La vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable permite la reducción de la pena como bonificación procesal [Casación 3089-2022-Cusco]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 3089-2022-Cusco del 16JUN2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable permite la reducción de la pena como bonificación procesal». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


Leer mas:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 3089-2022 CUSCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Sala Penal Permanente
Casación 3089-2022/Cusco

Lima, dieciséis de junio de dos mil veinticinco

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.º 36 del veinte de septiembre de dos mil veintidós (folio 207 del cuadernillo) emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por las siguientes partes:

(i) El fiscal adjunto superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Cusco, en el extremo que declaró fundados los recursos de apelación interpuestos por ———-, ————, ———- y ————; revocó la decisión de primera instancia del veintidós de junio de dos mil veintidós que los condenó como autores del delito de cobro indebido, en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Canas y, reformándola, los absolvió de la acusación fiscal en su contra.

(ii) La defensa técnica de ———–, en el extremo que confirmó la decisión de primera instancia del veintidós de junio de dos mil veintidós, que lo condenó como autor del delito de concusión, en agravio de la Municipalidad Provincial de Canas. En consecuencia, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, inhabilitación (conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal [en adelante, CP]), por el mismo plazo, y fijó el pago de S/ 25 000 (veinticinco mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo León Velasco

[Continúa…]

Fundamento destacado:

15.7. En consecuencia, al verificarse el transcurso del tiempo en el proceso penal seguido en contra de ———–, corresponde a este Supremo Tribunal, actuando como sede de instancia, proceder a la reducción de la pena por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que en este caso corresponderá hasta un cuarto de la pena concreta impuesta, estando a los criterios expuestos en los mencionados acuerdos plenarios. Por tal motivo, en el presente caso, corresponde la reducción de un año de pena privativa de la libertad, por lo que, actuando como sede de instancia, se deberá imponer tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años con reglas de conducta, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se revoque tal suspensión. De manera proporcional, la inhabilitación debe imponerse por el mismo plazo.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. APROBARON EL DESESTIMIENTO del recurso de casación promovido por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.º 36 del veinte de septiembre de dos mil veintidós, en el extremo que declaró
fundado los recursos de apelación interpuestos por ————, ———–,———– y ———-; revocó la decisión de primera instancia del veintidós de junio de dos mil veintidós, que los condenó como autores del delito de cobro indebido, en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Canas; y, reformándola, los absolvió de la acusación fiscal en su contra.

II. DECLARARON FUNDADO en parte el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de ———— contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.º 36 del veinte de septiembre de dos mil veintidós, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el extremo que confirmó la decisión de primera instancia del veintidós de junio de dos mil veintidós, que lo condenó como autor del delito de concusión en agravio de la Municipalidad Provincial de Canas; revocaron la pena y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su
ejecución por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, inhabilitación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 36 del CP por el mismo plazo; con lo demás que contiene.

III. CASARON la mencionada sentencia de vista en el extremo en el que la Sala Penal Superior le impuso a ———— cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, inhabilitación (conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 36 del CP) por el mismo plazo; y, actuando como sede de instancia, revocaron la pena impuesta a ———– en la sentencia del veintidós de junio de dos mil veintidós, y reformándola, le impuso TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años con reglas de conducta23, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se revoque tal suspensión. Así como la inhabilitación por el mismo plazo, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del CP. NO CASARON los demás extremos de la sentencia de vista. Asimismo, no corresponde fijar el pago de costas al recurrente.

IV. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública y que, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas en la instancia, incluso a las no recurrentes; asimismo, se publique en la página web del Poder Judicial, y devuélvanse los actuados.
Intervinieron los señores jueces supremos León Velasco y Báscones Gómez Velásquez por vacaciones y licencia de los señores jueces supremos San Martín Castro y Luján Túpez, respectivamente.

SS.

ALTABÁS KAJATT

PEÑA FARFÁN

BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ

MAITA DORREGARAY

LEÓN VELASCO

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «La vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable permite la reducción de la pena como bonificación procesal [Casación 3089-2022-Cusco]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete