010/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/1sbe
  • «Principio de acumulación para determinar la pena en casos de concurso real de delitos». AP 4-2009/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/mlwi
  • «La vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable permite la reducción de la pena como bonificación procesal». CAS 3089-2022-Cusco. Clic Aquí:https://jurispol.pe/mz8p
  • «El test de proporcionalidad no faculta al juez para alterar, sin justificación, los límites legales de la pena, pues la individualización debe efectuarse dentro del marco mínimo y máximo de la pena abstracta prevista por la ley». CAS 2959-2022-Puno. Clic Aquí: https://jurispol.pe/tu7l
  • «La determinación de la pena comprende una fase legal, una fase judicial y una fase de individualización». CAS 2018-2022-Selva Central. Clic Aquí: https://jurispol.pe/33av
  • «El efecto acumulativo de las causales de disminución de punibilidad permite establecer un nuevo espacio punitivo para la individualización de la pena». CAS 1159-2022-Huaura. Clic Aquí: https://jurispol.pe/gq04
  • «La edad del condenado y su expectativa de vida no justifican la imposición de una pena inferior al mínimo legal». CAS 839-2020-Piura. Clic Aquí: https://jurispol.pe/hfq6
  • «Los criterios para la aplicación del sistema de tercios en la individualización judicial de la pena». CAS 68-2019-Lambayeque. Clic Aquí: https://jurispol.pe/50ar
  • «La irretroactividad de las normas penales que regulan los mecanismos para la determinación de la pena». CAS 400-2018-Cusco. Clic Aquí: https://jurispol.pe/emvz
  • «El juez debe identificar y cuantificar las circunstancias agravantes específicas en la determinación de la pena». CAS 640-2017-Ica. Clic Aquí:https://jurispol.pe/36s9
  • «Tentativa inidónea y principio de lesividad: la inexistencia de afectación al bien jurídico como límite de la intervención penal». CAS 14-2009-La Libertad. Clic Aquí: https://jurispol.pe/38q6
  • «Plazo razonable no reduce la pena sin motivar a quién es atribuible la dilación procesal». RN. 602-2025-Lima Sur. Clic aquí: https://jurispol.pe/l4y3
  • «El simple transcurso del tiempo no justifica automáticamente la reducción de la pena». RN. 339-2025-Lima Sur. Clic aquí: https://jurispol.pe/vk5g

CORTE SUPERIOR

  • «La determinación de la pena: Sujeción obligatoria a los límites fijados por la ley penal». Pleno Jurisdiccional-Puno, 2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/ery5
  • «Circunstancias atenuantes privilegiadas: El alcance jurisprudencial del Pleno de Apurímac frente al artículo 21 del Código Penal». Pleno Jurisdiccional-Apurímac, 2015. Clic aquí: https://jurispol.pe/rhq7
  • «La sustitución de la cadena perpetua por pena privativa de libertad temporal ante la concurrencia de atenuantes y beneficios procesales». Pleno Jurisdiccional-Santa, 2016. Clic aquí: https://jurispol.pe/dxl2
  • «La aplicación conjunta de dos causas de disminución de punibilidad no supone una suma aritmética, sino valorativa conforme a la magnitud del injusto». Exp. 10366-2022-85-0401-JR-PE-07. Clic aquí: https://jurispol.pe/545g
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